Donante y donatario pagan impuestos distintos. Te explicamos cuándo hay ganancia patrimonial y cómo declararla
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En una donación entre particulares, quien recibe el bien no lo declara como ingreso en el IRPF: normalmente liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Quien dona puede tener que declarar en el IRPF la ganancia patrimonial generada por el aumento de valor del bien.
Donar una vivienda, acciones o dinero puede tener consecuencias fiscales tanto para quien dona como para quien recibe el bien. En función del caso, la operación puede quedar sujeta a impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el IRPF, aunque también existen reducciones, bonificaciones e incluso exenciones.
Muchas personas se sorprenden al saber que quien realiza la donación es quien puede tener que declararla en su próxima renta.
Esto se debe a que, al contrario de lo que ocurre con las herencias, en las donaciones quien tributa por la ganancia patrimonial es quien dona el bien. Veamos cómo tributa una donación y cómo declararla en la renta.
La primera duda al donar un bien suele ser quién tiene que tributar por la donación. La respuesta es que existen ciertas obligaciones para ambas partes, aunque por impuestos distintos.
Esto significa que, contra lo que pudiera parecer, quien recibe la donación no tributa por ella en su IRPF : es quien la realiza quien debe declararla en la renta si supone una ganancia patrimonial.
Declarar una donación en la renta es cuestión de establecer si ha habido una ganancia patrimonial y, en tal caso, reflejarla en el apartado correspondiente del modelo 100.
Hacienda trata las donaciones de manera similar a una venta: compara lo que vale el bien al donarlo con su valor de adquisición. Si ha aumentado, la regla general es que se considera que ha habido una ganancia patrimonial incluso si el donante no ha cobrado nada.
El Manual de Renta 2025 pone un ejemplo : una contribuyente compró acciones por 6.000 euros en 1998 y las donó a su hijo en 2025, cuando valían 7.500. Esos 1.500 euros son una ganancia patrimonial que ella debe declarar.
Esto se aplica solamente cuando se donan bienes que cambian de valor, como viviendas, locales, terrenos, acciones, fondos o joyas.
¿Qué ocurre si lo que se dona es dinero? En ese caso, con carácter general, no hay ganancia ni pérdida patrimonial que declarar en el IRPF del donante. Lo aclara la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante sobre donaciones de padres a hijos: “por la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante”.
¿Y qué ocurre si el bien ha perdido valor? Por ejemplo, si se donan acciones que ahora valen menos que cuando se adquirieron. En ese caso, la pérdida de valor no cuenta para la renta. Las pérdidas patrimoniales por donaciones no se computan como tales en el IRPF, tal y como indica la Agencia Tributaria .
En otras palabras, las donaciones pueden generar ganancias patrimoniales sujetas a tributación, pero no permiten aflorar pérdidas fiscalmente deducibles.
La fórmula para calcular la ganancia patrimonial de una donación es la misma que se aplica a las ventas de bienes: valor de transmisión menos valor de adquisición.
Eso sí, en el caso de las donaciones, fijar estos valores tiene sus peculiaridades:
Vaeámoslo con un ejemplo: una persona compró una vivienda por 120.000 euros y, años después, la dona a su hija. En la vivienda se habían realizado mejoras por 10.000 euros. El valor de transmisión a efectos fiscales de la donación es de 200.000 euros y la plusvalía municipal pagada por el donante de 2.000 euros.
La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de transmisión los gastos asociados a la transmisión y el valor de adquisición:
Ganancia patrimonial = (200.000 - 2.000) - (120.000 + 10.000) = 68.000 euros
Esa cantidad constituye, con carácter general, la ganancia patrimonial que el donante deberá integrar en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta.
Recuerda que el cálculo puede variar si existen amortizaciones deducidas, coeficientes reductores aplicables o alguna exención fiscal.
La ganancia patrimonial de una donación se integra en la base imponible del ahorro y se declara en el apartado F2 de la renta.
Las casillas del modelo 100 que hay que completar dependen del tipo de bien. En el caso de los inmuebles y otros elementos patrimoniales, hay que marcar expresamente que la transmisión es gratuita. A continuación, veremos las casillas correspondientes al modelo 100 del ejercicio 2025:
Las deducciones por donativos a entidades de la Ley 49/2002 van en la casilla 0723 del anexo A.1.
Dado que las casillas pueden modificarse de un ejercicio a otro, conviene comprobar la información del modelo correspondiente al año en el que se presenta la declaración.
Cuando se dona a un familiar, los beneficios fiscales vinculados a donaciones se aplican en el ISD y dependen de cada comunidad.
En cuanto al IRPF, existe una ventaja fiscal cuando lo que se dona es la empresa familiar o participaciones en la misma al cónyuge o hijos.
En ese caso, si el donante tiene 65 años o más (o incapacidad permanente), deja de dirigirla y se cumplen otros requisitos recogidos en la ley sobre el ISD , no se computa ganancia patrimonial en la declaración de la renta.
A cambio, el donatario asume los valores y fechas de adquisición del donante, de tal manera que la tributación se aplaza a una futura venta.
Por otro lado, las donaciones realizadas a ONG y fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 también pueden generar importantes beneficios fiscales en el IRPF.
En ese caso, la ganancia que pudiera generar la donación de un bien está exenta y, además, el donante tiene derecho a una deducción en la cuota, según la Agencia Tributaria :
Hay algunos casos en los que la donación puede estar exenta en el IRPF. Uno de ellos se produce cuando una persona mayor de 65 años dona su vivienda habitual y se cumplen los requisitos previstos en la normativa.
La exención también puede aplicarse a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia y, en determinados casos, a la donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio.
Para aplicar este beneficio, deben cumplirse los requisitos exigidos para que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual.
¿Qué ocurre si algún día el donatario decide vender lo que le donaron en su día? En ese caso, su valor de adquisición será, con carácter general, el valor que se tuvo en cuenta en el ISD (sin superar el de mercado), más los gastos y tributos que pagó al recibirlo, incluido el propio impuesto.
Esa es una de las razones por las que resulta importante que el valor declarado en el modelo 651 se ajuste a la normativa aplicable. Esa cantidad afectará tanto al IRPF del donante hoy como al del donatario mañana.
En el caso de empresas familiares, conviene recordar lo que hemos visto en el apartado anterior: se asumen los valores y fechas de adquisición de quien hace la donación. Además, existen ciertos plazos en los que se debe mantener lo donado para no perder la ventaja fiscal asociada.
Para la redacción de este artículo se han consultado las siguientes fuentes:


