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Jubilación demorada, la alternativa para mejorar tu pensión

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¿Eres pensionista y no sabes si tienes que hacer la declaración? En esta guía encontrarás todo lo que debes tener en cuenta
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Si cobro una pensión, ¿tengo que hacer la declaración de la renta? Esta es una pregunta que se plantean algunos de los más de diez millones de pensionistas que hay en España. Es importante resolverla correctamente para evitar posibles sanciones por no cumplir con las obligaciones tributarias.
La cuestión es que no hay una única respuesta a esa pregunta: cada pensionista debe encontrar la suya. Para ello, es esencial contar con la información adecuada.
Lo primero que debemos aclarar es si las pensiones tributan en el IRPF, que es el impuesto que afecta a la declaración de la renta. El caso es que hay prestaciones que sí lo hacen y otras, no.
Tributan como rendimientos del trabajo las pensiones de jubilación contributivas, las de viudedad, las de orfandad entre los 22 y los 25 años, las de incapacidad permanente total y las pensiones en favor de familiares, salvo algunas excepciones.
Están exentas del IRPF las pensiones por incapacidad permanente absoluta (incluidas las que son en favor de familiares) o gran invalidez, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, las de orfandad hasta cumplir los 22 años de edad o por discapacidad y las prestaciones por maternidad o paternidad.
Tampoco tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo otras pensiones derivadas de actos de terrorismo, auxilio por defunción y pensiones de guerra.
Ten en cuenta que, aunque la pensión esté exenta, si percibes otros ingresos —como alquileres, intereses bancarios u otras rentas del trabajo— que superen los límites establecidos por la Agencia Tributaria, podrías estar igualmente obligado a presentar la declaración de la renta.
Si la pensión que se percibe se encuentra entre las sujetas a tributación por IRPF, es necesario comprobar si su percepción obliga o no a presentar la declaración de la renta. Esto es algo que va a depender de la cuantía de la pensión.
En realidad, los pensionistas se ven sometidos a las mismas reglas que determinan si cualquier otro contribuyente debe presentar o no la declaración de la renta. De hecho, las pensiones que tributan en el IRPF se consideran rendimientos del trabajo, al igual que los salarios.
En el caso de los rendimientos del trabajo, existen dos límites de ingresos a partir de los cuales será obligatorio presentar la declaración de la renta por norma general:
Si los rendimientos del trabajo de los pensionistas superan esos límites, se verán obligados a presentar la declaración de la renta.
Hay que tener en cuenta que hay otras muchas circunstancias que obligan a realizar la declaración de la renta si se está cobrando una pensión.
Hablamos en este punto de la percepción de rentas por alquileres de inmuebles, rendimientos del capital mobiliario, de las pérdidas patrimoniales por encima de 500 euros, de pensiones compensatorias no exentas o incluso de rentas imputadas por una segunda vivienda, entre otras. Todos estos factores pueden afectar a la obligación de declarar y conviene consultar cada caso.
Como veremos a continuación, las normas generales que acabamos de ver afectan a situaciones muy diversas en las que se puede encontrar un pensionista. Estos son algunos ejemplos.
Hay muchas personas que cobran dos pensiones. Por ejemplo, una de viudedad y otra de jubilación.
Ya hemos visto que este tipo de pensiones tributa en el IRPF, pero ¿es obligatorio hacer la declaración de la renta en este caso? ¿Qué límite le aplica?
En estos casos, el límite que obliga a declarar será de 22.000 euros anuales siempre y cuando los únicos rendimientos del trabajo que reciba el contribuyente procedan de prestaciones pasivas recogidas en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF y se hayan realizado las retenciones de acuerdo con un procedimiento especial.
Ese artículo se refiere, entre otras, a pensiones y otras prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
Eso sí, para que cuente el límite de 22.000 euros, el contribuyente con dos o más pensiones deberá haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146 .
¿Qué ocurre si la segunda pensión procede de un país extranjero? En el caso de las pensiones públicas, su tributación depende de si existe un convenio para evitar la doble imposición con el país de origen, por lo que es necesario consultar el convenio aplicable.
En cualquier caso, los pagadores de pensiones que no son residentes tampoco suelen estar obligados a retener en concepto de IRPF. En estos casos, el límite que exime de declarar por rendimientos del trabajo también se reduce hasta los 15.786 euros si la segunda pensión supera los 1.500 euros anuales.
Existen situaciones en las que un pensionista compagina el cobro de una prestación contributiva por jubilación con el de un salario. Es el caso de modalidades de jubilación como la flexible o la activa.
En ambos casos, se considerará que el pensionista tiene dos pagadores. Así que la obligación o no de hacer la declaración de la renta por rendimientos del trabajo la marcará el límite correspondiente de 15.876 euros, siempre que el pagador que abona el menor importe supere los 1.500 euros anuales.
Algo similar ocurre con las personas que cobran una pensión por invalidez o viudedad y trabajan al mismo tiempo: se considera que tienen más de un pagador y su límite para saber si deben declarar o no será el mismo que acabamos de ver.
Los rescates de planes de pensiones tributan en el IRPF, tanto si se efectúan como una cantidad a tanto alzado como si se cobran mensualmente como complemento a la pensión.
En ambos casos se consideran rendimientos de trabajo y se les aplican los mismos límites que al resto a la hora de determinar si se debe hacer o no la declaración de la renta.
Esto significa que, si en un mismo ejercicio se rescatan más de 1.500 euros y además se percibe una pensión, existirá obligación de presentar la declaración de la renta cuando el total de los rendimientos del trabajo supere los 15.786 euros anuales.