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Esta modalidad de jubilación permite compatibilizar un sueldo con el cobro de parte de la pensión contributiva
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Cuando se acerca el momento de la jubilación, no todos los trabajadores desean despedirse de su etapa en activo. Para ellos existen distintas modalidades de jubilación que permiten flexibilizar el acceso a esta nueva etapa de la vida.
Entre los más habituales se encuentra la jubilación parcial, que permite cobrar parte de un porcentaje de la pensión y trabajar al mismo tiempo a jornada parcial.
La jubilación parcial es una modalidad de jubilación que hace compatible el cobro de un salario con parte de una pensión contributiva.
Para acceder a ella es necesario acortar la jornada laboral del trabajador. Quienes se jubilen y hayan alcanzado la edad de jubilación ordinaria (o les falten como máximo tres años para alcanzarla) podrán reducirla en un rango equivalente a entre el 25 % y el 75 % de una jornada completa.
Si la anticipación de la jubilación es superior a dos años respecto a la edad de jubilación ordinaria, el primer año la reducción deberá estar comprendida entre el 20% y el 33%.
Pueden beneficiarse de la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que cumplan con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación contributiva.
Por su parte, los trabajadores autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación. En su caso, pueden acceder a otras modalidades como la jubilación anticipada o la jubilación activa.
Existen dos tipos de jubilación parcial: sin contrato de relevo o con contrato de relevo.
Mientras disfrute de la jubilación parcial, la pensión será compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa, siempre y cuando no se aumente la jornada pactada.
En cuanto al resto de los requisitos (edad de acceso, periodos de cotización, etc.), existen algunas diferencias que se pueden observar en la siguiente tabla. La principal es que la jubilación parcial sin contrato de relevo es para quienes accedan a ella después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, mientras que quienes la anticipen solo podrán hacerlo si hay un trabajador que les releve.
| Requisito |
Sin contrato de relevo |
Con contrato de relevo |
|---|---|---|
| Edad | Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación | Como máximo, tres años antes de la edad ordinaria de jubilación |
| Tipo de jornada previa | Jornada completa o parcial | Trabajadores a tiempo completo |
| Periodo mínimo de cotización | 15 años, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los 15 años anteriores a su solicitud |
- 33 años de cotizaciones efectivas. - 25 años con discapacidad igual o mayor al 33 % - 30 años a quienes apliquen anteriores legislaciones sobre jubilación |
| Antigüedad en la empresa | No se exige | Al menos 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación |
| Contrato de relevo | No es necesario | Obligatorio y simultáneo a la reducción de jornada |
La jubilación parcial es compatible con el cobro de salarios y ciertos tipos de prestaciones, pero no lo es con determinadas pensiones.
En cuanto a la cuantía que se cobra por jubilación parcial, es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería al trabajador según sus años cotizados hasta entonces.
Hay que tener en cuenta que, mientras se cobre la jubilación parcial, no se aplicarán ni coeficientes reductores por edad, Tampoco se puede cobrar menos que el porcentaje correspondiente a la pensión mínima que le correspondería al trabajador.
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor: un trabajador en activo con 40 años cotizados decide acogerse a la jubilación parcial con 63 años, reduciendo su jornada laboral a la mitad.
En su caso, si por su base reguladora le correspondiera una pensión de 1.500 euros mensuales, pasaría a cobrar el 50 %, es decir, 750 euros al mes que compatibilizaría con el cobro de su salario.
Hay diferentes factores a tener en cuenta a la hora de pedir la jubilación parcial como las cotizaciones durante este periodo, cómo afecta a la pensión cuando la jubilación sea del 100% y otros factores que pasamos a analizar.
Un matiz importante referente a la jubilación parcial con contrato de relevo es que tanto la empresa como el trabajador, salvo contadas excepciones, deberán cotizar por la base que habría correspondido si el trabajador trabajara a jornada completa.
Para trabajadores en situación de pluriempleo, el cálculo de la base reguladora de la pensión solo tendrá en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo que se haya realizado hasta el momento y que es objeto de la reducción de jornada.
Si, de acuerdo con el empresario, se decide incrementar el porcentaje de reducción de jornada más adelante, simplemente se recalculará la cuantía de la pensión aplicando el nuevo porcentaje a la pensión inicial.
El impacto de la jubilación parcial sobre la pensión definitiva dependerá del régimen de cotización aplicable y de si la jubilación parcial se articula con contrato de relevo. Hay que tener en cuenta que las cotizaciones realizadas durante esta etapa de jubilación parcial se incluyen para calcular la pensión final.