EDUCACIÓN FINANCIERA
¿Cómo funciona el sistema público de pensiones en España?

Artículo
Esta es una duda habitual, teniendo en cuenta que estos premios están sujetos al IRPF desde hace unos años
Tiempo de lectura | 5 min.

Muchas personas sueñan cada año con que les toque la lotería. Si el sueño se convirtió en realidad (o sueñas con que pase las próximas Navidades), es natural que surjan algunas dudas. Por ejemplo, si ganar la lotería nos obliga a presentar la declaración de la renta en el año siguiente a recibir el premio.
En realidad, los premios de la lotería no tienen efectos directos sobre la declaración de la renta, aunque en determinados casos sí que podrían llegar a afectar a la obligación de cumplir con este trámite.
Lo primero que hay que aclarar es a qué nos referimos por “tocar la lotería”. Normalmente, lo haremos al referirnos a los premios que otorga Loterías y Apuestas del Estado (SLAE), como la lotería nacional, la quiniela o Euromillones, entre otros. Sin embargo, también puede ser que nos haya tocado algún sorteo de la ONCE o de la Cruz Roja.
En estos casos, la AEAT explica que esos premios sí están sujetos al IRPF mediante un gravamen especial. Los pagadores de los premios deben declarar e ingresar el importe de las retenciones practicadas mediante la presentación del Modelo 230. Este modelo se presenta con periodicidad mensual y en él se incluyen las retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior.
Al final de cada año, los pagadores también presentan el resumen anual (Modelo 270), en el que informaran de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año y en el que se incluyen los datos identificativos de los premiados.
Únicamente deberán presentar un modelo específico (Modelo 136) los premiados que no hubieran soportado la correspondiente retención o aquellos contribuyentes por el IRPF que hubieran obtenido un premio de loterías, apuestas y sorteos de la Unión Europea organizados por organismos o entidades similares, ya que, en estos casos, el pagador no ha practicado retención alguna.
¿Qué ocurre? Que ese gravamen tiene un mínimo exento de 40.000 euros. Esto significa que los premios otorgados por dichas entidades cuyo importe íntegro no supere esa cantidad estarán exentos de cumplir con este trámite.
Si el premio fuera de titularidad compartida, la exención habrá que prorratearla entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente a cada uno. Además, la exención se aplica cuando la apuesta sea al menos de 0,50 céntimos, si fuera inferior, la cuantía exenta se reduce proporcionalmente.
En los casos en los que el premio exceda el mínimo exento, el pagador practicará una retención del 20 % sobre la cantidad que supere dicho mínimo. Dicha retención será informada por el pagador tanto en el Modelo 230 como en el Modelo 270.
Ya sabemos que los premios de la lotería afectan al IRPF y que cuentan con un gravamen especial, pero ¿hay que incluirlos en la declaración de la renta? La respuesta es no.
Tal y como aclara la propia Agencia Tributaria, los premios de lotería anteriormente mencionados no se integran en la base imponible del IRPF. Esto significa que no hay que incluir los premios recibidos en la declaración de la renta, sin importar su cuantía. Basta, en su caso, con la retención aplicada en el momento del cobro, la cual ha sido declarada por el pagador en los modelos anteriormente indicados.
¿Y si el premio que ha tocado no lo otorgan esas entidades? Por ejemplo, si nos ha tocado un sorteo privado u obtenemos ganancias procedentes de apuestas online o en un casino. En estos casos, computan como ganancias patrimoniales que se deben integrar en la base imponible general de la declaración de la renta. Eso sí, solamente se declara el resultado de restar lo invertido a lo obtenido en esas apuestas.
Pese a que, como hemos visto, no es necesario incluir los premios de lotería de SLAE, la ONCE o Cruz Roja en la declaración de la renta, en ciertos casos sí podrían llegar a afectar a la obligación de presentarla.
Esto es así porque hay que declarar los posibles rendimientos que hubiese generado el premio. Por ejemplo, si hemos depositado el dinero del premio a plazo fijo, habrá que declarar los intereses recibidos. O si hemos comprado una vivienda y la hemos alquilado, deberemos incluir las rentas percibidas en la declaración.
En estos casos, la obligación de presentar o no la declaración dependerá de las reglas generales establecidas para todos los contribuyentes.
A efectos del IRNR —que es el impuesto que afecta a los contribuyentes que perciben rentas en España sin mediar un establecimiento permanente—, la declaración de los premios de lotería es similar a la que aplica al IRPF.
Así, tanto los contribuyentes del IRPF como los no residentes sin establecimiento permanente que reciban un premio de lotería deberán soportar la retención aplicable en su caso en el momento de cobrarlo.
Esto significa que el gravamen especial también se aplica a los extranjeros que no residan en España y que cobren el premio.
Por otro lado, supone que no tendrán que incluir el premio en su declaración del IRNR, que se realiza mediante la presentación del modelo 210, salvo que se tenga que solicitar la devolución del gravamen por que la retención soportada fuese superior a lo establecido en el convenio para evitar la doble imposición del país de residencia.