FINANZAS PERSONALES
Deducciones por hijos y familias numerosas en la Renta 2025

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Repasamos los errores más habituales en la declaración de la renta y las claves para evitarlos y presentar un IRPF correcto
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¿Qué pasa si nos equivocamos al hacer la declaración de la renta? La primera consecuencia que se nos suele ocurrir es el riesgo de recibir una sanción, pero no es la única.
Un error en la declaración también puede hacer que su resultado nos perjudique. Omitir algún dato puede provocar que una declaración resulte a ingresar en vez de a devolver o, simplemente, que no apliquemos deducciones a las que tenemos derecho.
Por eso conviene conocer cuáles son los errores más comunes a la hora de hacer la declaración de la renta: evitaremos que el desconocimiento o un simple despiste nos perjudiquen económicamente.
Lo primero que hay que tener en cuenta para presentar la declaración de la renta son los plazos. La campaña de la renta 2025 arrancó el día 8 de abril y se extenderá hasta el día 30 de junio. En ese plazo habrá que presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2025.
Conviene recordar que, dentro de ese plazo, hay otros específicos para solicitar cita previa y recibir ayuda para confeccionar la declaración de la renta, tanto telefónica como presencial.
En un año pueden pasar muchas cosas: un matrimonio, la llegada de un hijo, un divorcio, un mayor dependiente que se traslada a vivir con el contribuyente, una mudanza…
Todas estas situaciones afectan a la declaración de la renta. Sin embargo, muchos contribuyentes no revisan los datos que tiene la AEAT sobre su situación familiar, ni los actualizan como corresponde. Es un error que les puede perjudicar económicamente.
Conviene recordar que en la declaración de la renta de este año se deben reflejar las circunstancias que estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2025. Por ejemplo, si hemos tenido un hijo o nos hemos casado en marzo de 2026, habrá que esperar a la siguiente declaración para actualizar esta información.
Entrar en Renta Web, confirmar el borrador y queda presentada la declaración de la renta. Esta es la rutina habitual para miles de contribuyentes que se limitan a dar su conformidad al borrador que confecciona la AEAT sin revisarlo antes.
Sin embargo, se trata de un error. Los datos que recoge el borrador no tienen por qué ser correctos ni completos y es responsabilidad del contribuyente revisarlos y modificarlos antes de su confirmación.
No hacerlo puede dar lugar a errores en la declaración y a perjuicios posteriores, como regularizaciones, sanciones o la pérdida de beneficios fiscales.
Entre los apartados imprescindibles que hay que revisar en el borrador se encuentran los relativos a la situación personal y familiar del contribuyente, a su vivienda habitual, a las rentas percibidas por alquileres y otros ingresos, sin olvidar ayudas y subvenciones percibidas que tributan en el IRPF.
Optar por la declaración conjunta, incluyendo al cónyuge en la declaración de la renta puede resultar beneficioso en determinados casos. Sin embargo, son pocos los contribuyentes que comparan el resultado de ambas opciones, individual o conjunta antes de presentar su declaración.
No es necesario dedicar mucho tiempo o hacer cálculos complicados para evaluar las dos posibilidades. El propio servicio de tramitación del borrador de la AEAT permite simular fácilmente ambas modalidades para comprobar cuál resulta más beneficiosa.
En el IRPF existen numerosas deducciones, tanto estatales como autonómicas. Aplicarlas correctamente nos ayudará a optimizar la declaración y evitar pagar más de lo debido.
Es importante informarse bien sobre cuáles aplican a cada contribuyente y asegurarse de que aparecen reflejadas en la declaración de la renta. Las hay muy variadas: desde deducciones por alquiler de vivienda, nacimiento de hijos o familia numerosa, hasta otras menos conocidas por gastos en material escolar, actividades deportivas o cuidados veterinarios, dependiendo de la comunidad autónoma.
Conocer las deducciones aplicables es tan fácil como visitar el apartado correspondiente a la comunidad autónoma en la web de la AEAT y revisar si se cumplen los requisitos para aplicarlas.
Muchos ingresos esporádicos se ven sometidos a tributación en el IRPF: ganancias por ventas de fondos de inversión y acciones, la venta de artículos de segunda mano o de algún inmueble, los alquileres ocasionales de una segunda vivienda o las colaboraciones puntuales como autónomo son algunos de los que se ven sometidos a este impuesto y, en muchos casos, es obligatorio declararlos.
Olvidarse de incluir alguno de estos ingresos menos habituales en la declaración de la renta es un error que puede dar lugar a regularizaciones y sanciones. Es necesario informarse sobre la obligación y las exenciones de declararlos, en qué casillas incluirlos si fuera necesario y también si se puede deducir algún gasto vinculado a su obtención.
Es habitual olvidar la aplicación de saldos negativos pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores. Estas pérdidas pueden derivar de actividades económicas, de la venta de activos financieros o inmuebles o incluso de estafas u otras pérdidas patrimoniales.
El problema es que las personas físicas tienen hasta cuatro ejercicios para compensar esas pérdidas con otras ganancias, por lo que un despiste puede eliminar este beneficio fiscal. Por eso es importante comprobar si queda algún saldo negativo por compensar de ejercicios anteriores, especialmente los correspondientes a 2021 ya que, en este caso, no será posible hacerlo en próximas declaraciones.