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  • ¿Qué apartados del borrador tengo que revisar antes de presentar la renta 2025?
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14 Abril 2026
FINANZAS PERSONALES

¿Qué apartados del borrador tengo que revisar antes de presentar la renta 2025?

Antes de presentar el borrador de la renta, conviene comprobar que no contiene errores y la información está completa

Tiempo de lectura | 4 min.

Dos personas revisan documentos en una mesa mientras consultan un portátil y una hoja de papel, en un entorno doméstico
Retrato de Pedro Rodríguez Mateo, autor (o autora) del artículo
Pedro Rodríguez Mateo Asesoría Fiscal CaixaBank
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La campaña de la renta 2025 arrancó el día 8 de abril y se extenderá hasta el día 30 de junio. En ese plazo podrás presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025 a través de los distintos canales habilitados por la Agencia Tributaria.

La mayoría de los contribuyentes simplifican el trámite validando el borrador que facilita la AEAT. Sin embargo, muchos desconocen que se trata de una propuesta de liquidación que ofrece Hacienda con los datos que tiene. 

No es una declaración completa y es responsabilidad del contribuyente que la información que se presenta ante Hacienda sea la correcta. 

Por esa razón es tan importante revisar bien la información que contiene el borrador antes de presentar la declaración, ya que puede contener errores u omisiones. Así que es muy probable que haya que modificar algunos apartados o incluso añadir datos fiscales que no aparecen en el borrador. 

A continuación, te contamos qué apartados de tu borrador deberás revisar con especial atención antes de aceptarlo para que no tengas que modificar tu declaración de la renta una vez presentada.

Circunstancias personales y familiares en el borrador

En caso de que haya variado nuestra situación familiar respecto a la del año anterior, tendremos que indicarlo en nuestra declaración, ya que la Administración no lo refleja en el borrador.

Es decir, Hacienda no incluye nacimiento de hijos, matrimonios, divorcios o reconocimientos de discapacidad, entre otras cosas.

Eso sí, ten en cuenta que a efectos fiscales se tendrá en consideración tu situación a 31 de diciembre de 2025, no los cambios que se hayan producido durante los primeros meses de 2026. 

Por ejemplo, si te has casado en febrero de este año, en la declaración de la renta que presentes deberás seguir indicando que eres soltero.

Es importante reflejar estos cambios, entre otras razones porque pueden tener relevantes consecuencias fiscales a nuestro favor.

Gastos del trabajo en la declaración de la renta

Algunos gastos relacionados con el trabajo se pueden deducir en tu declaración de la renta. Conviene fijarse bien en los siguientes.

Cuotas sindicales

Las cuotas de afiliación a sindicatos se pueden incluir en tu declaración de la renta como gasto deducible, lo que ocurre es que Hacienda no suele incluirlas porque no sabe que las estás pagando. 

Por lo tanto, si estás en este caso, deberás incluir los pagos a sindicatos en la casilla 0014 de la declaración de la renta de 2025.

Cuotas de colegiado

Siempre que colegiarse sea un requisito para ejercer tu actividad (como es el caso de los médicos, abogados, etc.), las cuotas satisfechas hasta un máximo de 500 euros anuales se pueden incluir como gastos deducibles, tal y como establece el artículo 10 del Reglamento del IRPF .

De ser así, repasa la declaración para comprobar si están incluidas. En caso de que no estén incluidas por parte de Hacienda, algo que suele ser habitual, deberás incorporarlas manualmente en la casilla 0015 de la declaración de la renta de 2025.

Inmuebles y vivienda en el borrador de la declaración de la renta

Otros apartados del borrador de la declaración de la renta que conviene revisar bien son los relacionados con los bienes inmuebles y las deducciones por inversión en vivienda habitual o por mejora de su eficiencia energética.

Inmuebles arrendados

Los propietarios de viviendas alquiladas deben declarar el importe percibido por el arrendamiento, pero ese ingreso no aparece en el borrador, por lo que deberán ponerlo manualmente en la declaración.

Además, se pueden deducir los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos, así como la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con él. Como estos gastos tampoco aparecen en el borrador porque Hacienda los desconoce, habrá que introducirlos en las casillas correspondientes.

La AEAT no suele incluir automáticamente en el borrador los días exactos de alquiler, pero sí suele saber que el inmueble ha estado arrendado y lanza un aviso para que el contribuyente complete esos datos. Por eso conviene asegurarse de que es correcta tanto la información relativa a los días que han estado arrendados como, en su caso, a los días que hayan estado a disposición del contribuyente. 

Si esos datos son incorrectos, pueden perjudicar el resultado de la declaración porque afectan a la renta inmobiliaria imputada a cada inmueble.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Solo se podrá aplicar la deducción si la vivienda se ha adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013 y en la declaración de la renta de 2012 o anteriores se hubiera aplicado dicha deducción, atendiendo a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre .

Si estás en ese caso y para la compra pediste un préstamo, recuerda que las primas de los seguros asociados a dicha financiación —siempre que estén como condición en tu escritura— son también deducibles, tal y como ha indicado Tributos en la consulta vinculante V2355-21 .

El importe de estas primas no aparece en el borrador y se tendrá que incorporar manualmente en las casillas 0698 y 0699 de la declaración (donde se consigna la deducción por inversión en vivienda habitual) tanto la parte estatal como la autonómica.

¿Y si tengo derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual y el préstamo hipotecario no aparece en el borrador? 

Esto ocurre cuando la finalidad del préstamo no es la adquisición de vivienda habitual, aunque la entidad financiera informe del préstamo hipotecario a la AEAT en el modelo 181 .

Esta situación puede suceder cuando se amplía el préstamo hipotecario original. En ese caso no nos quedará más remedio que introducir manualmente en la casilla A del anexo A1 las cantidades satisfechas que sean deducibles.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Otra deducción que no aparece en el borrador de la declaración de la renta es la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas, que estuvo en duda durante casi gran parte del año. Finalmente han sido prorrogadas también para 2025 por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 16/2025 , de 23 diciembre. 

Aunque esa norma decayó posteriormente en su validación parlamentaria, la Dirección General de Tributos ha aclarado que se encontraba en vigor en la fecha de devengo el IRPF para 2025. Esto significa que esas deducciones se pueden incluir en la declaración de la renta 2025, que es la que presentaremos estos días.

La propia Agencia Tributaria ha publicado en su web una guía para localizar en Renta WEB las casillas que debes cumplimentar para poder deducirte las cantidades satisfechas por este tipo de obras.

Planes de pensiones

Tanto las aportaciones empresariales como las aportaciones propias que se realizan al plan de pensiones aparecen correctamente en el borrador. Ahora bien, si se realizan aportaciones a favor del plan de pensiones del cónyuge, estas no aparecerán correctamente reflejadas en el borrador.

Es decir, dicha aportación aparecerá en la casilla 0465 del titular del plan de pensiones (el cónyuge) y no se aplicarán los beneficios fiscales adecuadamente.

Para solucionarlo, se debe eliminar del apartado anteriormente citado e incluir el importe en la casilla 0428 de la declaración de la renta del cónyuge que realizó dicha aportación.

Plan MOVES, ayudas y subvenciones

Es posible que en 2025 hayas recibido alguna ayuda o subvención que tribute en el IRPF. Por ejemplo, las correspondientes al plan MOVES para adquirir un coche eléctrico o instalar un punto de recarga, así como el bono social térmico o alguna otra de naturaleza similar. 

Si es así, debes asegurarte de que aparecen reflejadas en el borrador y, en tal caso, de que los datos son correctos. Si no aparecen, deberás incluirlas manualmente en la casilla que corresponda dentro del apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

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