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  • Declaración de la renta con dos pagadores o más: qué debes tener en cuenta
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23 Marzo 2026
FINANZAS PERSONALES

Declaración de la renta con dos pagadores o más: qué debes tener en cuenta

La obligación de declarar puede cambiar en el caso de haber recibido ingresos de varios pagadores el mismo año

Tiempo de lectura | 3 min.

Un hombre sentado en una mesa de trabajo revisa dos documentos impresos frente a un ordenador portátil
Retrato de Pedro Rodríguez Mateo, autor (o autora) del artículo
Pedro Rodríguez Mateo Asesoría Fiscal CaixaBank
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Recibir ingresos de dos o más pagadores durante el mismo año es una situación que debe tenerse en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta correspondiente.

Muchos contribuyentes pueden tener dos o más pagadores a lo largo de un año. Desde un cambio de empleo a colaboraciones con otras compañías mientras se trabaja por cuenta ajena o, simplemente, encontrar un nuevo puesto de trabajo después de haber cobrado la prestación por desempleo. Todas ellas son situaciones habituales, pero que tienen sus peculiaridades en cuanto a la tributación del IRPF.

De hecho, el umbral de ingresos a partir del cual es obligatorio hacer la declaración de la renta es menor en el caso de haber tenido dos o más pagadores que si solo se hubiera tenido uno.

Límites que obligan a realizar la declaración de la renta según el número de pagadores

Existen dos límites de ingresos a partir de los cuales es obligatorio presentar la declaración de la renta de 2025, que se establecen en función del número de pagadores de los que se hayan recibido retribuciones:

  • Un solo pagador: el límite general para no declarar es de 22.000 euros brutos.
  • Dos o más pagadores: el límite disminuye hasta los 15.876 euros brutos si el total percibido del segundo y sucesivos pagadores supera los 1.500 euros anuales. Si el segundo pagador o cualquiera de los restantes no te ha pagado más de 1.500 euros en total durante el año, entonces el límite sigue siendo de 22.000 euros.

Eso sí, hay algunas situaciones excepcionales que obligan a declarar igualmente, aunque no se superen esos límites, como la percepción de rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, de pagadores no obligados a retener o a quienes reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. 

¿Por qué se establecen dos límites diferentes?

No es que se paguen más impuestos cuando se reciben ingresos de dos o más pagadores. En realidad, la razón por la que hay dos límites diferentes tiene más que ver con las previsiones de IRPF que realizan esos pagadores cuando aplican las retenciones a sus empleados.

Cuando hay un solo pagador, este estima una retención acorde al salario correspondiente a un año completo. 

¿Qué sucede cuando entra un nuevo pagador en juego con el año ya empezado? Que desconoce cuáles serán los rendimientos del trabajo totales que percibirá su nuevo empleado a lo largo de ese ejercicio. Por esa razón, aplicará una retención menor de la que le correspondería por todos sus ingresos anuales.

Ese desfase deberá cuadrarse en la siguiente declaración de la renta y es la razón por la que muchas declaraciones con dos o más pagadores tienen resultado positivo o, como se dice comúnmente, “salen a pagar”.

Cuándo se considera que ha habido dos o más pagadores en la renta

¿Cómo distinguir si hemos tenido dos o más pagadores de cara a hacer la declaración de la renta? Es tan sencillo como comprobar si hemos recibido rendimientos del trabajo procedentes de entidades con NIF diferentes a lo largo del mismo ejercicio. Si es así, efectivamente habremos tenido dos o más pagadores.

Distinto sería el caso de obtener otros ingresos por actividades económicas, por ejemplo, por colaboraciones como autónomo. En ese caso, el cliente no se consideraría un segundo o sucesivo pagador en el apartado de rendimientos del trabajo. 

De hecho, ese tipo de ingresos se declaran en un apartado distinto del modelo 100. Además, obligan automáticamente a hacer la declaración si los rendimientos netos correspondientes superan los 1.000 euros.

Cómo se incluyen dos o más pagadores en la declaración de la renta

Para hacer la declaración de la renta con dos o más pagadores, es preciso seguir los siguientes pasos:

  • Solicitar a las empresas el certificado de retenciones: En estos certificados aparecerá los ingresos íntegros, las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a cada pagador. Estos datos te permitirán verificar que la información coincide con la que muestra la Agencia Tributaria.
  • Incluir los datos de los pagadores en la declaración de la renta: además de sus datos identificativos, deberás consignar el importe íntegro de las retribuciones dinerarias recibidas de cada uno de ellos, las retenciones practicadas y las cotizaciones a la Seguridad Social. Recuerda que, si cobras retribuciones en especie, también deberás declararlas en su apartado correspondiente .
  • Verificar los datos: si utilizas como base el borrador de la renta que encontrarás en Renta Web, comprueba que los datos que aparecen en él relativos a todos tus pagadores son correctos. Si no lo son, es tu responsabilidad corregirlos.

¿Tengo que declarar si cobré el paro y un salario en 2025?

Una situación muy habitual es la de contribuyentes que cobraron un salario y la prestación por desempleo en el mismo año. También es común que entren dudas sobre la necesidad de hacer la declaración de la renta si se cobra el paro.

Aunque la prestación por desempleo ya no obliga por sí misma a presentar la declaración, cuando se combinan salario y paro se considera que el contribuyente ha tenido dos pagadores.

De hecho, la prestación por desempleo se considera como rendimiento del trabajo y el pagador es el SEPE, por lo que cuenta como un pagador adicional.

De esta manera, se aplicaría el límite de 15.876 euros si el contribuyente recibió más de 1.500 euros del segundo pagador. Si los rendimientos del trabajo percibidos por el contribuyente superaran estas cantidades, estaría obligado a presentar la declaración de la renta.

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