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  • Calendario y novedades de la campaña de la renta 2021
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15 Marzo 2022
FINANZAS PERSONALES

Calendario y novedades de la campaña de la renta 2021

Tiempo de lectura | 5 min.

Calendario y novedades de la campaña de la renta 2021
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El próximo 6 de abril comienza la campaña de la renta 2021, que se extenderá hasta el 30 de junio y que trae algunas novedades normativas.

Aumento en el IRPF para las rentas más altas

Uno de los principales cambios que se introdujeron en la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 es el aumento de tramos en la escala general del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que pasan de cinco a seis. El nuevo tramo afectará a las rentas más altas y contempla la subida de dos puntos porcentuales (del 45 % al 47 %) del tipo estatal que grava las rentas de trabajo de más de 300.000 euros.

De este modo, los tramos del IRPF para el ejercicio de 2021 serán:

• Primer tramo: hasta 12.450 euros, con un tipo del 19 %

• Segundo tramo: hasta 20.200 euros, con un tipo del 24 %

• Tercer tramo: hasta 35.200 euros, con un tipo del 30 %

• Cuarto tramo: hasta 60.000 euros, con un 37 %

• Quinto tramo: hasta 300.000 euros, con un tipo del 45 %

• Sexto tramo: por encima de los 300.000 euros, con un tipo del 47 %

Nuevo tramo para las rentas procedentes del ahorro

También desde el 1 de enero de 2021, la escala de gravamen del ahorro (artículo 66 y 76 del IRPF) incluye un nuevo tramo que afecta a aquellos contribuyentes que superen los 200.000 euros, a los que se les aplicará un tipo del 26 %.

De este modo, los tipos aplicables a cada uno de los tramos quedaron así:

• Hasta 6.000 euros, a un tipo del 19 %

• Entre 6.000,01 euros y 50.000 euros a un tipo del 21 %

• Entre 50.000,01 euros y 200.000 euros a un tipo del 23 %

• A partir de 200.000,01 euros a un tipo del 26 %

Las rentas del ahorro incluyen, entre otros, los dividendos procedentes de acciones, los intereses de depósitos a plazo fijo y las ganancias patrimoniales que se obtienen como consecuencia del reembolso/venta de fondos de inversión.

Se reducen las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales

Recuerda que, en esta campaña de la renta, la desgravación por aportaciones a planes de pensiones se ha reducido respecto a ejercicios anteriores, lo que podría afectar al resultado de la declaración.

En los planes de pensiones individuales el límite anual de aportación es de 2.000 euros, frente a los 8.000 euros que se podrían aportar en el año 2020 y anteriores. Ten en cuenta que, si el año pasado superaste el nuevo límite, será necesario retirar el exceso antes del 30 de junio para evitar una sanción del 50 % sobre el importe excedido.

Además, se incrementa hasta los 8.000 euros adicionales las contribuciones empresariales a los planes de empleo (plan de pensiones de la empresa).

Si el contribuyente dispone de ambos planes de pensiones (privado y de empresa), la reducción máxima no puede superar los 10.000 euros.

En el caso de aportaciones a planes de pensiones en los que el titular sea el cónyuge (si este no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros anuales), el límite máximo de aportación también se reduce, pasando de 2.500 euros a 1.000 euros anuales a partir del 2021.

Exención de las ayudas por desastres naturales

Durante el año 2021 se aprobó el Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 mayo y el Real Decreto-Ley 20/2021, de 5 de octubre, que declaran exentas de tributar en la declaración de la renta las ayudas excepcionales recibidas por daños personales causados por la borrasca “Filomena" en Madrid y la erupción del volcán de la Cumbre Vieja, en la isla de La Palma.

Asimismo, como consecuencia de la erupción del volcán, se modificó el apartado 1.c) de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF por el artículo 4.1 del Real Decreto-Ley 25/2021, de 8 de noviembre, para declarar exenta la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción ocasionada por la erupción volcánica en elementos patrimoniales.

Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios

No se integrarán en 2021 y siguientes años las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decretos 691/2021, 737/2020 y 853/2021, tal y como se indica en el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF.

Deducciones por obras en viviendas para la mejora de la eficiencia energética

En octubre de 2021, a través del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre se regularon las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y se aprobaron tres tipos:

• Deducción por obras de mejora que rebajen la demanda de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7 % según el certificado de eficiencia energética. La deducción será del 20 % de la cantidad pagada en la reforma y la base máxima de la deducción serán 5.000 euros anuales.

• Deducción por obras de mejora que recorten el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 % o mejoren la calificación energética para obtener una clase A o B. La deducción alcanzará el 40 % de lo invertido en la reforma, con una base anual máxima por declaración de 7.500 euros anuales.

• Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial que rebajen al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética A o B. La deducción será del 60 % del coste de la obra, con una base anual máxima por declaración de 5.000 euros. En este caso las cantidades pagadas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de deducción pueda exceder de los 15.000 euros

Aumento del impuesto sobre el patrimonio cuando se superan los 10 millones

Para aquellos contribuyentes que estén obligados en esta campaña de la renta a realizar también la declaración del impuesto sobre el patrimonio, se deberá de tener en cuenta que los presupuestos generales del Estado (PGE) para 2021 recogían una subida de un punto porcentual del impuesto sobre el patrimonio para aquellos contribuyentes que superen los 10 millones de euros. El tipo pasa del 2,5 % al 3,5 %.

El impuesto sobre el patrimonio grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular una persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyen su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que el titular deba responder, tal y como explica la Agencia Tributaria.

Fechas clave

Ahora que ya conoces las principales novedades de esta campaña de la renta, apunta en tu calendario las fechas clave para presentar tu declaración en tiempo y forma:

6 de abril

Inicio de la campaña. Desde este momento y hasta el 30 de junio se pueden confirmar el borrador y presentar la declaración por Internet.

3 de mayo

Comienza el plazo para pedir cita previa para confeccionar y presentar telefónicamente la declaración de la renta. La cita se podrá solicitar tanto por Internet, la app “Agencia Tributaria” y en los siguientes números de teléfono:
901 12 12 24 / 91 535 73 26 (VRU - servicio automatizado). 901 22 33 44 / 91 553 00 71 en este último el horario es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 h).

5 de mayo

Comienza el plazo para presentar la declaración por teléfono.

26 de mayo

Inicio del plazo para pedir cita previa para para poder acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y que te hagan tu declaración de la renta 2021. La cita se puede solicitar por Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), a través de la app “Agencia Tributaria” y por teléfono (901 22 33 44 / 91 553 00 71 en este último el horario es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 h).

1 de junio

Con la cita previamente concertada, las oficinas de la Agencia Tributaria atienden a los usuarios que precisen ayuda para modificar o presentar su declaración.

27 de junio

Si la declaración resulta a pagar, esta es la fecha máxima para presentarla solicitando el pago a través de domiciliación bancaria.

29 de junio

A partir de este momento ya no se darán más citas para la atención presencial.

30 de junio

Fin de la campaña. Último día para presentar la declaración.

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