FINANZAS PERSONALES
¿Eres joven y quieres ahorrar? Seis claves para conseguir tus objetivos

Artículo
Heredar en España mientras se vive en el extranjero es algo habitual, por eso suelen surgir dudas sobre el pago de impuestos
Tiempo de lectura | 5 min.

Recibir una herencia en España mientras se reside en el extranjero es una situación más habitual de lo que parece. En estos casos, es muy importante tener claro qué impuestos hay que pagar. La razón es muy sencilla: tributar es imprescindible para poder acceder a la herencia.
En este artículo veremos qué impuestos afectan a las herencias en España que reciben quienes viven en otro país y qué pasos deben seguir para cumplir con la Agencia Tributaria.
Tal y como adelantábamos al principio, pagar impuestos es necesario para recibir una herencia en España. Concretamente, es necesario tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
Esto significa que los residentes en el extranjero, tanto si su país de residencia forma parte de la UE como si es extracomunitario, deberán presentar y liquidar el ISD, al igual que ocurre con los ciudadanos que viven en España.
Cumplir con este trámite es fundamental para que el heredero (persona física) pueda recibir la herencia, incluso si lo que se hereda es un seguro de vida, ya que los beneficiarios de una póliza contratada por una persona fallecida en España también deben pagar el ISD sin importar dónde residan.
Eso sí, si el heredero es una persona jurídica —como una asociación, fundación o una empresa—, este impuesto no le afecta, ya que estas entidades están sometidas al impuesto de sociedades.
Si en esa herencia se incluyen viviendas, es posible que los herederos deban liquidar además la plusvalía municipal, que es un impuesto que grava el aumento de valor de los bienes inmuebles urbanos desde su última transmisión. Este impuesto depende de cada ayuntamiento, por eso conviene consultar cada caso concreto.
En el caso de que el heredero sea una persona física no residente herede en España, la gestión del ISD corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) . Solamente en el caso de Ceuta y Melilla esa gestión corresponde a la delegación respectiva de la Agencia Tributaria.
Esto significa que los herederos residentes en el extranjero deberán liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones a través de la ONGT, que tiene su sede en Madrid, salvo que el fallecido residiera en Ceuta o Melilla de manera habitual durante los cinco años anteriores.
El plazo para liquidar este impuesto en España es de seis meses desde el día del fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de igual duración dentro de los cinco primeros meses de ese plazo.
Un apunte importante tiene que ver con la doble imposición: si los herederos no residentes han satisfecho impuestos por los bienes heredados en un país extranjero, pueden tener derecho a una deducción, por lo que conviene consultar cada caso concreto. Por ejemplo, España tiene firmados acuerdos con Grecia, Francia y Suecia para evitar la doble imposición en el caso concreto de las herencias.
Los no residentes que reciban una herencia pueden cumplir con la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por distintas vías:
Para que los no residentes puedan liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones es necesario aportar cierta documentación:
En su caso, también puede ser necesario aportar otros documentos como recibos del IBI, copias de los contratos de seguros, certificados del banco con expresión de los saldos de las cuentas o los valores depositados, de la documentación de vehículos, así como copia del pasaporte, documento de identidad o del NIE de los herederos.
En este caso de herederos no residentes, es importante apuntar que si algún documento está expedido por funcionarios o autoridades extranjeras, deben acompañarse de la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
Además, si el heredero no reside en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, deberá nombrar a un representante fiscal en España para que le represente ante la AEAT.