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La obligación de declarar por los bizums que recibimos depende de la naturaleza del ingreso. Aclaramos las dudas más comunes
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Pocos sistemas han revolucionado los pagos en España como Bizum. Tal vez tendríamos que remontarnos a la llegada de las tarjetas de crédito para encontrar algo similar.
Igual que ocurrió en su momento con las tarjetas, el secreto del éxito de Bizum es su comodidad: no hay más que sacar el smartphone del bolsillo para pagar en tiendas físicas u online, para darle la paga a un hijo o incluso para cobrar por algún servicio.
Según datos de la plataforma , en 2025 se efectuaron 39 bizums por segundo y los pagos en comercio electrónico mediante este sistema crecieron en torno al 82 %.
Como se usa para realizar todo tipo de pagos y cobros, y además habrá alguna novedad en 2026 sobre su fiscalidad, surgen dudas: ¿es necesario declarar a Hacienda los bizums que recibimos? ¿Me van a sancionar si no incluyo en mi declaración de la renta el cobro a escote de una cena con amigos? ¿Qué pasa si soy autónomo y cobro mis servicios con este sistema?
Trataremos de responder a todas ellas, pero hay una cosa que debe quedar clara desde el principio: lo que marca la obligatoriedad de declarar un bizum o no es la naturaleza del ingreso, como ocurre con cualquier otro medio de pago.
Teniendo en cuenta esto, si recibimos pagos esporádicos de nuestros amigos o familiares por haber compartido una comida o para el pago de las entradas de cine que hemos adelantado, no será necesario declararlos, ya que no tendrán un origen laboral o lucrativo.
Esto significa que los cobros entre particulares sin intención lucrativa no tienen que declararse a la Agencia Tributaria. No había que hacerlo anteriormente y no habrá que hacerlo tampoco en 2026. Así lo han aclarado recientemente tanto el propio Ministerio de Hacienda como Bizum .
Otra cosa será, como veremos a continuación, si recibimos un bizum de un amigo por haberle vendido una guitarra o si ayudamos a nuestro hijo a pagar su alquiler con bizum recurrentes.
En el caso de recibir pagos por actividades lucrativas, como puedan ser clases particulares o servicios de jardinería, es necesario declararlos a la Agencia Tributaria por pequeños que sean. Algo similar ocurre con las ventas de productos, siempre que obtengamos una ganancia.
Esto es así independientemente de si recibimos los pagos mediante Bizum o cualquier otro medio de pago.
En el caso de obtener un beneficio económico por la venta de un objeto, como un coche, una guitarra de segunda mano o un cuadro que hayamos pintado, deberá incluirse como ganancia patrimonial en la declaración de la renta.
En estos casos, también podría ser aplicable el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que se aplica según la normativa de cada comunidad autónoma.
Si, además, se efectúan ventas de objetos de manera habitual, se podría llegar a considerar una actividad económica, con las obligaciones fiscales que ello conlleva. La prestación de servicios también tiene las suyas propias y es necesario cumplir con ellas, independientemente del medio utilizado para el cobro.
Hay otro tipo de pagos que no son profesionales ni comerciales, pero que también tienen naturaleza lucrativa. Un ejemplo claro es el del cobro de alquileres, que debe incluirse en la declaración de la renta tanto si se realiza a través de Bizum como de cualquier otro medio de pago.
Las rentas por alquiler de inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, se consideran rendimientos del capital inmobiliario . Así que deberán declararse como tales, sin importar que el alquiler sea habitual, temporal o puntual, o que hayamos recibido esas rentas a través de Bizum u otro medio de pago.
En relación con el alquiler, también puede darse el caso de que ayudemos a un hijo a pagar su renta y que le realicemos pagos periódicos por ello. En estos casos, la Agencia Tributaria podría llegar a considerar esos pagos como una donación, también si se efectúan mediante Bizum, por lo que conviene asesorarse convenientemente al respecto.
En 2026 entró en vigor una novedad respecto al pago mediante Bizum como contraprestación por ventas o servicios prestados por empresarios o profesionales. Eso sí, esa novedad no supone una nueva obligación tributaria por su parte, sino que más bien atañe a las entidades bancarias.
A partir de febrero de 2026, los bancos deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
Esto no es algo que no hubiera que hacer con cobros efectuados mediante otros medios de pago como transferencias o tarjetas de crédito. La novedad es que esa información que envían las entidades bancarias a la Agencia Tributaria pasará a ser mensual en vez de anual y que se incluirán en ella nuevos medios de pago como Bizum.
Así, conviene dejar claro que los autónomos y empresas que utilizan Bizum de manera habitual como medio de pago con sus clientes deben contabilizar y declarar estas transacciones exactamente igual que ocurre con las transferencias, los cobros con tarjeta o los que reciben realizan en efectivo. Esto se debe a que esas operaciones están sujetas a tributación de impuestos como el IVA o el IRPF/IS.
¿Quiere decir esto que los autónomos y los empresarios tendrán que declarar todos los bizum que reciban? En absoluto. Los bizum que se les envíen a nivel particular y sin fines lucrativos, como los que hemos visto en el primer apartado, no han de declararse porque no tienen ninguna obligación fiscal asociada.
Eso sí, en el caso de los autónomos que utilicen Bizum como medio de pago por sus servicios, es aconsejable que separen las cuentas en las que se realizan este tipo de pagos. Conviene contar con una cuenta de Bizum personal y otra profesional, de tal manera que los pagos queden claramente separados según su naturaleza.
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