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¿Te has jubilado y quieres volver a trabajar? Con la jubilación flexible puedes cobrar pensión mientras trabajas a tiempo parcial
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Ya has superado la edad de jubilación y decides disfrutar de un merecido retiro. Sin embargo, pasa un tiempo y te pica de nuevo el gusanillo laboral: puede ser un nuevo proyecto en el que encajas como un guante o la posibilidad de echar una mano a alguien que lo necesita.
Al fin y al cabo, te encuentras muy bien y tu experiencia sigue siendo un activo muy valioso. ¿Por qué no sacarle partido?
Llegados a este punto, ¿se puede volver a trabajar y seguir cobrando la pensión? Sí, se puede.
Una manera de hacerlo es la jubilación flexible, que no solo te permite cobrar parte de ella y trabajar a tiempo parcial, sino mejorar la pensión que recibirás cuando te jubiles definitivamente.
Hay muchas personas que se pasan buena parte de su madurez pensando en la jubilación. La pregunta “¿cuándo me puedo jubilar?” o echar cuentas para calcular el dinero de la jubilación se convierten en pasatiempos habituales a partir de cierta edad.
Entonces, llega la edad de jubilación y pueden surgir otras dudas. Puede ser que, al calcular la pensión de jubilación, las cuentas no salgan o, simplemente, que las ganas de seguir trabajando sigan ahí. Incluso puede darse una mezcla de ambas cosas.
Sea por la razón que sea, un pensionista que decida reincorporarse al mercado laboral puede hacerlo si lo desea. La jubilación flexible es una figura que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial y con la consiguiente cotización a la Seguridad Social.
Esto significa que la jubilación flexible permite trabajar y cobrar pensión al mismo tiempo, además de mejorarla de cara al futuro. Esta modalidad —junto a otras como la jubilación activa o la jubilación parcial—, da la oportunidad de mejorar tanto las finanzas personales como el propio bienestar a muchas personas que no sienten la necesidad de retirarse del mercado laboral.
La jubilación flexible tiene ciertas características y requisitos que conviene tener en cuenta.
Algunas de estas condiciones pronto podrán sufrir modificaciones, como verás, ya que el Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto (el 416/2026) para regular esta modalidad de retiro.
Solamente podrás solicitar la jubilación flexible una vez que estés legalmente jubilado, nunca antes. ¿Quiere decir esto que solo podrás acceder al cumplir la edad de jubilación? No: también puedes acceder a la jubilación flexible desde una jubilación anticipada.
Para poder acogerse a la jubilación flexible, la jornada de trabajo debe ser a tiempo parcial y, a partir del 28 de agosto de 2026, también para autónomos, no sólo para personas que trabajan por cuenta ajena.
De momento, y hasta el 28 de agosto de 2026, para compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo, es necesario tener un contrato por cuenta ajena y aplicar una reducción de jornada de entre el 25 % y el 75 %.
Esto significa que, como máximo, se podrá trabajar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo equiparable.
Este requisito que acabamos de ver cambiará a partir del 28 de agosto de 2026, debido a una reciente modificación de la norma aplicable a la jubilación flexible. A partir de entonces, los límites se modificarán: la jornada de trabajo realizada por la persona pensionista deberá situarse entre el 33 % y el 80 %, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Esto quiere decir que la reducción de jornada de la persona jubilada flexible oscilará entre un mínimo del 20 % y un máximo de dos tercios de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. En una jornada de ocho horas, el rango iría desde unas 2 horas y media a algo más de 6 horas.
No es la única novedad: desde esa fecha, no será imprescindible tener un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena para acceder a la jubilación flexible. A partir de entonces, la pensión se podrá compatibilizar también con el trabajo por cuenta propia si no se ha ejercido en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación.
Es decir: quienes se acojan a la jubilación flexible podrán trabajar como autónomos y cobrar parte de su pensión al mismo tiempo, siempre que no hayan estado de alta en la Seguridad Social en un régimen como persona trabajadora por cuenta propia en los tres años anteriores a jubilarse.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, para calcular la pensión de jubilación que se percibirá mientras dure el contrato hay que tener en cuenta la reducción de jornada que se aplique. La disminución en la cuantía que se venía cobrando será equivalente al porcentaje de jornada que no se trabaje.
