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Existen opciones para corregir errores u omisiones en la declaración de la renta ya presentada para evitar sanciones de Hacienda
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Descubrir que hay un error en una declaración de la renta que ya has mandado a Hacienda es una de esas situaciones que provocan sudores fríos. La duda surge de inmediato: ¿Se puede modificar o anular una declaración de la renta ya presentada?
La respuesta es sí. Existen opciones para cambiar declaraciones tanto del ejercicio actual como de ejercicios anteriores que no haya prescrito si te das cuenta de algún error u omisión que así lo exija. En estos casos, eso sí, es muy importante cuándo hacerlo, como veremos más adelante.
Existen dos supuestos principales por los que puedes querer modificar o anular una declaración de la renta 2025 o de otro ejercicio ya presentada: que los errores u omisiones te causen un perjuicio económico a ti o que se lo causen a Hacienda.
Puede ocurrir, por ejemplo, que te hayas olvidado de incluir alguna deducción a la que tienes derecho o tal vez hayas incluido más ingresos de los realmente percibidos. Son errores habituales en la renta que pueden llevarte a querer modificar una declaración que ya has presentado porque te causa un perjuicio económico.
En otros casos, puede que ya no cumplas los requisitos para alguna deducción, se te ha olvidado declarar algún ingreso o has aplicado mal alguna reducción en la renta, estarás ante un caso en el que tu declaración presentada perjudica a Hacienda.
Por norma general, para rectificar, completar o modificar una declaración ya presentada en cualquiera de estos supuestos hay que presentar una autoliquidación rectificativa, un trámite que se puede realizar a través de internet mediante Renta WEB .
No obstante, debes tener en cuenta que no podrás pedir la rectificación si Hacienda ya hubiera practicado alguna liquidación (provisional o definitiva) por el mismo motivo que quieres corregir. Tampoco podrás hacerlo si ya han pasado cuatro años, que es el periodo de prescripción de las declaraciones.
¿Cómo se modifica una declaración ya presentada? Se puede realizar a través de Renta WEB y siguiendo estos pasos:
También es posible cambiar la opción de tributación y presentar la modalidad que sea más favorable. Por tanto, se puede modificar una declaración ya presentada de individual a conjunta (o viceversa) , siempre que se haga dentro de plazo reglamentario de presentación de la Renta 2025.
En este caso, la casilla que habrá que marcar al modificar la declaración será la 124. Si el cambio es de declaración individual a conjunta, no es necesario cumplimentar importes de manera manual porque aparecerán autocompletados.
En el sentido contrario (de conjunta a individual), las casillas aparecerán vacías y habrá que rellenarlas manualmente.
Hablemos ahora sobre la cuestión del “cuándo” que ya anticipábamos al principio. En función del momento en el que te des cuenta del fallo en tu declaración de la renta y lo subsanes, tendrás que afrontar unas consecuencias u otras.
La buena noticia es que, si te has dado cuenta de un error en la Renta 2025, que es la que se presenta ahora, estás a tiempo de modificar tu declaración sin consecuencias hasta el próximo día 30 de junio de 2026. Es entonces cuando acaba el plazo para presentar la declaración.
¿Qué ocurre si se te pasa este plazo? Aquí la cosa se complica porque entran en juego los recargos que aplica Hacienda por las demoras en los casos en que se ve perjudicada.
Si este es tu caso y rectificas voluntariamente los errores u omisiones mediante una declaración complementaria, el recargo será un porcentaje igual al 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
A partir de los 12 meses de retraso se establece un recargo del 15 %, al que habrá que sumar los intereses de demora. Eso sí, no todos los supuestos por los que se debe presentar una autoliquidación complementaria llevan aparejados estos recargos o sanciones. Hay ciertas excepciones , tal y como recoge Hacienda en su web.
Lo mejor es consultar cada caso. Por ejemplo, si tu empresa te ha pagado atrasos correspondientes a 2025 , tendrás un plazo u otro en función del momento en que hayas recibido el ingreso.
Ahora bien, si es Hacienda quien detecta un fallo, las sanciones serán mayores (entre el 50 % y el 150 % de la cantidad que se ha dejado de ingresar, en función de la gravedad), a las que habrá que sumar también los intereses de demora. Así que conviene presentar la declaración complementaria cuanto antes para evitar consecuencias mayores.
La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque solamente en el caso de que no estemos obligados a declarar.
Para anular la declaración del IRPF presentada, es necesario presentar una autoliquidación rectificativa indicando que la declaración se tenga por no presentada.
Este trámite se realiza igualmente a través de Renta WEB , eligiendo la opción “Modificar declaración 2025 ya presentada, marcando la casilla 103 para señalar que se trata de una autoliquidación rectificativa y, después, elegir la opción para solicitar que la declaración original de 2025 se tenga por no presentada.
Si la AEAT ya hubiera ingresado al contribuyente alguna cantidad correspondiente a la declaración anulada, el contribuyente deberá devolverla.
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la declaración de la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.