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¿Te jubilaste entre 2016 y febrero de 2021? Puedes solicitar el complemento por maternidad en tu pensión, incluso si eres hombre
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Seguro que has oído hablar del plus para la reducción de la brecha de género en las pensiones. Es un complemento que pueden recibir las personas que hayan tenido hijos y que se hayan jubilado desde el 4 de febrero de 2021 con una pensión contributiva.
¿Qué pasa con quienes se han jubilado antes? Que también pueden verse beneficiados en su pensión por haber tenido hijos solo que, en su caso, el plus que aplica es distinto. Vamos a explicarlo con más detalle, junto a los pasos necesarios para reclamarlo en mayo.
El complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es una medida que se aprobó en febrero de 2021 y que consiste en una cantidad fija adicional a la pensión que varía en función del número de hijos.
Este plus iba dirigido en un primer momento a las mujeres que hubieran tenido hijos y que fueran beneficiarias de pensiones contributivas por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Por su parte, el complemento por maternidad por aportación demográfica en las pensiones estuvo en vigor justo antes, concretamente entre 2016 y 2021.
Este plus por maternidad consistía en un porcentaje adicional sobre la pensión. Se concedía a mujeres que hubieran tenido dos o más hijos y que hubieran accedido desde 2016 a una pensión contributiva como las mencionadas. Lo sustituyó en febrero de 2021 el complemento para la reducción de la brecha de género.
Todo esto suponía que las mujeres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podían solicitar el plus por maternidad junto con su pensión si habían tenido dos o más hijos. Las que se jubilaron a partir de entonces, accedían al plus por brecha de género incluso si solo habían tenido un hijo.
Sin embargo, hoy también los hombres pueden cobrar esos complementos: una serie de cambios legislativos acabaron ampliándolos también para ellos.
Una sentencia del TJUE de 2019 establecía que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es el que regulaba estos complementos de la pensión, resultaba discriminatorio para los hombres.
Como consecuencia de esta sentencia, los tribunales españoles comenzaron a reconocer el complemento también a los hombres pensionistas en idéntica situación, con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, pese a que la norma no lo preveía expresamente.
Tras la condena europea, el legislador reformó el artículo 60 LGSS mediante, sustituyendo el complemento de maternidad por el actual complemento para la reducción de la brecha de género.
Con la nueva regulación, en caso de concurrir los dos progenitores tiene derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, solo uno de ellos.
El derecho al complemento se reconocerá y mantendrá por el progenitor que lo solicite siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor.
En caso de que ambos progenitores lo soliciten, el derecho a percibirlo será para aquel que tenga una menor pensión. Si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se asignará al que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento.
Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.
En cambio, en el supuesto de hombres que se hayan jubilado entre 2016 y 2021, éstos pueden solicitar con efectos retroactivos el antiguo complemento por maternidad para su pensión contributiva de jubilación, incluso si la otra persona progenitora lo recibe. El complemento se remontará al momento en el que se concedió la pensión.
Para aclarar un poco mejor qué jubilados tienen acceso a cada uno de los complementos por hijos, no hay más que echar un vistazo a la siguiente tabla:
|
Cuándo te jubilaste |
¿Qué plus por hijos puedes reclamar? |
|---|---|
| Jubilación después del 4 feb. 2021 | Complemento de brecha de género retroactivo si has tenido hijos. |
| Jubilación entre 1 ene. 2016 y 3 feb. 2021 | Complemento por maternidad retroactivo si has tenido, al menos, dos hijos. |
| Jubilación antes de 2016 | No se reconoce el derecho a percibir ningún plus por hijos. |
Si accediste a la pensión a tu pensión a partir del 4 de febrero de 2021.
Si accediste a tu pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, te corresponde solicitar el complemento por maternidad. Los requisitos son:
Para realizar el trámite, necesitarás:
Si aportas el libro de familia, deben incluirse todas las páginas escritas del mismo.
Si la adopción se realizó en el extranjero, deberás acreditar que tiene validez legal en España según la Ley de Adopción Internacional.
Es posible que necesites algunos documentos adicionales en función de tu situación.
Una vez reunida la documentación, es cuestión de seguir estos pasos:
Una vez hayas accedido a tu pensión contributiva, puedes solicitar el complemento en cualquier momento.
Cuando te lo hayan aprobado, los pagos empezarán a contar desde que te concedieron la pensión, así que cobrarás también los atrasos.
El pago se realizará cada mes, con dos pagas extras en julio y noviembre, y durará mientras mantengas tu condición de pensionista.
Hay que tener en cuenta que este pago no cuenta en el cálculo de la pensión máxima, ni para solicitar complementos por pensión mínima.
El complemento durará mientras mantengas tu condición de pensionista.
Pero en caso del complemento por brecha de género, la pensión se suspenderá o extinguirá cuando el otro progenitor lo solicite, cumpla con los requisitos y tenga una pensión más baja.