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  • ¿Cómo tributan los dividendos de acciones?
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20 Marzo 2019
FINANZAS PERSONALES

¿Cómo tributan los dividendos de acciones?

Tiempo de lectura | 5 min.

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Si eres accionista este post te interesa, te explicamos cómo tributarán, tanto en territorio común como en cada uno de los territorios forales, los dividendos que percibas en 2019.

Dividendos en territorio común

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)El artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece que los dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario.

    Los accionistas que perciben dividendos como propietarios de estos valores deben integrarlos al 100% en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta, tributando al tipo que corresponda (Para 2019, un tipo del 19% para una base de 6.000,00 euros, al 21% para la base comprendida entre 6.000,01 euros y 50.000,00 euros, al tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00 euros).

    El cobro de dividendos por personas físicas está sujeta a un tipo de retención del 19% a cuenta de la futura declaración de la renta.

    Además, los gastos de administración y depósito de estos valores negociables son un gasto fiscalmente deducible.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS) 

    El cobro de dividendos por personas jurídicas constituye una renta positiva más, a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que tributará, con carácter general, al tipo del 25%.El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%. No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades a las que se refiere el artículo 9 del texto refundido de la Ley de dicho impuesto, así como, sobre los percibidos por las entidades acogidas al régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (fundaciones, asociaciones y confesiones religiosas).

    En cualquier caso estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, siempre que su participación sea de, al menos, un 5% o, alternativamente, tener un valor de adquisición superior a 20 millones de euros siempre que la participación se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año; adicionalmente en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) 

    Los dividendos percibidos por no residentes sin establecimiento permanente en España se gravan al tipo impositivo del 19%. No obstante, podrán solicitar la devolución de la diferencia hasta el tipo de Convenio, aquéllos que residan en un país con el que España tenga firmado un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI) si aportan el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia, cuyo plazo de validez será de un año desde su fecha de emisión, salvo que el certificado indique un periodo de validez distinto.El cobro de dividendos por personas físicas está sujeta a retención del 19%, salvo que el no residente, sea residente en un país que hayan suscrito un CDI con España en cuyo caso le será de aplicación el tipo de retención previsto en el respectivo Convenio, para poder aplicar este tipo reducido se requerirá la previa acreditación de residencia mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia, y de esta forma se evitará tener que solicitar la devolución del exceso de retenciones ante la AEAT.

Dividendos en Navarra

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Los rendimientos derivados del cobro de dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, y estarán sujetos a retención del 19%. La cuantía se integrará en la parte especial de la base imponible del ahorro, tributando a distintos tipos de forma escalonada, entre el 19% y el 25%.

    Además, en Navarra se pueden deducir los gastos de administración y depósito de valores negociables con el límite del 3%.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS) 

    El cobro de dividendos por personas jurídicas constituye una renta positiva más, a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%. No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.

    Deducción por Dividendos

    Las sociedades que obtengan dividendos entre sus ingresos tendrán derecho a deducir de la cuota de su impuesto los siguientes porcentajes:

      • Con carácter general, el 50% de la parte de la cuota que provenga de dividendos cobrados. No obstante, esta deducción no será de aplicación respecto de las acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que los dividendos se hubieran satisfecho y cuando con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos (si las acciones no cotizan el periodo es de un año).

      • El 100% de la parte de la cuota que proceda de los dividendos cobrados cuando el pagador sea una mutua de seguros generales, una entidad de previsión social, una sociedad de garantía recíproca o una asociación, así como en los casos en que el pagador sea una sociedad participada directa o indirectamente en al menos el 5% por la sociedad perceptora siempre que la participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante un año o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo necesario para completar el año. (También aplicable en territorio común).
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) 

    El Impuesto no ha sido aprobado todavía por el Parlamento de Navarra, existiendo sin embargo en Régimen Común. De acuerdo al Convenio Económico, mientras el Impuesto no se apruebe por la Comunidad Foral se aplicarán en Navarra las normas vigentes en territorio común y que han sido comentadas anteriormente.

Dividendos en País Vasco

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Los rendimientos derivados del cobro de dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, y estarán sujetos a retención del 19%. La cuantía se integrará en la base imponible del ahorro, tributando a distintos tipos de forma escalonada, entre el 20% y el 25%.

    Además, los contribuyentes del País Casco se benefician de una exención para los dividendos de acciones, que alanza a los primeros 1.500 euros recibidos.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS)El cobro de dividendos por personas jurídicas constituye una renta positiva más, a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

    El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%. No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.

    Deducción por Dividendos

    Las sociedades que obtengan dividendos entre sus ingresos tendrán derecho a deducir de la cuota de su impuesto los siguientes porcentajes:

      • Con carácter general, el 50% de la parte de la cuota que provenga de dividendos cobrados. No obstante, esta deducción no será de aplicación respecto de las acciones adquiridas y transmitidas dentro de los dos meses anteriores y posteriores a la fecha de pago del dividendo.

      • El 100% de la parte de la cuota que proceda de los dividendos cobrados cuando el pagador sea una mutua de seguros generales, una entidad de previsión social, una sociedad de garantía recíproca o una asociación, así como en los casos en que el pagador sea una sociedad participada directa o indirectamente en al menos el 5% por la sociedad perceptora siempre que la participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante un año. Con efectos a partir del 01/01/2004, se permite que el plazo de un año pueda completarse con posterioridad al reparto del dividendo tanto en Territorio Común como en los Territorios Forales

  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)Con carácter general, los rendimientos derivados del cobro de dividendo tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, estando sujetos a retención del 19%, salvo que él no residente, sea residente en un país que hayan suscrito un CDI con España en cuyo caso le será de aplicación el tipo de retención previsto en el respectivo Convenio, para poder aplicar este tipo reducido se requerirá la previa acreditación de residencia mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia

    Además, los dividendos, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria estarán exentos con el límite de 1.500 euros.

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