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Las pérdidas provocadas por una estafa se pueden deducir en la declaración de la renta. ¿Sabes cómo hacerlo?
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Un amigo me envió un enlace con una oferta extraordinaria de un producto. Cuando lo recibí estaba cansado y con la guardia baja, así que no realicé las comprobaciones pertinentes antes de efectuar la compra. Aunque el producto nunca llegó, al menos pude recuperar algo del dinero estafado gracias a la declaración de la renta.
Esta anécdota personal sirve para confirmar dos cosas: que los expertos también podemos ser víctimas de los estafadores y que, efectivamente, las pérdidas patrimoniales causadas por estafas pueden deducirse en el IRPF.
Una pérdida patrimonial es aquella que se produce cuando disminuye el valor de un bien que forma parte de nuestro patrimonio. En el caso de una estafa, esta pérdida se origina por un engaño que nos lleva a perder dinero.
A diferencia de otras pérdidas patrimoniales —como por ejemplo las derivadas de la venta de acciones, de inmuebles o del juego—, las pérdidas originadas por estafas, ciberfraudes o timos tradicionales pueden ser deducibles en la base imponible general de la declaración de la renta.
Esto significa que se puede reducir la cantidad de dinero que pagamos por el IRPF, al compensar parte de nuestros ingresos con la pérdida sufrida.
Para poder deducirte una estafa en la declaración de la renta es necesario cumplir los siguientes requisitos:
La deducción por pérdidas patrimoniales producidas por estafas está limitada al 25 % de los ingresos recogidos en la base imponible general. Esto significa que solo podremos deducir un porcentaje de la pérdida sufrida, en función de nuestros ingresos. El importe restante de la pérdida, si lo hubiera, se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes.
Un ejemplo: si hemos sufrido una pérdida de 10.000 euros y nuestros ingresos en la base imponible general son de 20.000 euros, podremos deducir 5.000 euros (el 25 % de nuestros ingresos) en la declaración correspondiente. Los 5.000 euros restantes se podrán compensar en los cuatro años siguientes.
Si después de haber declarado la pérdida patrimonial recuperamos el dinero, se trataría de una incidencia tributaria. Aunque suene inquietante, en realidad no es algo grave: simplemente la Agencia Tributaria requerirá que devolvamos la cantidad deducida en su momento. No habrá intereses de demora ni sanciones asociadas a esta situación.