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Tercio de mejora, herederos forzosos, libre disposición... Despeja tus dudas
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El reparto de una herencia es un acto que suele despertar muchas dudas. ¿Quiénes son los herederos legales? ¿Cuántos se pueden designar? ¿Qué parte de la herencia corresponde a cada uno de ellos? Estas son solo algunas de las más comunes.
Aunque el cine y la televisión nos puedan llevar a pensar que podemos legar nuestro patrimonio cómo y a quién queramos, en realidad existen unas normas establecidas que restringen esas posibilidades.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que en España no existe un único sistema sucesorio, ya que junto al Código Civil conviven diversos derechos forales, con particularidades propias y su propio régimen de legítimas, como ocurre en Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, Islas Baleares o País Vasco.
Por ello, las reglas que se exponen a continuación describen principalmente el sistema del derecho común, sin perjuicio de las especialidades aplicables en los territorios con derecho civil propio.
Esta diversidad se traduce en diferencias relevantes en las limitaciones a la libertad de testar, con importantes consecuencias prácticas a la hora de planificar una herencia.
En lo esencial, en derecho común, una herencia se divide en tres tercios o partes iguales, tal y como señala el Código Civil español: la legítima estricta, la mejora y la libre disposición.
Este esquema de los tercios no es común a todos los derechos forales, que, como hemos dicho, presentan configuraciones distintas de la legítima.
Los dos primeros tercios (legítima estricta y mejora) constituyen la parte de la división de la herencia conocida como “legítima”, porque es la parte que corresponde por derecho solamente a ciertos herederos.
La legislación española, en el Código Civil, blinda un tercio del total de los bienes del fallecido para que se divida, a partes iguales, entre determinados herederos, que se conocen por ello como “herederos forzosos”.
Esto significa que el tercio de legítima estricta (también conocido como legítima, a secas) es intocable, salvo casos excepcionales en los que se permite desheredar a un descendiente o en determinados supuestos de protección de personas con discapacidad .
¿Quiénes son esos herederos forzosos? Los primeros son los descendientes directos, que, generalmente, son los hijos. Si alguno de ellos hubiese fallecido, su parte la recibirían sus propios descendientes.
¿Qué ocurre si no hay descendientes? Que los ascendientes (padres y, si no viven, abuelos, etc.) son los siguientes en el orden de herederos forzosos.
¿Y si no viven los ascendientes? En este caso, lo será el cónyuge, que además podrá disfrutar de usufructo vitalicio sobre parte de la herencia, según establece el Código Civil.
No obstante, en los territorios con derecho civil propio, el alcance de la legítima, el orden de los llamados y los derechos del cónyuge viudo pueden diferir, por lo que siempre es necesario acudir a su normativa específica.
Este otro tercio correspondiente a la división de la herencia también se mantiene entre los herederos forzosos, pero puede ser repartido según la voluntad del fallecido.
De esta manera, ciertos herederos forzosos pueden resultar beneficiados en la división de la herencia: cada uno recibiría, junto a su parte correspondiente del tercio de legítima, otra parte o incluso la totalidad del conocido como tercio de mejora.
Eso sí, hay que tener en cuenta que el cónyuge no separado podrá disfrutar del usufructo de este tercio de mejora si heredan descendientes, o bien de la mitad de toda la herencia si los herederos forzosos son ascendientes, según establece el Código Civil.
En los territorios con derecho civil propio, los derechos del cónyuge pueden variar, por lo que habrá que consultar la legislación vigente en cada uno de ellos.
Su nombre lo dice todo: el fallecido puede haber dejado elegido cualquier destinatario para esta parte de la división de la herencia. No tiene que ser un descendiente, ni tan siquiera un familiar.
Esto quiere decir que, en el caso del tercio de libre disposición se puede escoger con plena libertad a dónde va a parar esta parte de la división de la herencia.
Eso sí, hay ciertos límites: solamente se pueden elegir personas físicas o jurídicas como herederos. Esto significa, por ejemplo, que en España no se puede nombrar como heredero a una mascota. Sin embargo, sí sería posible designar como heredera a una fundación, una ONG o un ayuntamiento.
Por supuesto, estos dos últimos tercios en los que hay cierto margen para escoger destinatarios tienen que haber quedado resueltos si se desea mejorar a herederos forzosos o legar bienes a otra persona u organización fuera de estos.
El modo de hacerlo es mediante un testamento. Aunque legalmente hay varias formas de otorgar testamento, el más común y práctico es el testamento abierto notarial.
Se trata de una escritura pública que se firma ante notario y en la que cualquier persona puede señalar cómo quiere que se repartan sus bienes. Es un trámite relativamente sencillo y barato, que cuesta en torno a los 50 euros.
Es recomendable hacer testamento porque, de lo contrario, se aplica al conjunto de los bienes el mismo sistema de reparto que a la legítima y es más fácil que surjan conflictos entre los herederos.
Como medida adicional para evitar los problemas posteriores, también se puede nombrar un albacea, que es una figura reconocida legalmente encargada de que se cumpla la voluntad de la persona fallecida y el reparto se haga como había dispuesto.
Una persona puede hacer todos los testamentos que quiera, pero solo el último será válido.
El documento se guarda en la propia notaría en la que se otorgó y, posteriormente, en el archivo notarial que corresponda.
Pese a lo que hemos visto en las películas, los herederos no acuden a ese notario para la lectura del testamento ni, por norma general, se les notifica nada: son los propios interesados los que, después del fallecimiento, tienen que solicitar una copia del testamento a la Notaría. Para saber en qué notaría se otorgó el testamento, basta con solicitar el Certificado del Registro de actos de Última Voluntad, que recoge la información.
Por último, conviene no olvidar que una herencia no es solo una cuestión civil, sino que también tiene consecuencias fiscales. Además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueden surgir otras obligaciones tributarias que cada heredero deberá asumir en función de su situación concreta.
Asimismo, el fallecimiento obliga a regularizar las obligaciones fiscales pendientes del causante, como la liquidación de su IRPF correspondiente al ejercicio del fallecimiento, y puede requerir la gestión ágil de determinadas relaciones jurídicas en curso, como por ejemplo contratos de arrendamiento, especialmente cuando el cónyuge supérstite convivía en la vivienda.
En definitiva, son trámites que no siempre son sencillos y que, además, suelen gestionarse en momentos especialmente delicados. Contar con el acompañamiento de un profesional especializado puede ayudar a gestionarlos con mayor tranquilidad y seguridad.