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Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que son transmisibles a sus herederos o legatarios, según consta en el Código Civil. Las herencias se pueden aceptar o rechazar, pero los herederos deberán ser conscientes de que asumirla implica quedarse también con las deudas del difunto y pagar una serie de impuestos asociados.
Las herencias incluyen los bienes y las deudas —sobre todo, préstamos— del difunto y el pago de impuestos asociados: impuestos sobre sucesiones, impuesto de la plusvalía municipal o el impuesto sobre la renta.
Puedes aceptar o renunciar a la herencia. En el primer caso, se dan dos posibilidades:
Lo primero que hay que hacer es saber si la persona difunta ha dejado testamento o declaración de herederos. También hay que conocer la escritura de la herencia (bienes del difunto) y las personas que han sido elegidas para heredar. Ya sabes que se puede heredar la herencia de manera pura y simple o aceptar a beneficio de inventario. El siguiente paso será pagar los impuestos y las deudas.
No. De entrada, los planes de pensiones no tributan en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sino en el del IRPF. El resto de bienes (valores, unit linked, cuentas, rentas vitalicias, fondos y carteras, estructurado e inmuebles) tributan por el impuesto sobre sucesiones y quedarán bloqueados hasta que se paguen los impuestos que se gravan.
La ley determina que los seguros de vida, igual que las rentas vitalicias y los unit linked, tienen una liquidez anticipada porque no forman parte de la masa hereditaria estrictamente.
Esto supone que los herederos podrían disponer del capital resultante de estos productos con anterioridad a la tributación por la totalidad de la herencia. Esta posibilidad permite obtener liquidez para afrontar el pago de los impuestos.
Además de lo anterior, estos productos también gozan de una reducción específica en el impuesto sobre sucesiones, hecho que puede reducir considerablemente su tributación.
La vivienda habitual del fallecido también tiene un tratamiento especial dependiendo de la comunidad autónoma. Lo mismo sucede con las empresas familiares.

Infografía. Ocho respuestas para despejar tus dudas sobre las herencias
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¿Qué ventajas tiene planificar la herencia?
Hacer testamento es un derecho, no una obligación. A día de hoy, el 40 % de los españoles muere sin hacer testamento. El 60 % sí que ha hecho testamento, pero en la mayoría de los casos está desactualizado, lo que suele provocar que no se respete la voluntad del difunto, porque su patrimonio cambia a lo largo de su vida. Por tanto, ya no solo es importante hacer testamento, sino también tenerlo actualizado.
Si no haces testamento, se producirá una sucesión intestada. En este caso, la ley es la que marca quiénes son los herederos, en qué proporción heredan y el porcentaje de usufructo.
Si una persona hace testamento, se produce una herencia testada en la que se puede decidir casi todo. La única limitación es el reparto de la legítima, que lo decide la ley. La persona que hace el testamento establecerá la parte de libre disposición, concretamente los herederos y el porcentaje que heredan.
En cada caso, el pago de impuestos será distinto, dependiendo del grado de parentesco entre el difunto y la persona a la que desea dejar la herencia. Hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea el parentesco, menos impuestos se deberán pagar, y que el impuesto sobre sucesiones es progresivo, pagando más cuanto más se hereda. El pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones puede variar mucho en una herencia dependiendo de la comunidad autónoma.