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  • Cómo tributan las donaciones en el IRPF y cómo declararlas
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19 Octubre 2026
FINANZAS PERSONALES

Cómo tributan las donaciones en el IRPF y cómo declararlas

Donante y donatario pagan impuestos distintos. Te explicamos cuándo hay ganancia patrimonial y cómo declararla

Tiempo de lectura | 5 min.

Persona sosteniendo una llave con un llavero en forma de casa y una pequeña maqueta de madera de una vivienda.
Retrato de Pedro Rodríguez Mateo, autor (o autora) del artículo
Pedro Rodríguez Mateo Asesoría Fiscal CaixaBank
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Resumen sobre donaciones entre particulares

En una donación entre particulares, quien recibe el bien no lo declara como ingreso en el IRPF: normalmente liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Quien dona puede tener que declarar en el IRPF la ganancia patrimonial generada por el aumento de valor del bien.

    Donar una vivienda, acciones o dinero puede tener consecuencias fiscales tanto para quien dona como para quien recibe el bien. En función del caso, la operación puede quedar sujeta a impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el IRPF, aunque también existen reducciones, bonificaciones e incluso exenciones.

    Muchas personas se sorprenden al saber que quien realiza la donación es quien puede tener que declararla en su próxima renta.

    Esto se debe a que, al contrario de lo que ocurre con las herencias, en las donaciones quien tributa por la ganancia patrimonial es quien dona el bien. Veamos cómo tributa una donación y cómo declararla en la renta.

    Quién declara una donación y qué impuestos paga cada parte

    La primera duda al donar un bien suele ser quién tiene que tributar por la donación. La respuesta es que existen ciertas obligaciones para ambas partes, aunque por impuestos distintos.

    • Quien recibe la donación (donatario) tiene que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el modelo 651. Debe hacerlo dentro del plazo establecido por la administración competente. Como regla general se emplea un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, pero conviene comprobar la normativa de la comunidad autónoma o territorio foral aplicable en cada caso.
    • Quien dona (donante) no tributa por regalar un bien, sino por la revalorización que ha tenido ese bien desde que le pertenece. Esa revalorización representa una ganancia patrimonial que se declara en su declaración de renta en el IRPF, a través del modelo 100. Además, si la donación tiene por objeto un inmueble urbano, el donante también puede tener que abonar la plusvalía municipal.

    Esto significa que, contra lo que pudiera parecer, quien recibe la donación no tributa por ella en su IRPF : es quien la realiza quien debe declararla en la renta si supone una ganancia patrimonial.

    Cómo declarar una donación en la renta

    Declarar una donación en la renta es cuestión de establecer si ha habido una ganancia patrimonial y, en tal caso, reflejarla en el apartado correspondiente del modelo 100.

    Cuándo genera la donación una ganancia patrimonial

    Hacienda trata las donaciones de manera similar a una venta: compara lo que vale el bien al donarlo con su valor de adquisición. Si ha aumentado, la regla general es que se considera que ha habido una ganancia patrimonial incluso si el donante no ha cobrado nada.

    El Manual de Renta 2025 pone un ejemplo : una contribuyente compró acciones por 6.000 euros en 1998 y las donó a su hijo en 2025, cuando valían 7.500. Esos 1.500 euros son una ganancia patrimonial que ella debe declarar.

    Esto se aplica solamente cuando se donan bienes que cambian de valor, como viviendas, locales, terrenos, acciones, fondos o joyas.

    ¿Qué ocurre si lo que se dona es dinero? En ese caso, con carácter general, no hay ganancia ni pérdida patrimonial que declarar en el IRPF del donante. Lo aclara la Dirección General de Tributos  en una consulta vinculante sobre donaciones de padres a hijos: “por la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante”.

    ¿Y qué ocurre si el bien ha perdido valor? Por ejemplo, si se donan acciones que ahora valen menos que cuando se adquirieron. En ese caso, la pérdida de valor no cuenta para la renta. Las pérdidas patrimoniales por donaciones no se computan como tales en el IRPF, tal y como indica la Agencia Tributaria .

    En otras palabras, las donaciones pueden generar ganancias patrimoniales sujetas a tributación, pero no permiten aflorar pérdidas fiscalmente deducibles.

    Cómo se calcula la ganancia patrimonial en una donación

    La fórmula para calcular la ganancia patrimonial de una donación es la misma que se aplica a las ventas de bienes: valor de transmisión menos valor de adquisición.

    Eso sí, en el caso de las donaciones, fijar estos valores tiene sus peculiaridades:

    • Valor de transmisión: es el declarado o, en su caso, el comprobado por la Administración en el ISD, sin que pueda superar el valor de mercado. Hay que tener en cuenta que, en el caso de los inmuebles, desde 2022 se toma el valor de referencia catastral cuando existe, salvo que el declarado en el ISD sea superior.

      A esa cantidad hay que restarle los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por la persona que realiza la donación (plusvalía municipal, registro, etc.).
    • Valor de adquisición: es el importe por el que el donante adquirió el bien, más las inversiones y mejoras y los gastos y tributos inherentes a aquella adquisición que pagó en su momento, excluidos los intereses.

      Si el inmueble estuvo alquilado, deben restarse las amortizaciones fiscalmente deducibles. Los gastos y tributos que paga ahora el donatario se tendrán en cuenta para calcular su valor de adquisición si vende el bien en el futuro.

      En el caso de bienes antiguos, si se compraron antes del 31 de diciembre de 1994, podrían aplicarse los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena , que permiten reducir parte de la ganancia patrimonial.

