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Las preguntas más frecuentes sobre la prestación por desempleo, con respuesta: requisitos, cuantía, duración y cómo solicitarla
Tiempo de lectura | 4 min.

A la hora de solicitar la prestación por desempleo (o el paro, como se conoce comúnmente), nos pueden surgir distintas dudas. ¿Cuánto puedo cobrar? ¿Qué trámites tengo que hacer y con qué opciones cuento? Si cobro el paro, ¿ese dinero se considera cotización para cuando me jubile? ¿Cómo saber si me lo han aprobado o denegado?
Vamos a resolver muchas de esas preguntas tan habituales para quienes se plantean solicitar la prestación por desempleo.
Si vas a optar al paro, deberás cumplir todos estos puntos para acceder a la prestación contributiva por desempleo:
Esta es una de las dudas más frecuentes: sí, voy a recibir una prestación por desempleo, pero ¿cuánto tiempo voy a poder cobrar esta prestación?
La respuesta depende de los días cotizados. Vamos a verlo mejor con esta tabla: a la izquierda aparece el tiempo cotizado y a la derecha, durante cuánto tiempo tienes derecho a prestación.
|
Periodo cotizado en días |
Tiempo de prestación en días/meses |
|---|---|
|
De 360 a 539 |
120 días/4 meses |
|
De 540 a 719 |
180 días/6 meses |
|
De 720 a 899 |
240 días/8 meses |
|
De 900 a 1.079 |
300 días/10 meses |
|
De 1.080 a 1.259 |
360 días/12 meses |
|
De 1.260 a 1.439 |
420 días/14 meses |
|
De 1.440 a 1.619 |
480 días/16 meses |
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De 1.620 a 1.799 |
540 días/18 meses |
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De 1.800 a 1.979 |
600 días/20 meses |
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De 1.980 a 2.159 |
660 días/22 meses |
|
Desde 2.160 |
720 días/24 meses |
Para saber cuánto cobrarás de prestación, lo importante es la base reguladora.
La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo antes de quedarnos en situación de desempleo.
Y ¿qué es la base de cotización? Aparece recogida en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social . Básicamente, se trata de la remuneración total, tanto en metálico como en especie, recibida por el trabajador.
Los primeros seis meses de prestación recibiremos el 70 % de la base reguladora y, a partir del séptimo mes, el 60 %, con un límite máximo que en 2026 va de los 1.225 a los 1.575 euros en función de la situación familiar del perceptor.
También hay prestaciones contributivas por desempleo mínimas: 560 euros sin hijos a cargo y 749 euros con uno o más hijos.
Pongamos un ejemplo: Luis acaba de cesar su actividad en la empresa en la que llevaba trabajando diez años. Los últimos 180 días, la base de cotización media fue de 1.500 euros mensuales. 1500 x 0,70 = 1.050 euros. Esta será la prestación por desempleo que recibirá los seis primeros meses.
¿Y cuánto cobrará desde el séptimo? Multiplicaremos 1.500 euros esta vez por 0,60, con un resultado de 900 euros. Esta será la prestación que percibirá a partir de entonces y hasta que se agote la misma.
Imaginemos que, en esos seis meses, la nómina ha cambiado (por subida del IPC, por ejemplo). Pues bien, lo que tenemos que hacer, antes de la primera multiplicación, es sumar las bases de cotización de los últimos 180 días y calcular su media.
En este caso, habrá que calcular el promedio en relación a los días cotizados. Tal como indica el SEPE, los importes resultantes no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superar el tope máximo que establece la ley según el IPREM. También va a depender de si tenemos hijos a cargo o no.
Como cada caso es un mundo, el SEPE ha puesto a disposición de los trabajadores un listado más preciso con los valores mensuales y anuales del IPREM , para que puedas calcular tu prestación.
Hay tres maneras de hacerlo, pero antes deberás haberte inscrito como demandante de empleo:
El día en que te ingresan la prestación por desempleo es el 10 de cada mes. Si ese día es festivo, lo cobrarás el siguiente día hábil.
Sí, podrás cobrarlo en los periodos en los que no estás trabajando.
Eso sí, cuando reanudes tu actividad, esta prestación se suspenderá siempre que ese trabajo sea el que hizo que pudieras cobrar el paro, según las condiciones establecidas por el SEPE. Es decir, cuando trabajes no podrás cobrar por ambos conceptos.
No. En los casos de baja voluntaria no hay derecho a prestación (salvo en los supuestos excepcionales previstos por el SEPE), ya que un requisito fundamental, como hemos visto, es que hayas perdido el trabajo involuntariamente.
Aquí, la ley es clara: sí, ya que el SEPE ha ingresado la parte correspondiente a la jubilación cuando abona tu prestación.
Una cuestión distinta es el subsidio por desempleo. Esta ayuda no cotiza por jubilación salvo en estos casos:
El SEPE tiene obligación de notificarte si te la aprobado o denegado la prestación por desempleo. En este último caso, te explicará los motivos de la negativa.
Una vez solicitada, tienes varias vías para saber en qué punto del proceso se encuentra: en la sede electrónica del SEPE (con DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital), en el área personal de la mencionada web, llamando al 060 o con cita previa en la oficina en la que solicitaste previamente la prestación.
El plazo del SEPE para responderte, si no falta documentación y todo está en orden, es de 15 días desde que entregaste la demanda de prestación.
A partir de ahí, tiene 10 días para notificar, pero si pasan tres meses y nadie te ha dicho nada, se entiende que te han denegado la prestación por silencio administrativo. Antes de interponer una demanda judicial, cabe reclamar por la vía administrativa.
Recuerda que, si has agotado tu prestación por desempleo contributiva o no tienes derecho a recibirla, existen diversos subsidios por desempleo a lo que podrías optar.
Puedes consultar las situaciones a las que dan cobertura y los requisitos que se exigen para acceder a cada uno de ellos en la página web del SEPE .