FINANZAS PERSONALES
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Desde los tradicionales planes de pensiones a los criptoactivos , en los últimos meses han surgido cambios en los impuestos para todos los gustos, unas modificaciones que debemos conocer no solo para cumplir con la ley, sino también para que podamos realizar una adecuada planificación fiscal.
Por esa razón, la profesora de la Universidad Pompeu Fabra Carmen Jover ha resumido los más importantes en un webinario ofrecido a través del programa Aula de formación a accionistas de CaixaBank.
Los planes de pensiones en el año 2021 han sufrido cambios en los límites anuales de aportaciones en función del tipo de producto que se trate, a diferencia de lo que ocurría en años anteriores. Pero para este año 2022 también hay modificaciones:
La nueva legislación para prevenir el fraude ha traído otra novedad, que entró en vigor el pasado julio: los pagos en efectivo son cada vez más limitados. Así, el importe máximo que se puede pagar a un empresario o profesional en efectivo es ahora de 1.000 euros.
En el caso de pagadores extranjeros, el importe que pueden abonar en efectivo pasó de los 15.000 euros anteriores a los 10.000 euros de la actualidad. Todos estos cambios afectan a los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, incluso si se refieren a operaciones concertadas con anterioridad.
Esta es una modificación que entrará en vigor en la declaración de la renta de 2021 —que es la que se presentará de abril a junio de 2022— y que conviene tener en cuenta si se tiene una vivienda en alquiler.
“Si alquilo una vivienda, declaro los ingresos y los gastos, a partir de los cuales obtengo el rendimiento neto. Una vez declarado, tengo un incentivo fiscal del 60 %. Es decir: solo pago impuestos por el 40 % de esos rendimientos”, explica Carmen Jover. La novedad es que, a partir de ahora, se podrá aplicar ese incentivo solamente si se ha declarado el rendimiento en el ejercicio que toque hacerlo.
Antes, si no se había declarado y había una inspección, el contribuyente podía aplicarse la reducción igualmente, según sentencia del Tribunal Supremo. Ahora, Hacienda ha modificado la norma, de tal manera que solo se podrá aplicar si se liquida en el impreso de la declaración de la Renta.
Otra de las grandes novedades fiscales, que entra en vigor el 1 de enero de 2022 tiene que ver con el valor de referencia que se utilizará para calcular impuestos vinculados a la compraventa, donación y herencia de viviendas.
“Se trata de un nuevo valor que determinará el catastro y que publicará a partir del compendio de escrituras de compraventa, tratando que sea lo más ajustado posible al valor de mercado. Para que no se sitúe por encima, se aplicará solo el 90 %. Primero se valorará por zonas y, después, se hará por inmuebles”, aclara Carmen Jover.
Así, la base imponible de los bienes inmuebles que se compren se calculará a partir del valor de referencia. Esto afectará al cálculo de impuestos habituales en estas operaciones, como el de Transmisiones Patrimoniales, el de Actos Jurídicos Documentados o el de Sucesiones y Donaciones.
Hay que tener en cuenta que el valor de referencia puede ser muy distinto al que se utilizaba hasta ahora para ese cálculo en algunas comunidades autónomas.
Ha sido la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, para la prevención del fraude fiscal, la que ha traído un cambio importante respecto a las criptomonedas, concretamente sobre las que se tienen en otros países.
A partir del próximo mes de febrero será obligatorio informar a la Agencia Tributaria sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero mediante el modelo 720. Este modelo es una declaración informativa de valores, bienes inmuebles o cuentas en el extranjero por valor de más de 50.000 euros que, a partir de ahora, también afectará a las criptomonedas.
Lo que ocurre es que, en el caso de las criptomonedas, todavía no se ha establecido un valor mínimo como en el caso del resto de activos, por lo que, en principio, sería necesario declarar cualquier cantidad de criptomonedas. Esta es una situación que, a juicio de la experta, podría aclarar un próximo Real Decreto. Por lo tanto, toca estar atentos a las novedades en este sentido.
Todos estos son cambios fiscales que han entrado en vigor recientemente o están a punto de hacerlo y conviene tener en mente. No contar con ello puede suponer sanciones y un contratiempo importante en la planificación fiscal.