Te explicamos cuál es el neto de cada premio, a partir de qué cantidad tributa y qué pasa si compartes décimo
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En la Lotería de Navidad, los primeros 40.000 euros de cada premio están exentos y Hacienda aplica un gravamen del 20 % únicamente sobre la cantidad que supere ese límite. Un décimo premiado con 400.000 euros soporta una retención de 72.000 euros y deja 328.000 euros netos; uno de 125.000 euros tiene una retención de 17.000 euros y deja 108.000 euros; y uno de 50.000 euros soporta 2.000 euros de retención y deja 48.000 euros netos.
Se conoce como el día de la lotería, pero también como el día de la salud, sobre todo para aquellos a quienes no les ha tocado nada.
El 22 de diciembre hay pocos españoles que no escuchen en algún momento a los niños de San Ildefonso cantar números y premios. Y una duda recurrente surge: ¿cuánto se queda Hacienda si me toca la lotería de Navidad?
La respuesta rápida es que los primeros 40.000 euros de cada premio están exentos y Hacienda solo aplica un gravamen del 20 % sobre la cantidad que supere ese importe. Por eso, no todos los premios tributan ni todos los ganadores pagan lo mismo.
Es posible que hayas oído decir alguna vez que los premios de la lotería están exentos de tributar. Lo cierto es que esto no es exactamente así desde 2013, que fue cuando entró en vigor la Ley 16/2012, de 27 de diciembre , que establecía un gravamen especial del 20 % para los premios de las loterías del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
Este gravamen se aplica tanto a los premios percibidos por residentes en el país como a los percibidos por españoles que residen fuera y extranjeros no residentes. Eso sí, en estos últimos casos se podría solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación del convenio para evitar la doble imposición internacional que su país de residencia tuviera firmado con España.
¿Significa esto que Hacienda se queda con el equivalente al 20 % de cualquier premio de la lotería? No. De hecho, en el sorteo de la lotería de Navidad el gravamen solamente afecta al premio gordo, al segundo y a los terceros premios.
Esto es así porque existe un mínimo exento de 40.000 euros establecido en los presupuestos generales del Estado, y solamente esos premios lo superan. El resto (cuartos, quintos, pedreas…) estarán exentos.
Es más: como existe ese mínimo exento, el 20 % de gravamen ni siquiera se aplica a toda la cuantía de los grandes premios. Lo veremos a continuación con algunos ejemplos.
Puede que tengas la suerte de llevar en la cartera uno de los décimos del gordo de la lotería de Navidad de este año. Si al final resulta ser así, debes saber que no todo el dinero irá a parar a tu bolsillo, ya que este premio se encuentra sometido al gravamen que acabamos de comentar.
Concretamente, recibirás 328.000 euros y la Agencia Tributaria se quedará con 72.000 euros. Esto es así porque los primeros 40.000 euros del premio están exentos del gravamen del 20 %. El resto del premio será la base imponible sobre la que se retendrá ese 20 %.
Si te toca el segundo premio, dotado con 125.000 euros al décimo, recibirás un total de 108.000 euros netos, ya que 17.000 euros irán a parar a las arcas de Hacienda. Y si te llevas uno de los terceros premios, dotados con 50.000 euros cada uno, te quedarás con 48.000 euros y Hacienda solo retendrá 2.000 euros.
|
Premio |
Premio por décimo |
Parte exenta |
Base gravada |
Retención |
Neto |
% efectivo |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Gordo |
400.000 € |
40.000 € |
360.000 € |
72.000 € |
328.000 € |
18 % |
|
Segundo premio |
125.000 € |
40.000 € |
85.000 € |
17.000 € |
108.000 € |
13,6 % |
|
Tercer premio |
50.000 € |
40.000 € |
10.000 € |
2.000 € |
48.000 € |
4 % |
Es habitual compartir un décimo con familiares, amigos o compañeros de trabajo. En esos casos, hay que tener en cuenta que la cuantía exenta (los 40.000 euros) se prorrateará entre los cotitulares del décimo en función del porcentaje de participación que le corresponda a cada uno. Además, la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
Así, por ejemplo, si cuatro compañeros de trabajo han comprado a partes iguales un décimo de la lotería de Navidad que resulta agraciado con el segundo premio, dotado con 125.000 euros, el premio tributará al 20 % sobre una base imponible de 85.000 euros (125.000 euros – 40.000 euros), por lo que se practicará una retención de 17.000 euros (4.250 euros a cada agraciado). Como resultado, cada compañero de trabajo percibirá 27.000 euros.
Hay una cuestión clave cuando se comparte un décimo de la lotería: asegurarse de dar los pasos correctos para que la Agencia Tributaria no considere que ha habido una donación.
Esto significa que no debe cobrar una sola persona todo el décimo y repartir posteriormente el importe entre el resto de los agraciados sin poder acreditar la titularidad compartida. Si se hace así, estos últimos podrían tener que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.
En este sentido, conviene conservar cualquier prueba de la participación de cada persona, como justificantes de transferencia o Bizum, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o fotografías del décimo compartido.
Acudir todos juntos a cobrar el décimo premiado a través de una entidad bancaria es lo mejor en estos casos, ya que se ocupará de gestionar el cobro. También se encargará de declarar o informar correctamente a la Agencia Tributaria sobre cada una de las personas que han compartido el décimo afortunado.
Hay que tener en cuenta que la retención del 20 % se aplica directamente en el momento del cobro del décimo premiado, exigiéndose de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados. Esto quiere decir que, al ir a cobrar cada décimo, Hacienda ya habrá retirado la cantidad que le corresponde.
Por ello, el ganador recibe directamente el importe neto del premio una vez descontado el gravamen especial y, con carácter general, no tiene que presentar ninguna autoliquidación ni realizar ningún trámite adicional por este impuesto.
No obstante, la entidad pagadora es la encargada de ingresar el gravamen especial ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 230 . Cuando el premio se cobra a través de una entidad financiera colaboradora, esta se encargará de gestionar las actuaciones necesarias para el pago del premio y el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes. Una vez practicada la retención e ingresado el gravamen, no hay que realizar más autoliquidaciones por este concepto.
La Agencia Tributaria explica que tanto para los contribuyentes del IRPF como para los no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del cobro, el premio no tiene efectos en la declaración de la renta. Esto se debe a que el gravamen especial ya se ha aplicado en el momento del cobro del premio.
Por tanto, no hay que incluir el importe del premio en la declaración del IRPF. Únicamente habrá que declarar los rendimientos que ese dinero genere posteriormente, como por ejemplo los intereses de una cuenta o depósito, los dividendos de una inversión o las ganancias obtenidas por la venta de activos adquiridos con el importe del premio.
Otra cuestión sería a efectos del impuesto sobre el patrimonio, ya que en este caso sí que contará el premio recibido o donde lo tenga invertido como saldo, aunque como este tributo está bonificado en varios territorios o su mínimo exento es muy elevado, no suele tener impacto para la mayoría de los agraciados.
para la redacción de este artículo se han consultado las siguientes fuentes


