¿La jubilación es compatible con otras pensiones, el paro o un salario? Descubre qué ingresos puedes cobrar al jubilarte
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En España, la pensión contributiva de jubilación puede ser compatible con algunas pensiones, ingresos y modalidades de trabajo. La viudedad es compatible con la jubilación. También pueden cobrarse pensiones de jubilación de regímenes distintos si se cumplen por separado sus requisitos. La compatibilidad concreta depende de cada prestación.
Una pregunta que se plantean muchos pensionistas es si la pensión de jubilación es compatible con otras pensiones que les puedan corresponder.
Pensemos en una persona que cobra pensión de viudedad y está a punto de jubilarse, o en un trabajador que ha cotizado varios años como autónomo y como empleado por cuenta ajena. Son solo dos ejemplos en los que esa duda resulta de lo más natural.
La respuesta corta es que sí: hay pensiones y prestaciones que se pueden cobrar al mismo tiempo que la pensión de jubilación. La larga es que hay muchos tipos de jubilados y de pensionistas, por lo que conviene examinar los distintos casos en detalle.
Antes de nada, conviene aclarar que existen distintos ingresos compatibles con la pensión de jubilación. Esto significa que una persona que se jubila no tiene por qué renunciar a otras fuentes de ingresos.
Rentas procedentes de alquileres, ganancias patrimoniales, prestaciones de planes de pensiones, dividendos de acciones o fondos de inversión… Todos ellos son compatibles con la prestación contributiva por jubilación. En el caso de la no contributiva, también lo son si no superan ciertos límites anuales.
¿Qué ocurre con otros rendimientos del trabajo como salarios u otras pensiones? También existe compatibilidad en ciertos casos. Esto significa que es posible cobrar la jubilación y otra pensión a la vez o incluso trabajar mientras se percibe parte de aquella.
En cualquier caso, no todas las pensiones son compatibles entre sí. La compatibilidad depende del tipo de prestación y de las circunstancias de cada caso.
Por norma general, no es posible percibir dos pensiones de un mismo régimen a la vez. Eso sí, hay algunas excepciones que veremos a continuación.
Una de esas excepciones es la pensión de viudedad, que es compatible con la prestación contributiva de jubilación. Otra cuestión es la pensión no contributiva de jubilación, que, salvo muy contadas excepciones, no permite cobrar dos pensiones a la vez : habrá que optar por una de ellas.
También hay algunos casos en los que se podría llegar a compatibilizar una pensión de orfandad con otra contributiva de jubilación, aunque son excepcionales. Hay que tener en cuenta que, aunque no es imposible, es muy raro llegar a la edad de jubilación cobrando una pensión de orfandad.
Hay otras pensiones, como la que se otorga en favor de familiares, que no son compatibles con la pensión de jubilación.
Lo que no se puede hacer es percibir dos pensiones de jubilación del mismo régimen. Sin embargo, si se cumplen los requisitos de cotización necesarios, sí es posible percibir varias pensiones de jubilación si proceden de regímenes distintos.
Un ejemplo sería el de un trabajador que haya cotizado simultáneamente en el régimen general y en el régimen de autónomos. Eso sí, para poder acceder a las dos pensiones, es necesario cumplir por separado con los requisitos correspondientes a cada régimen.
Otro ejemplo de cobro compatible de dos o más pensiones de jubilación sería el de un trabajador que hubiera cotizado en otros países y tuviera derecho a jubilación tanto en ellos como en España.
¿Qué ocurre si una persona se jubila, pero sigue trabajando o decide volver a trabajar después de un tiempo? Hay distintas modalidades de jubilación que le permiten compatibilizar el cobro de parte de la pensión con el de un salario o bien con ingresos como autónomo. En estos casos, la persona tendría simultáneamente la condición de pensionista y trabajador.
Todo esto tiene consecuencias sobre el tipo de pensiones y prestaciones que son compatibles con el cobro de la jubilación, como veremos.
La compatibilidad con otras prestaciones puede variar en función de las circunstancias concretas de cada caso. La siguiente tabla resume algunas de las situaciones más habituales.
|
Prestación |
Jubilación flexible |
Jubilación parcial |
Jubilación activa |
|---|---|---|---|
|
Incapacidad temporal |
Compatible |
Compatible |
Compatible |
|
Incapacidad permanente |
Incompatible si deriva de su actividad laboral |
Incompatible, salvo que sea total y originada en un empleo distinto al actual |
Compatible si deriva de accidente de trabajo o enfermedad laboral, incluso del trabajo actual |
|
Maternidad / paternidad |
Compatible |
Compatible, pero muy restringida |
No especifica |
|
Desempleo (paro) |
No definido |
Compatible |
No definido |
Una persona que se ha jubilado y vuelve a trabajar más adelante puede acogerse a la jubilación flexible.
En estos casos, sería posible compatibilizar la pensión de jubilación con prestaciones como una incapacidad temporal, e incluso maternidad o paternidad (prestaciones por nacimiento y cuidado de menor).
Eso sí, no se podría cobrar una incapacidad permanente causada por la actividad laboral desarrollada tras el reconocimiento de la pensión .
En este caso, la legislación establece específicamente que cuando se finalice la relación laboral se restablecerá el cobro de la pensión , por lo que en principio no sería compatible con la prestación o subsidio de desempleo.
La jubilación parcial es similar a la flexible en lo referente a su incompatibilidad con la pensión de incapacidad permanente.
Solo se diferencia de ella en una salvedad: sí se permite el cobro simultáneo de la pensión de incapacidad permanente con la jubilación parcial si la incapacidad es total y se originó en un empleo distinto al que se desempeña actualmente.
Por lo demás, un jubilado parcial sí puede cobrar el paro . También la incapacidad temporal si pide una baja médica.
En cuanto a la prestación por cuidado de menores, su compatibilidad con la pensión por jubilación parcial puede resultar compleja debido a los requisitos exigidos para acceder a ella. En estos casos, conviene consultar con la Seguridad Social para analizar la situación concreta.
Respecto a los trabajadores que se acogen a la jubilación activa, pueden cobrar incapacidad temporal y también la permanente si esta ha sido causada por accidente de trabajo o enfermedad laboral, incluso por el trabajo que se está realizando en la actualidad.
En cuanto al cobro de desempleo, la situación es la misma que en jubilación flexible: la norma dice que, una vez terminada la relación laboral , se restablecerá el cobro de la pensión.