Es decir, si se trabaja el 75 % de una jornada (seis horas de una jornada de ocho) en jubilación flexible, se percibirá el 25 % de la pensión. Si se trabajara a media jornada (cuatro horas en este caso), se cobraría la mitad de la pensión mientras dure la actividad.
En este ámbito también habrá novedades a partir de finales de agosto: quienes trabajen por cuenta ajena podrán acceder a un nuevo incentivo si pasan al menos seis meses desde que se jubilen y hasta que vuelvan a trabajar.
En esos casos, el importe de la pensión que les corresponderá percibir se incrementará según la siguiente escala:
Además, se incluirán en esa pensión compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia los complementos por maternidad y para la reducción de la brecha de género, los cuales se reducirán, y en su caso, se aumentarán en la misma proporción que el importe de la pensión.
¿Qué ocurrirá a partir del 28 de agosto de 2026 con quienes decidan trabajar por cuenta propia? Que, en su caso, el importe de la pensión que cobrarán se corresponderá siempre con un porcentaje del 25 %, independientemente de las horas que trabajen.
Por el momento, la jubilación flexible permite mejorar la base reguladora que se utilizará para calcular la pensión de jubilación que se recibirá cuando el trabajador se retire a tiempo completo.
Este matiz es importante: con la jubilación flexible, solamente se podrá aumentar el importe de la pensión, nunca reducirla por efectos de las nuevas cotizaciones.
El porcentaje aplicable a la base reguladora se incrementará en función del nuevo período de cotización. Incluso podrían disminuirse o eliminarse posibles coeficientes reductores, como los que se aplican en ocasiones por jubilación anticipada.
Eso sí, esta mejora en la pensión no durará mucho. Una de las novedades más importantes respecto a la jubilación flexible que entrarán en vigor este verano la trae el artículo 7 del nuevo Real Decreto 416/2026.
Desde el 28 de agosto, solo podrán mejorar su pensión con este método quienes se hayan acogido a jubilación anticipada por causas ajenas a su voluntad y en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación.
Esto significa que la mejora de la pensión no se aplicará a todas las personas que se acojan a la jubilación flexible, sino solo a las que cumplan con lo anterior: si se jubilan a su edad ordinaria o se acogen voluntariamente a la jubilación anticipada y después deciden volver a trabajar, no podrán aumentar su pensión futura gracias a sus nuevas cotizaciones.
Esas cotizaciones que se realicen mientras se mantenga la jubilación flexible tampoco incrementarán el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
La razón de este cambio es que diferentes normas han introducido otras modalidades que permiten igualmente compatibilizar el cobro de una pensión con una vuelta al trabajo tras la jubilación y, al mismo tiempo, mejorar la que se cobrará en el futuro. Es el caso de la jubilación demorada y la activa: son compatibles y permiten mejorar la pensión que se percibirá en el futuro.
Este tipo de jubilación se puede aplicar a todos los Regímenes de la Seguridad Social, excepto a Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal de la Administración de Justicia.
Las personas trabajadoras autónomas solo pueden acceder a ella si pasan a trabajar por cuenta ajena. Desde el 28 de agosto, se podrán acoger a la jubilación flexible las personas trabajadoras por cuenta propia, como hemos visto, pero solo si no han estado dadas de alta en un régimen como persona trabajadora por cuenta propia en los tres años anteriores a jubilarse.
Se puede compatibilizar la pensión de jubilación flexible con las pensiones de incapacidad temporal o maternidad que surjan durante el ejercicio de la actividad, pero no con las de incapacidad permanente.
La jubilación flexible no debe confundirse con otras modalidades que ayudan a alargar la vida laboral, como la jubilación activa y la jubilación parcial. Todas ellas permiten cobrar parte de la pensión mientras se sigue trabajando, aunque responden a distintas necesidades.
Por ejemplo, mientras la activa y la flexible solo pueden solicitarse después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, la parcial cuenta con una modalidad a la que se puede acceder antes de la edad ordinaria de jubilación.
Además, la jubilación activa es compatible con un trabajo a jornada completa si se desea, algo que no ocurre con las otras dos modalidades.
Estas y otras diferencias deben tenerse en cuenta al valorar qué opción conviene más para extender la vida laboral durante algún tiempo.