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Cambiar ventanas, instalar aerotermia o aislar fachadas son inversiones que ahorran en la factura energética y también en la renta
Tiempo de lectura | 4 min.

Invertir ahora para ahorrar dinero en la factura energética del futuro es la decisión tomada por muchos hogares que cambian sus ventanas, instalan sistemas de aerotermia o aíslan sus fachadas. Esta decisión tiene, además, un incentivo en la declaración de la renta: la deducción por obras de mejora de eficiencia energética.
Si te has planteado realizar este tipo de mejoras en tu casa, debes saber que te puedes ahorrar hasta 1.000 o 3.000 euros, en función del tipo de obras, gracias a esta deducción estatal. Si la actuación es en un edificio colectivo, el descuento puede llegar a los 9.000 euros.
¿Cómo es esta deducción, ¿qué trámites hay que hacer para beneficiarse de ella? Respondemos a las dudas más comunes a continuación.
Existen tres tipos de deducciones que se pueden aplicar a las inversiones en obras que persigan mejorar la eficiencia energética en una vivienda. Estas deducciones han sido prorrogadas, por lo que pueden aplicarse a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de rehabilitaciones energéticas de edificios.
Las obras que permitan reducir al menos el 7 % de la demanda de calefacción y aire acondicionado en una vivienda permiten aplicar una deducción de hasta el 20 % de la inversión, con una base máxima de 5.000 euros (hasta 1.000 euros de deducción).
Algunos ejemplos de este tipo de obras serían la sustitución de ventanas por otras más aislantes, la mejora de los aislamientos térmicos de la vivienda (techos, suelos, paredes...) o incluso la instalación de toldos.
Esta deducción se puede aplicar tanto a tu vivienda habitual como a cualquier otra que tengas en alquiler para ese uso o planees hacerlo, siempre que la arriendes antes del 31 de diciembre de 2026.
Si lo que vas a hacer es instalar algún sistema de energía renovable en tu vivienda, como bombas de calor, aerotermia, geotermia o biomasa, podrás aprovechar una deducción de hasta el 40 % de la inversión, con una base máxima de 7.500 euros. Esto significa que puedes ahorrarte hasta 3.000 euros.
Para poder acceder a ella, de lo que tienes que asegurarte es de que esas obras acabarán reduciendo, como mínimo, un 30 % el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda. También sirve que esas obras permitan obtener una clasificación energética de la vivienda a las clases A o B.
Al igual que la anterior, las obras pueden hacerse tanto en una vivienda habitual como en otra arrendada o que vayas a poner en alquiler a largo plazo antes de que acabe 2026.
En el caso de las obras de rehabilitación energética en edificios de viviendas, que son las que normalmente llevan a cabo las comunidades de vecinos o las que se hacen en viviendas unifamiliares, la deducción puede ser mayor que las anteriores.
En esta categoría entrarían, por ejemplo, las mejoras en el aislamiento de fachadas, la instalación de paneles solares en tejados o cualquier otra que permita reducir el consumo de energía no renovable de todo el edificio como mínimo un 30 %, o bien cambiar su clasificación energética a clase A o B.
En estos casos se puede llegar a deducir el 60 % de la inversión. La base máxima son 5.000 euros anuales, aunque el sobrante que no se pueda deducir el primer ejercicio se podrá aplicar en los cuatro siguientes, también con un máximo de 5.000 euros en cada uno de ellos y sin sobrepasar los 15.000 euros en total . Así, la deducción puede llegar a alcanzar los 9.000 euros en cinco años.
Esta deducción se puede aplicar también a segundas residencias.
La deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas se aplica en la declaración de la renta. Concretamente, en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se expida el certificado energético después de las obras.
Esto quiere decir que, si las obras ya finalizaron y el certificado energético se expidió en 2025, deberás aplicar la deducción en la declaración de la renta que presentarás este año. Para la base de la deducción se tendrán en cuenta las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta las fechas límite indicadas (31 de diciembre de 2026 con carácter general y 2027 en el caso de edificios).
No olvides que las tres deducciones que hemos visto no son compatibles entre sí respecto a la misma obra. Tampoco se aplican en País Vasco y Navarra, que tienen su propio régimen y también sus propias deducciones.
Para aplicarlas, debes buscar dentro de “Apartados declaración” de Renta WEB las deducciones generales de la cuota y, una vez allí, el apartado “Por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas”. Es en ese apartado donde se cumplimentan las tres deducciones que acabamos de ver.
Deberás aportar datos de los certificados energéticos, así que procura tenerlos a mano cuando vayas a cumplimentar la deducción.
Como acabamos de ver, los certificados de eficiencia energética son fundamentales para poder acreditar las mejoras exigidas a la hora de aplicar la deducción.
Hablamos de certificados en plural porque son necesarios dos para cualquiera de las tres modalidades:
Ambos certificados deben ser realizados por certificadores energéticos habilitados y, además, convenientemente registrados.
Además, es aconsejable conservar los contratos con los instaladores y las facturas, que deben ser detalladas y estar a nombre del contribuyente que vaya a aplicar la deducción. También conviene guardar los justificantes de los pagos, que deben realizarse por medios bancarios (no en efectivo).
Por supuesto, es necesario pedir y obtener las licencias necesarias para las obras, así como el consentimiento de los vecinos en el caso de comunidades que, además, deberán registrar la aprobación en un acta. Los vecinos deberán tener también un certificado con su coeficiente de participación para aplicar la deducción que les corresponda.
Todas estas precauciones ayudarán a evitar que la AEAT rechace la aplicación de la deducción por falta de documentación acreditativa.