    Ejemplo de cómo declarar una donación en la renta

    Vaeámoslo con un ejemplo: una persona compró una vivienda por 120.000 euros y, años después, la dona a su hija. En la vivienda se habían realizado mejoras por 10.000 euros. El valor de transmisión a efectos fiscales de la donación es de 200.000 euros y la plusvalía municipal pagada por el donante de 2.000 euros.

    La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de transmisión los gastos asociados a la transmisión y el valor de adquisición:

    Ganancia patrimonial = (200.000 - 2.000) - (120.000 + 10.000) = 68.000 euros

    Esa cantidad constituye, con carácter general, la ganancia patrimonial que el donante deberá integrar en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta.

    Recuerda que el cálculo puede variar si existen amortizaciones deducidas, coeficientes reductores aplicables o alguna exención fiscal.

    En qué casillas del modelo 100 se declara una donación

    La ganancia patrimonial de una donación se integra en la base imponible del ahorro  y se declara en el apartado F2 de la renta.

    Las casillas del modelo 100 que hay que completar dependen del tipo de bien. En el caso de los inmuebles y otros elementos patrimoniales, hay que marcar expresamente que la transmisión es gratuita. A continuación, veremos las casillas correspondientes al modelo 100 del ejercicio 2025:

    • Inmuebles: se marca la casilla 1823, “Transmisión intervivos gratuita (donación, liberalidad, etc.)” . El valor de la donación va en la 1911, los gastos del donante en la 1912 y los datos de la transmisión en las 1913 a 1915. La ganancia patrimonial resultante se registra en la 1833.
    • Otros elementos patrimoniales (acciones no cotizadas, joyas, obras de arte…): a partir de la casilla [1624], marcando la [1613] como “Transmisión intervivos gratuita”. El valor de transmisión se anota en la [1633], el de adquisición en la [1637] y la ganancia resultante en la [1640].
    • Acciones cotizadas y fondos: tienen sus propios apartados dentro del F2.
    • Disposición transitoria novena: en el caso de aplicación de esta ventaja fiscal, las casillas que se deben cumplimentar son la 0308 y la 0309 del apartado F2.

    Las deducciones por donativos a entidades de la Ley 49/2002 van en la casilla 0723 del anexo A.1.

    Dado que las casillas pueden modificarse de un ejercicio a otro, conviene comprobar la información del modelo correspondiente al año en el que se presenta la declaración.

    ¿Existe algún beneficio fiscal por donaciones en el IRPF?

    Cuando se dona a un familiar, los beneficios fiscales vinculados a donaciones se aplican en el ISD y dependen de cada comunidad.

    En cuanto al IRPF, existe una ventaja fiscal cuando lo que se dona es la empresa familiar o participaciones en la misma al cónyuge o hijos.

    En ese caso, si el donante tiene 65 años o más (o incapacidad permanente), deja de dirigirla y se cumplen otros requisitos recogidos en la ley sobre el ISD , no se computa ganancia patrimonial  en la declaración de la renta.

    A cambio, el donatario asume los valores y fechas de adquisición del donante, de tal manera que la tributación se aplaza a una futura venta.

    Por otro lado, las donaciones realizadas a ONG y fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 también pueden generar importantes beneficios fiscales en el IRPF.

    En ese caso, la ganancia que pudiera generar la donación de un bien está exenta y, además, el donante tiene derecho a una deducción en la cuota, según la Agencia Tributaria :

    • 80 % sobre los primeros 250 euros donados.
    • 40 % sobre el resto.
    • 45 % sobre lo que exceda de 250 euros si se ha donado a la misma entidad durante los tres ejercicios anteriores por un importe igual o superior al del año anterior.

    Cuándo está exenta una donación en el IRPF

    Hay algunos casos en los que la donación puede estar exenta en el IRPF. Uno de ellos se produce cuando una persona mayor de 65 años dona su vivienda habitual y se cumplen los requisitos previstos en la normativa.

    La exención también puede aplicarse a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia y, en determinados casos, a la donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio.

    Para aplicar este beneficio, deben cumplirse los requisitos exigidos para que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual.

    Cómo tributa la venta de un bien recibido en donación

    ¿Qué ocurre si algún día el donatario decide vender lo que le donaron en su día? En ese caso, su valor de adquisición será, con carácter general, el valor que se tuvo en cuenta en el ISD (sin superar el de mercado), más los gastos y tributos que pagó al recibirlo, incluido el propio impuesto.

    Esa es una de las razones por las que resulta importante que el valor declarado en el modelo 651 se ajuste a la normativa aplicable. Esa cantidad afectará tanto al IRPF del donante hoy como al del donatario mañana.

    En el caso de empresas familiares, conviene recordar lo que hemos visto en el apartado anterior: se asumen los valores y fechas de adquisición de quien hace la donación. Además, existen ciertos plazos en los que se debe mantener lo donado para no perder la ventaja fiscal asociada.

    Fuentes del artículo

    Para la redacción de este artículo se han consultado las siguientes fuentes:

    • Agencia Tributaria. Manual práctico IRPF 2025
    • Agencia Tributaria. Reglas generales de cálculo de ganancias y pérdidas patrimoniales
    • Agencia Tributaria. Pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente
    • Agencia Tributaria. Apartado F2 de ganancias y pérdidas patrimoniales
    • Agencia Tributaria. Porcentajes de deducción por donativos
    • Agencia Tributaria. Transmisión de inmuebles
    • Dirección General de Tributos. Consulta vinculante V1861-25
    • BOE. Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025
    • BOE. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • BOE. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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