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Microemprendimiento silencioso: cómo generar ingresos extra con actividades digitales

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Para muchos trabajadores por cuenta ajena, el IRPF es un epígrafe más en su nómina y el protagonista de la declaración de la renta que presentan una vez al año. Sin embargo, para los autónomos, el IRPF es un impuesto que se paga mediante distintos mecanismos y se declara varias veces cada año.
El IRPF, en sí, es un impuesto progresivo. Por tanto, cuanto más ganas, más pagas.
En este post, explicamos los conceptos básicos relacionados con este tributo para los autónomos.
Los autónomos tienen tres maneras fundamentales y complementarias de tributar el IRPF: mediante las facturas que emiten; mediante los modelos trimestrales 130 o 131; y a través de la declaración de la renta.
Esta cantidad es la retención por el IRPF y lleva un signo negativo. Esto supone que el autónomo no recibirá esa retención cuando le paguen la factura y será el destinatario de la factura quien deberá tramitar el pago de ese IRPF a Hacienda. ¿Qué ocurre con los clientes particulares o en operaciones intracomunitarias? Al emitirles factura, los autónomos no tienen que efectuar retenciones por el IRPF en estos casos.
Ambos se presentan cada tres meses para declarar el IRPF vinculado a la actividad del autónomo y adelantar a Hacienda los pagos correspondientes a cada trimestre. Sería algo similar a las retenciones en la nómina de los trabajadores por cuenta ajena, que también adelantan esos pagos.
Una vez vistos los anteriores conceptos, conviene aclarar qué trabajadores autónomos están obligados a declarar el IRPF. La respuesta a partir del próximo año 2024 es que todos los trabajadores autónomos deberán presentar la declaración de la renta (modelo 100), como consecuencia del cambio al sistema de cotización por ingresos reales de la Seguridad Social.
Otra cosa distinta es el modelo 130 que utilizan los trabajadores autónomos en estimación directa (más adelante hablaremos sobre ella).
En el caso del modelo 130, la obligatoriedad de su presentación depende de si el autónomo ejerce actividades empresariales (normalmente, los que ejercen su actividad en el seno de una empresa u otra organización) o profesionales (normalmente, los que ejercen de manera individual).
En el caso de los autónomos empresariales, la presentación del modelo 130 es obligatoria. En cuanto a los autónomos profesionales (junto a los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas y forestales), no estarán obligados a presentarlo aquellos que hubieran aplicado retenciones o ingresos a cuenta sobre al menos el 70 % de sus ingresos durante el año anterior. Este sería el caso, por ejemplo, de aquellos que hubieran emitido más del 70 % de su facturación a otros profesionales.
Para saber cuánto IRPF deben pagar, los autónomos deben conocer el rendimiento neto que han obtenido por su actividad. Básicamente, se trata de restar a los ingresos obtenidos los gastos deducibles relacionados con su actividad.
¿Cómo se calcula ese rendimiento neto? Para determinarlo se utilizan tres regímenes fiscales:
Una vez realizada la estimación del rendimiento neto, en algunos casos particulares se podrían aplicar algunas reducciones previstas en la normativa (por ejemplo, la correspondiente a autónomos económicamente dependientes). Con todo, la mayoría de los autónomos no podrán hacerlo y utilizarán el rendimiento neto estimado mediante los tres métodos anteriores como base para aplicar el IRPF.
El rendimiento neto del autónomo hay que incluirlo en la base imponible de la declaración junto con el resto de los ingresos (como por ejemplo ingresos de alquileres). Una vez determinada la base imponible general se le aplica la reducción por mínimo personal y familiar.
Al resultado minorado de la base imponible general se le aplica la escala general del impuesto, que se establece por tramos, los cuales se actualizan anualmente conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En 2023, los tramos de IRPF son los siguientes:
|
Tramo |
Desde |
Hasta |
Cantidad en el tramo |
% aplicable al tramo |
|---|---|---|---|---|
|
Tramo 1 |
0 € |
12.450 € |
12.450 € |
19 % |
|
Tramo 2 |
12.450 € |
20.199 € |
7.749 € |
24 % |
|
Tramo 3 |
20.200 € |
35.199 € |
14.199 € |
30 % |
|
Tramo 4 |
35.200 € |
59.999 € |
24.799 € |
37 % |
|
Tramo 5 |
60.000 € |
299.999 € |
239.999 € |
45 % |
|
Tramo 6 |
300.000 € |
- |
- |
47 % |
¿Quiere decir esto que un autónomo que haya obtenido un rendimiento neto de 100.000 euros debe pagar a Hacienda el 45 % de lo que gane? No exactamente. Como el IRPF es un impuesto progresivo, los porcentajes se aplican por tramos como los que hemos visto en la tabla anterior. Esto supone que el tipo se aplica únicamente sobre las partes de las ganancias correspondientes a esos tramos.
Veámoslo con un ejemplo. Supongamos que el autónomo ha obtenido un rendimiento neto de 100.000 euros. Su base será de 94.450 euros, por lo que tendría que aplicar el 19 % a los primeros 12.450 euros de ese rendimiento; el 24 % a los siguientes 7.749 euros; el 30 % a los 14.199 euros siguientes; el 37 % a los 24.799 euros siguientes; y el 45 % a los siguientes 34.450 euros, que son los que faltarían por completar hasta los 94.450 euros de base liquidable.
La cuota del IRPF que corresponde a este autónomo es el resultado de sumar las cantidades resultantes de cada tramo. En este ejemplo serían 33.404,50 euros. Aunque esto no tiene por qué ser lo que deberá abonar ese autónomo finalmente al liquidar el impuesto: a esta cuota habría que aplicarle las deducciones y bonificaciones que correspondan al autónomo para saber cuánto le correspondería pagar de manera efectiva.
En cuanto al tipo efectivo del IRPF que aplica a este autónomo, se puede calcular fácilmente: solo hay que dividir la cuota de 33.404,50 euros entre la base total de 94.450 euros y multiplicar el resultado por 100. El resultado sería, en este caso, un tipo efectivo del 35,36 %.