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Aún tienes meses para reducir tu factura fiscal: descubre las principales deducciones vigentes en 2026
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Una vez presentada la declaración de la renta 2025, es posible que te haya surgido una duda: ¿puedo hacer algo para mejorar la renta del año que viene?
Es una pregunta habitual. Al fin y al cabo, la declaración que presentarás en 2027 será la correspondiente al ejercicio 2026. Todo lo que hagas este año en relación con el IRPF tendrá su reflejo en la renta del año que viene.
Lo cierto es que te quedan todavía unos meses por delante para tomar algunas medidas que pueden beneficiarte en la próxima declaración de la renta.
Aunque de aquí a que finalice 2026 puedan surgir algunas novedades en materia tributaria, no está de más saber qué puedes hacer ahora para mejorar la renta del próximo año.
¿Te casas este año?, ¿vas a tener un bebé?, ¿vas a acoger a un menor? Este tipo de circunstancias afectan a la declaración de la renta y pueden resultarte beneficiosas de cara al año que viene.
En el caso de nacimiento o acogida de menores, se aplica el mínimo por descendientes , una ayuda fiscal que amplía la parte de tu renta que no se somete a tributación.
Hay otros mínimos que se pueden aplicar . Por ejemplo, por convivencia con mayores de 65 años con rentas bajas o por discapacidad tanto de los contribuyentes como de ascendientes o descendientes.
Además, si te casas o constituyes una pareja de hecho, es posible que os convenga presentar una declaración conjunta el próximo año.
Es importante recordar todos estos cambios de cara a la renta del ejercicio 2026, tanto para actualizarlos como para aplicar las ventajas fiscales que pudieran producir. No hacerlo es uno de los errores más comunes a la hora de realizar la declaración.
Si hablamos de deducciones, lo primero que debes saber es que se han prorrogado para este año 2026 las correspondientes a obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y las relacionadas con la compra de vehículos eléctricos.
Esta prórroga se recoge en la normativa vigente en materia de IRPF aprobada recientemente (RDL 7/2026 ).
Si te estabas planteando cambiar de coche, debes saber que podrás aplicar deducciones en la próxima declaración de la renta si compras un vehículo eléctrico nuevo antes de que finalice el año.
Concretamente, las operaciones sobre las que podrás aplicar deducciones son la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga. Tanto las compras como las instalaciones deberán efectuarse antes del 31 de diciembre de 2026.
Ten en cuenta que, en el caso de los vehículos, deberás aplicar la deducción en el ejercicio en el que lo matricules, así que, si quieres incluirla en la próxima renta, asegúrate de cumplir con ese trámite antes de que finalice el año.
Para el ejercicio 2026 se mantienen los porcentajes y bases vigentes: el 15 % sobre el valor de adquisición (base máxima de 20.000 euros) en vehículos y también el 15 % en puntos de recarga (base máxima 4.000 euros).
¿Qué ocurre si pagas tu vehículo a plazos? Que para aplicar la deducción deberás haber pagado al menos el equivalente al 25 % del valor del vehículo antes de finalizar 2026. Y tendrás hasta el 31 de diciembre de 2028 para pagar el resto y adquirirlo.
Otras deducciones que han sido sometidas a prórroga este 2026 son las relativas a las obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Esto significa que, si las acometes este año y cumples con los requisitos, podrás beneficiarte de un descuento en tu próxima declaración de la renta.
Las obras deberás realizarlas en tu vivienda habitual o en otra que tengas en alquiler a largo plazo. En el caso de la última deducción, podrás aplicarla también en segundas residencias.
¿Qué tendrías que hacer para aplicar esta deducción en la próxima renta? Efectuar los pagos y recibir el certificado energético que acredite la mejora en eficiencia conseguida gracias a las obras antes del 31 de diciembre. No olvides que necesitarás otro certificado energético previo a las obras para establecer esa comparación, con una antigüedad máxima de dos años.
