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Las prisas pueden llevarte a cometer fallos costosos en la declaración de la renta. Presta atención a estos puntos
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Nunca es buena idea dejar la declaración de la renta para el final. Es un trámite muy importante que afecta a la economía personal, por eso conviene afrontarlo con tiempo.
Sin embargo, la vida a veces se complica y nos acercamos peligrosamente al 30 de junio sin haber presentado nuestra declaración de la renta. Es entonces cuando suelen entrar las prisas y esto nos hace vulnerables a algunos fallos que pueden costarnos dinero.
A continuación, repasaremos algunos errores de última hora que pueden perjudicarnos económicamente al hacer la declaración de la renta.
Este es tal vez uno de los errores más fácilmente evitables, pero también uno de los más habituales cuando se apuran los plazos para presentar la declaración de la renta.
Un despiste con el número de cuenta bancaria que se incluye en el modelo 100 puede acabar en el pago de un recargo si no se corrige a tiempo.
Esa es la información que utilizará la Agencia Tributaria tanto para ingresar la devolución correspondiente como para cobrar el resultado de declaraciones positivas. Es muy importante asegurarse de que el IBAN de la cuenta bancaria facilitado a la AEAT es correcto y está actualizado.
Las consecuencias de no hacerlo pueden ser especialmente negativas cuando la declaración sale a pagar: si se ha optado por la domiciliación y el cargo no puede realizarse, la deuda quedará pendiente y podrá entrar en periodo ejecutivo, con los recargos correspondientes.
En este caso, Hacienda enviará una notificación de apremio al contribuyente con un recargo mínimo del 10 % de la deuda, que puede alcanzar el 20 % y generar intereses de demora si no se realiza el pago dentro del plazo indicado en el aviso.
¿Podemos hacer algo si nos damos cuenta antes de este error? Se puede modificar el IBAN en la declaración sin consecuencias siempre y cuando se realice el trámite antes del fin del periodo de domiciliación de pagos, es decir, del 25 de junio. Si nos damos cuenta después de ese día será necesario realizar el pago por otros medios, pudiendo aplicarse los recargos previstos en la normativa si ya se ha iniciado el periodo ejecutivo.
De las cuotas de sindicatos a los gastos y amortizaciones por arrendamiento del inmueble, hay muchos gastos que pueden dar derecho a deducciones o minoraciones en la base imponible de la declaración de la renta. Son tantos y tan variados que es fácil olvidarse de incluir alguno cuando el tiempo apremia.
Antes de revisar el borrador de la renta es importante repasar las deducciones de la comunidad autónoma de residencia y también las estatales que puedan aplicarse a cada situación.
Entre las deducciones más comunes se encuentran las relacionadas con la vivienda, con los rendimientos del trabajo o con las actividades económicas en el caso de los autónomos.
Otro error frecuente en la campaña de la renta es confiar plenamente en los datos fiscales sin revisarlos en detalle. Aunque la información que facilita la Agencia Tributaria es de gran ayuda, no siempre está completa desde el inicio de la campaña.
Un ejemplo relevante en la renta 2025 es el caso de los mutualistas que han recibido devoluciones en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF. En estos casos, muchos contribuyentes han percibido también intereses de demora, que deben declararse ganancia patrimonial.
Durante las primeras semanas de la campaña, estos intereses no estaban incorporados en los datos fiscales, lo que ha podido provocar que algunos contribuyentes presentaran su declaración sin incluirlos.
Según ha confirmado la Agencia Tributaria, a partir del 11 de mayo de 2026 estos importes ya figuran en los datos fiscales actualizados.
Si presentaste tu declaración antes de esa fecha, es recomendable que:
Actuar cuanto antes puede evitarte recargos o problemas futuros con la Agencia Tributaria.
Conviene recordar que los datos fiscales son solo orientativos y que la responsabilidad final de que la declaración sea correcta corresponde siempre al contribuyente.
Otro despiste habitual que puede salir caro consiste en no declarar ayudas o subvenciones recibidas en el ejercicio correspondiente, cuando estamos obligados a hacerlo.
Aunque no aparezcan en el borrador, es responsabilidad del contribuyente incluirlas en la declaración: no hacerlo puede acarrear sanciones posteriores.
Hay que tener en cuenta que no todas las ayudas tributan en el IRPF: hay algunas que están exentas, por lo que conviene comprobar cada caso para no cometer errores.
Esta es una confusión en la que puedes caer fácilmente si tus circunstancias familiares han cambiado y te dejas llevar por las prisas. Por ejemplo, si te has casado o divorciado recientemente, o si has tenido hijos.
Pueden ocurrir dos cosas: que realices declaración conjunta con tu cónyuge o hijos sin que te corresponda, o bien que olvides hacerlo pese a que te beneficie económicamente.
Recuerda siempre que la unidad familiar que se tiene en cuenta en la declaración de la renta que presentas ahora es la que estuviera vigente el día 31 de diciembre de 2025.
Esto significa que, si te has casado este año, todavía no podrás presentar declaración conjunta con tu cónyuge. Tampoco podrás incluir aún en tu declaración a los hijos que hayan nacido este año.
Eso sí, si en 2025 ya tenías hijos y te casaste, separaste o divorciaste entonces, no debes olvidar que hay reglas específicas sobre quién y cómo puede incluirlos en su declaración. También las hay para parejas de hecho que hayan tenido descendientes, así que asegúrate de que aplicas correctamente la declaración conjunta si decides hacerlo.
De todos los fallos que hemos visto hasta ahora, no entregar la declaración a tiempo es uno de los más dolorosos.
Eso sí, no se trata únicamente de levantarse el día 1 de julio con sensación de vértigo por darnos cuenta de que no hemos presentado la declaración cuando estábamos obligados a hacerlo. Hay otras situaciones que pueden llevarnos a incumplir plazos si dejamos este trámite para el final.
Por ejemplo, si confeccionamos la declaración de la renta con resultado positivo y queremos domiciliar el pago, deberemos hacerlo como muy tarde el 25 de junio. Ese es el último día del plazo, por lo que conviene realizar la declaración con algo de margen por si sale a pagar.
Otra situación que pueden provocar las prisas: cometer algún error y quedarnos sin margen para modificar la declaración de la renta: cualquier fallo que queramos corregir debe quedar subsanado antes del día 30 de junio. Si no es así, Hacienda podrá aplicar recargos en caso de resultar perjudicada por ese tipo de errores.