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  • Vivo en el extranjero y heredo en España, ¿qué impuestos debo pagar?
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20 Octubre 2025
FINANZAS PERSONALES

Vivo en el extranjero y heredo en España, ¿qué impuestos debo pagar?

Heredar en España mientras se vive en el extranjero es algo habitual, por eso suelen surgir dudas sobre el pago de impuestos

Tiempo de lectura | 5 min.

Una casa de juguete sobre monedas con signos de interrogación a su alrededor
Retrato de Pedro Rodríguez Mateo, autor (o autora) del artículo
Pedro Rodríguez Mateo Asesoría Fiscal CaixaBank
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Recibir una herencia en España mientras se reside en el extranjero es una situación más habitual de lo que parece. En estos casos, es muy importante tener claro qué impuestos hay que pagar. La razón es muy sencilla: tributar es imprescindible para poder acceder a la herencia.

En este artículo veremos qué impuestos afectan a las herencias en España que reciben quienes viven en otro país y qué pasos deben seguir para cumplir con la Agencia Tributaria.

Qué impuestos hay que pagar para recibir una herencia

Tal y como adelantábamos al principio, pagar impuestos es necesario para recibir una herencia en España. Concretamente, es necesario tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

Esto significa que los residentes en el extranjero, tanto si su país de residencia forma parte de la UE como si es extracomunitario, deberán presentar y liquidar el ISD, al igual que ocurre con los ciudadanos que viven en España.

Cumplir con este trámite es fundamental para que el heredero (persona física) pueda recibir la herencia, incluso si lo que se hereda es un seguro de vida, ya que los beneficiarios de una póliza contratada por una persona fallecida en España también deben pagar el ISD sin importar dónde residan.

Eso sí, si el heredero es una persona jurídica —como una asociación, fundación o una empresa—, este impuesto no le afecta, ya que estas entidades están sometidas al impuesto de sociedades.

Si en esa herencia se incluyen viviendas, es posible que los herederos deban liquidar además la plusvalía municipal, que es un impuesto que grava el aumento de valor de los bienes inmuebles urbanos desde su última transmisión. Este impuesto depende de cada ayuntamiento, por eso conviene consultar cada caso concreto.

Dónde y cuándo liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones si vivo en el extranjero

En el caso de que el heredero sea una persona física no residente herede en España, la gestión del ISD corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) . Solamente en el caso de Ceuta y Melilla esa gestión corresponde a la delegación respectiva de la Agencia Tributaria.

Esto significa que los herederos residentes en el extranjero deberán liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones a través de la ONGT, que tiene su sede en Madrid, salvo que el fallecido residiera en Ceuta o Melilla de manera habitual durante los cinco años anteriores.

El plazo para liquidar este impuesto en España es de seis meses desde el día del fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de igual duración dentro de los cinco primeros meses de ese plazo.

Un apunte importante tiene que ver con la doble imposición: si los herederos no residentes han satisfecho impuestos por los bienes heredados en un país extranjero, pueden tener derecho a una deducción, por lo que conviene consultar cada caso concreto. Por ejemplo, España tiene firmados acuerdos con Grecia, Francia y Suecia para evitar la doble imposición en el caso concreto de las herencias.

Cómo presentan la declaración del ISD los herederos no residentes en España

Los no residentes que reciban una herencia pueden cumplir con la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por distintas vías:

  • Impreso: se debe descargar el modelo 650 desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, completarlo y presentarlo en la ONGT (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid). Es recomendable reservar cita previa, bien desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , o llamando a los teléfonos 91 290 13 40 / 901 200 351.
  • Predeclaración: se puede utilizar un programa de ayuda para cumplimentar un formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que se debe imprimir junto con una carátula que contendrá el número de referencia de la presentación para presentarlo después en la AEAT.
  • Presentación electrónica: también se puede cumplir la presentación del modelo 650 a través de internet , sin necesidad de desplazarse a la ONGT. Se requiere firma digital o Cl@ve PIN.

Qué documentación hay que aportar para liquidar el ISD

Para que los no residentes puedan liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones es necesario aportar cierta documentación:

  • Original y copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, el inventario de bienes y herederos por duplicado.
  • Copia del certificado de defunción.
  • Copia del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, emitido por las autoridades españolas (aunque sea negativo).
  • Copia del testamento o de la declaración de herederos.
  • Si se posee un certificado sucesorio europeo, se podrá presentar una copia del mismo en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de herederos, siempre que esté en castellano o traducido a este idioma.

En su caso, también puede ser necesario aportar otros documentos como recibos del IBI, copias de los contratos de seguros, certificados del banco con expresión de los saldos de las cuentas o los valores depositados, de la documentación de vehículos, así como copia del pasaporte, documento de identidad o del NIE de los herederos.

En este caso de herederos no residentes, es importante apuntar que si algún documento está expedido por funcionarios o autoridades extranjeras, deben acompañarse de la Apostilla de la Haya y traducción jurada.

Además, si el heredero no reside en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, deberá nombrar a un representante fiscal en España para que le represente ante la AEAT.

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