Ten en cuenta que, si ya tienes las obras en marcha y has efectuado pagos en años anteriores, también podrás incluirlos en la próxima declaración de la renta, siempre y cuando obtengas el certificado energético final este mismo año.
Junto a estas dos deducciones prorrogadas expresamente hasta finales de 2026, existen otras que continúan en vigor durante este ejercicio. Te conviene conocerlas a la hora de tomar tus decisiones de inversión en lo que queda de año.
Quienes se hayan comprado su vivienda habitual antes de 2013 podrán aplicar deducciones sobre las cantidades satisfechas por la hipoteca . Esto incluye las cuotas mensuales, pero también la correspondiente a la cancelación de la hipoteca y, si los hay, los seguros vinculados al préstamo.
La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales, con un porcentaje del 15 %. Esto significa que puede interesarte realizar una amortización extraordinaria de tu hipoteca hasta llegar a esa cantidad.
Eso sí, para disfrutar de esta deducción, deberás haberla aplicado con anterioridad, concretamente en el ejercicio 2012 o anteriores.
Si estás pensando en vender tu vivienda habitual, o lo has hecho ya, podrás mejorar tu próxima declaración de la renta si reinviertes el importe obtenido en la venta, o parte del mismo, en un nuevo hogar en el plazo de dos años. También podrás hacerlo si tienes más de 65 años y vendes una segunda vivienda para constituir una renta vitalicia en un plazo máximo de seis meses.
Se trata de las conocidas como exenciones por venta de viviendas. Esto significa que, en ambos tipos de operaciones, no habrá que tributar en el IRPF por las ganancias patrimoniales obtenidas si se cumplen las condiciones.
Hay que tener en cuenta que los mayores de 65 años o contribuyentes con discapacidad no tienen que declarar la ganancia patrimonial por vender su vivienda habitual en ningún caso y, por tanto, no están obligados a reinvertir para acceder a la exención.
Para el resto de los contribuyentes, conviene comprobar que no se pasen los plazos para poder aplicar esta exención el año que viene.
La previsión también tiene incentivos fiscales. Es el caso de las aportaciones a patrimonios protegidos para familiares con discapacidad y también a planes de pensiones.
Esto significa que el dinero que destines a estos productos de ahorro este año podrá traerte beneficios en la declaración de la renta del año que viene.
Hay ciertos límites: hasta el menor entre 1.500 euros o el 30 % de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en el caso de los planes de pensiones, aunque se pueden aumentar si también hace aportaciones la empresa (hasta 8.500 euros en la mayoría de los casos) o en el caso de autónomos (hasta 4.250 euros).
En el caso de los patrimonios protegidos, se podrá aplicar una reducción de hasta 10.000 euros en la base imponible general de cada contribuyente que aporte, con un máximo de 24.250 euros entre todos ellos.
Es posible mejorar tu próxima declaración del IRPF al mismo tiempo que aportas a una causa que te importa: las donaciones a ONGs y entidades declaradas de utilidad pública tienen asociadas reducciones en el IRPF. Concretamente, del 80 % para los primeros 250 euros y del 40 % o 45 % en el caso de donaciones recurrentes para el resto.
Las cuotas que abones este año a sindicatos, colegios profesionales obligatorios y partidos políticos también se podrán deducir de los rendimientos del trabajo en la renta que presentarás en 2027, con ciertos límites .
Otra manera de mejorar tu próxima declaración de la renta consiste en invertir en empresas emergentes. Podrás deducirte hasta el 50 % de tu inversión (máximo 100.000 euros), si las startups son de nueva o reciente creación y cumplen con determinados requisitos .
Ten en cuenta que tu comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, así que conviene prestar atención a las novedades en este sentido.
De hecho, las comunidades autónomas suelen aprobarlas dentro del ejercicio en el que se aplican, aunque en ocasiones los trámites se pueden demorar.