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Sí, en España es posible renunciar a una herencia, siempre que se cumplan determinados requisitos legales y se formalice correctamente
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Aceptar o renunciar a una herencia no es una decisión sencilla. Antes de hacerlo, conviene valorar no solo los beneficios que se obtendrán, sino también las obligaciones que pueden derivarse de ella.
En España, es posible renunciar a una herencia, pero se trata de una decisión con implicaciones legales y fiscales relevantes que conviene conocer bien antes de dar el paso.
Saber en qué momento puede hacerse, qué trámites exige o qué consecuencias tiene puede marcar la diferencia a la hora de tomar una decisión informada.
Para renunciar a una herencia es imprescindible que haya fallecido la persona de la que se va a heredar.
El Código Civil, en su artículo 991, establece que «nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia».
En cuanto a los plazos, no existe un límite general para aceptar o renunciar. No obstante, es recomendable hacerlo antes de que finalice el plazo voluntario para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, que en muchas Comunidades Autónomas es de seis meses desde el fallecimiento.
Si no se renuncia dentro de ese plazo, pueden derivarse consecuencias fiscales que conviene valorar con carácter previo.
Además, cualquier persona con interés legítimo puede acudir al notario para instar al heredero a que manifieste su decisión. En ese caso:
La renuncia puede realizarla quien haya sido llamado a la herencia como heredero o legatario.
No obstante, en determinados supuestos será necesario actuar con las garantías previstas legalmente.
En el caso de menores de edad, la decisión corresponde a sus representantes legales, pudiendo requerirse autorización judicial en función del caso concreto. La aceptación se entiende realizada siempre a beneficio de inventario.
En el supuesto de personas con discapacidad que necesiten medidas de apoyo, se actuará conforme al sistema de apoyos establecido, pudiendo ser necesaria la intervención judicial o de otras autoridades cuando así lo exija la normativa aplicable.
Las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) pueden aceptar o renunciar conforme a su normativa interna, pudiendo requerirse la intervención de órganos de control o del Ministerio Fiscal.
Las Administraciones públicas necesitarán la autorización del órgano competente.
En todos estos trámites, se solicitará únicamente la información y documentación necesaria para gestionar la herencia, evitando la solicitud de datos adicionales que no resulten imprescindibles.
Renunciar a una herencia es un trámite que debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. Antes de dar ese paso, conviene tener en cuenta algunos aspectos previos que pueden ayudarte a tomar una decisión más informada.
Para renunciar a una herencia, es necesario contar con:
Antes de tomar una decisión, es conveniente conocer los bienes y deudas que forman parte de la herencia, ya que esta información puede resultar determinante para valorar si aceptar o renunciar.
Si, tras este análisis previo, decides renunciar a la herencia, deberás acudir al notario para formalizar dicha decisión mediante escritura pública.
Si en lugar de rechazar la herencia decides aceptarla, será necesario llevar a cabo una serie de trámites:
En caso de formalizar la aceptación mediante escritura notarial, será suficiente aportar una copia parcial del documento, en la que conste la información necesaria para acreditar el reparto.
Antes de tomar una decisión, conviene tener una visión global de las consecuencias y de los costes asociados, ya que aceptar una herencia implica asumir tanto los derechos como las obligaciones que la integran.
El Código Civil establece que, una vez aceptada la herencia, no puede dejarse sin efecto por voluntad del heredero, por lo que será necesario asumir tanto los derechos como las obligaciones vinculadas a ella. Asimismo, la aceptación o la renuncia no puede hacerse en parte, a plazo ni de forma condicional.