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  • ¿Se puede renunciar a una herencia?
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4 Junio 2026
FINANZAS PERSONALES

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí, en España es posible renunciar a una herencia, siempre que se cumplan determinados requisitos legales y se formalice correctamente

Tiempo de lectura | 3 min.

Persona en oficina revisando documentos con portátil y papeles sobre la mesa, en contexto de gestión financiera o declaración de impuestos
Retrato de Gemma Pallerola, autor (o autora) del artículo
Gemma Pallerola Asesoría Jurídica de Negocio Retail – Testamentarías
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Aceptar o renunciar a una herencia no es una decisión sencilla. Antes de hacerlo, conviene valorar no solo los beneficios que se obtendrán, sino también las obligaciones que pueden derivarse de ella.

En España, es posible renunciar a una herencia, pero se trata de una decisión con implicaciones legales y fiscales relevantes que conviene conocer bien antes de dar el paso. 

Saber en qué momento puede hacerse, qué trámites exige o qué consecuencias tiene puede marcar la diferencia a la hora de tomar una decisión informada.

¿Cuándo se puede renunciar a una herencia?

Para renunciar a una herencia es imprescindible que haya fallecido la persona de la que se va a heredar.

El Código Civil, en su artículo 991, establece que «nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia».

En cuanto a los plazos, no existe un límite general para aceptar o renunciar. No obstante, es recomendable hacerlo antes de que finalice el plazo voluntario para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, que en muchas Comunidades Autónomas es de seis meses desde el fallecimiento.

Si no se renuncia dentro de ese plazo, pueden derivarse consecuencias fiscales que conviene valorar con carácter previo.

Además, cualquier persona con interés legítimo puede acudir al notario para instar al heredero a que manifieste su decisión. En ese caso:

  • En Derecho común, se le concederá un plazo de treinta días naturales y, si no se pronuncia, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.
  • En Cataluña, por el contrario, si el llamado no se pronuncia dentro del plazo legalmente establecido, se entenderá renunciada.

¿Quién puede renunciar a una herencia?

La renuncia puede realizarla quien haya sido llamado a la herencia como heredero o legatario.

No obstante, en determinados supuestos será necesario actuar con las garantías previstas legalmente.

Menores de edad

En el caso de menores de edad, la decisión corresponde a sus representantes legales, pudiendo requerirse autorización judicial en función del caso concreto. La aceptación se entiende realizada siempre a beneficio de inventario.

Personas con discapacidad que precisen medidas de apoyo

En el supuesto de personas con discapacidad que necesiten medidas de apoyo, se actuará conforme al sistema de apoyos establecido, pudiendo ser necesaria la intervención judicial o de otras autoridades cuando así lo exija la normativa aplicable.

Personas jurídicas

Las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) pueden aceptar o renunciar conforme a su normativa interna, pudiendo requerirse la intervención de órganos de control o del Ministerio Fiscal.

Administraciones públicas

Las Administraciones públicas necesitarán la autorización del órgano competente.

En todos estos trámites, se solicitará únicamente la información y documentación necesaria para gestionar la herencia, evitando la solicitud de datos adicionales que no resulten imprescindibles.

Cómo renunciar a una herencia paso a paso

Renunciar a una herencia es un trámite que debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. Antes de dar ese paso, conviene tener en cuenta algunos aspectos previos que pueden ayudarte a tomar una decisión más informada.

Reúne la documentación necesaria

Para renunciar a una herencia, es necesario contar con:

  • El certificado de defunción,
  • El certificado de últimas voluntades,
  • Una copia autorizada del testamento o, en su caso, la declaración de herederos,
  • El documento identificativo del interesado.

Analiza la situación de la herencia

Antes de tomar una decisión, es conveniente conocer los bienes y deudas que forman parte de la herencia, ya que esta información puede resultar determinante para valorar si aceptar o renunciar.

Formaliza la renuncia ante notario

Si, tras este análisis previo, decides renunciar a la herencia, deberás acudir al notario para formalizar dicha decisión mediante escritura pública.

¿Qué trámites hay que realizar al aceptar una herencia?

Si en lugar de rechazar la herencia decides aceptarla, será necesario llevar a cabo una serie de trámites:

  • Formalizar la aceptación de la herencia: Este documento puede realizarse mediante escritura pública ante notario o, en su caso, mediante documento privado firmado por todas las personas herederas.
  • Pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: La cantidad a abonar dependerá del valor de los bienes, de la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma y del grado de parentesco con la persona fallecida.
  • Abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en caso de recibir inmuebles urbanos (la conocida plusvalía municipal).

    En caso de formalizar la aceptación mediante escritura notarial, será suficiente aportar una copia parcial del documento, en la que conste la información necesaria para acreditar el reparto.

    Antes de tomar una decisión, conviene tener una visión global de las consecuencias y de los costes asociados, ya que aceptar una herencia implica asumir tanto los derechos como las obligaciones que la integran.

    El Código Civil establece que, una vez aceptada la herencia, no puede dejarse sin efecto por voluntad del heredero, por lo que será necesario asumir tanto los derechos como las obligaciones vinculadas a ella. Asimismo, la aceptación o la renuncia no puede hacerse en parte, a plazo ni de forma condicional.

    Te recomendamos:

    • ¿Cómo se reparte una herencia?
    • La legítima en España: el límite legal a la herencia que cambia según dónde vivas
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