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  • ¿Se puede renunciar a una herencia?
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29 Enero 2019
FINANZAS PERSONALES

¿Se puede renunciar a una herencia?

Tiempo de lectura | 3 min.

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Aceptar o renunciar a una herencia no es tarea sencilla. Antes de decidir qué hacer, hay que pensar en los beneficios que se obtendrán, pero también en los inconvenientes. Si decidimos aceptarla, tenemos que comenzar los trámites correspondientes:

  • Firmar el documento de aceptación de la herencia.
  • Pagar el impuesto de sucesiones. La cantidad a pagar dependerá del valor de los bienes y derechos del fallecido, de la Comunidad Autónoma en la que resida el causahabiente (fallecido) y del grado de parentesco entre el fallecido y los herederos.
  • Pago del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en el caso de que se reciba un inmueble. Es lo que se conoce como plusvalía municipal.
  • Firma de la escritura de aceptación de la herencia. En este proceso participan profesionales, por lo que deberás pagar los servicios de abogados, gestores y notarios que intervienen en este paso.

Teniendo en cuenta estos procesos, haz cuentas orientativas para conocer qué cantidad de dinero tienes que desembolsar en total. El ordenamiento jurídico común, Código civil (aplicable a todo el territorio salvo a aquellas Comunidades que tienen legislación especial o foral, como por ejemplo el País Vasco) establece que una vez se acepta una herencia ya no se puede renunciar a ella, por lo que deberás afrontar los pagos y gastos necesarios para percibirla. Además, la aceptación o la renuncia de la herencia no puede hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

¿Cuándo se puede renunciar a una herencia?

Para renunciar a una herencia debe haber fallecido la persona de la que vamos a recibirla. No se puede aceptar ni rechazar una herencia sin que exista un fallecimiento. El Código Civil en su artículo 991 manifiesta: "Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia".

Otro dato a tener en cuenta, antes de renunciar a la herencia, es que no existe un plazo fijado y determinado. Sin embargo, es importante hacerlo antes de que expire el plazo voluntario para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este plazo depende de la Comunidad Autónoma, aunque la mayoría de ellas cuentan con un periodo voluntario para la liquidación de seis meses desde el momento del fallecimiento. De no notificar lo contrario, a efectos fiscales se considerará una donación a favor del resto de herederos que hayan aceptado y quedará sujeta al impuesto.

En el caso de que haya algún interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestase su voluntad en dicho plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

¿Quién puede renunciar a una herencia?

Las personas que decidan renunciar a una herencia deberán aparecer en el testamento como herederos o legatarios. Aunque toda persona es libre de rechazar una herencia, hay casos en los que es necesario la intervención de autoridades judiciales o competentes:

  • Menores de edad. En el caso de los menores de edad, los tutores legales son los que toman la decisión de aceptar o renunciar a la herencia. Para ello, tendrán que tener autorización judicial. En caso de aceptarla, es a beneficio del heredero.
  • Incapacitados. Lo mismo ocurre con las personas incapacitadas que necesitan de ayuda de otras personas. El tutor legal será el encargado de renunciar o aceptar la herencia. Si deciden rechazarla, necesitarán una autorización judicial.
  • Asociaciones, fundaciones y organizaciones. Cuando no es una persona física quien recibe una herencia puede aceptarla o no. Para esto último tendrán que tener la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
  • Administraciones públicas. Solo podrán rechazar las herencias con consentimiento previo del Gobierno.

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