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Las prácticas de alumnos cotizan a la Seguridad Social y es posible sumar a la vida laboral las que se hicieron hace años
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Aquellas prácticas que te exigieron para graduarte o aquellos años de beca de investigación para tu doctorado pueden contribuir a tu jubilación. De hecho, ya lo hacen para los estudiantes que hoy realizan prácticas como parte de su experiencia formativa.
Concretamente, todos los alumnos en prácticas formativas respaldadas por centros de formación oficiales, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024.
Fue entonces cuando entró en vigor la ampliación de un derecho al que ya habían accedido 13 años antes los alumnos que realizaban prácticas remuneradas: su inclusión en la Seguridad Social, con la cotización correspondiente. Los estudiantes con becas de investigación habían sido los pioneros en esto, ya que sus prácticas cotizan desde 2006.
Así, desde 2024 también los becarios que no cobran por sus prácticas formativas cotizan por su actividad al régimen general de la Seguridad Social. Esto les permite obtener ciertos beneficios, como cobertura en caso de accidente o enfermedad, así como sumar días cotizados a su vida laboral de cara a la jubilación.
Tal y como explica la Seguridad Social , las prácticas que están incluidas en la Seguridad Social son las siguientes:
Los responsables de cotizar por las prácticas varían en función de si el becario recibe o no compensación económica:
Para saber cuánto suman a la vida laboral las prácticas y becas de investigación, hay que seguir estas directrices:
Esto último se ve más fácilmente con algunos ejemplos: si se realizan 10 días de prácticas no remuneradas en marzo, contarán como 16 días cotizados para futuras prestaciones, como la jubilación. Si se realizaran 22 días, sumarán como máximo 31 días cotizados a la vida laboral, que son los que tiene el mes.
Esta característica es importante porque puede facilitar el acceso a modalidades de jubilación anticipada, si se cumplen los requisitos, o aumentar el porcentaje de la pensión.
Quienes hayan realizado sus prácticas formativas antes de la entrada en vigor de la normativa actual pueden solicitar a la Seguridad Social su cotización en un convenio especial antes del 31 de diciembre de 2028 . En este caso, se podrán incluir cotizaciones hasta cinco años.
Es una buena noticia, sobre todo para estudiantes de doctorado e investigadores que han encadenado años de becas con anterioridad a 2006, cuando entró en vigor el estatuto del personal investigador en formación . Aunque también otros antiguos estudiantes podrán sumar cotizaciones a su vida laboral si lo desean y cumplen con los requisitos.
Eso sí, para que se haga efectiva la cotización, deberá ser el propio beneficiario (es decir, el antiguo becario) quien sufrague las cuotas correspondientes.
Para saber cuánto deberá abonar, las cuotas se calcularán tomando la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas . Por ejemplo, para las prácticas realizadas entre 1980 y 2006, esa cifra se situaría entre 40 y 140 euros por cada mes.
Una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya calculado el importe total de la cotización que corresponda, se le aplicará una reducción del 23 % para determinar el resultado final a ingresar.
En este punto, cabe preguntarse si compensa o no abonar la cotización por prácticas realizadas hace años. Es una duda lógica, sobre todo entre quienes se plantean cuándo jubilarse y cómo hacerlo.
En estos casos, es muy importante tener claros dos datos:
A partir de ese análisis, habrá que tomar la decisión. Es necesario averiguar si compensa abonar las cotizaciones a cambio de la posibilidad de jubilarse antes sin perjudicar el importe de la pensión, o incluso la de aumentarlo si la vida laboral es reducida.
Para algunas personas, incluir las cotizaciones por prácticas podría llegar a marcar la diferencia entre acceder a una pensión contributiva o no hacerlo. Por eso conviene estudiar cada caso de manera individual.