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La legítima limita la herencia en España, pero no es igual en todas las comunidades. Estas son sus diferencias por territorio
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Nuestra Constitución, en su artículo 33, reconoce el derecho a la propiedad y a la herencia, pero eso no significa que podamos disponer libremente de nuestros bienes cuando faltemos. La razón es la legítima, ese límite que nos acompaña desde hace siglos.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares y que limita la libertad para disponer de los bienes al testar. En España no hay una única legítima: conviven el Código Civil y varios derechos forales, cada uno con sus particularidades.
Los orígenes hay que buscarlos en el Derecho romano. Al principio, el pater familias tenía libertad casi absoluta para testar, pero debía mencionar a sus hijos. Con el tiempo, esa obligación se transformó en algo más: no podía dejarlos sin nada.
Más adelante se fijó una parte mínima de lo que habrían recibido sin testamento como forma de proteger a quienes dependían económicamente del padre. Después llegaron las influencias germánicas, donde los hijos tenían ciertos derechos sobre los bienes paternos, incluso en vida.
De esa mezcla nació la idea de “reserva familiar”, el germen de nuestra legítima.
En el siglo XIX —cuando nació el actual Código Civil español— el modelo económico familiar era muy distinto al de hoy: la mayor parte del patrimonio y de las decisiones recaían en una figura que sostenía a todo el núcleo familiar. Con el sistema de legítimas se buscaba proteger a quienes contribuían al bienestar común pero no eran autosuficientes.
Hoy en día la realidad ha cambiado por completo: los legitimarios suelen ser mayores, autosuficientes y ya no forman parte de una unidad económica familiar. El modelo social actual poco tiene que ver con aquel que inspiró la legítima.
El hecho de que en España convivan el Código Civil y varios derechos forales, cada uno con sus particularidades, refleja las limitaciones que la legítima impone a la libertad de testar. Estas diferencias tienen consecuencias prácticas muy relevantes a la hora de planificar una herencia.
Si bien pueden existir legítimas a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge, en esta ocasión nos centraremos en las diferencias en la legítima de los descendientes.
Según se establece en el Código Civil, la legítima equivale a dos tercios de la herencia, diferenciando:
Los hijos tienen derecho a concurrir a la partición del caudal hereditario como herederos forzosos.
En Cataluña, la legítima equivale a un cuarto de la herencia a repartir entre todos los legitimarios.
En este caso, no confiere condición de heredero, sino un derecho de crédito frente a los herederos. Es decir, los herederos pueden partir sin los legitimarios, después deberán pagarles lo que corresponda si les reclaman, que en general puede satisfacerse en dinero, no en bienes hereditarios.
El modelo gallego es muy similar al catalán: la legítima equivale a un cuarto de la herencia, configurada también como derecho de crédito contra los herederos.
En Baleares, legítima varía según el número de hijos. Si los bienes se reparten entre un máximo de cuatro hijos, la legítima equivaldrá a un tercio de la herencia. En el caso de que el reparto se haga entre cinco o más hijos, la legítima asciende a la mitad de la herencia.
La legítima en Aragón es la mitad de la herencia, pero tiene una especialidad importante: es colectiva, no individual. Basta con que el testador deje esa mitad a uno o varios de los hijos, no es obligatorio repartirla entre todos.
La legítima es una tercera parte de la herencia en el País Vasco, pero muy flexible: se trata de una legítima colectiva, no individual, de modo que el testador puede distribuirla libremente entre los descendientes legitimarios.
Navarra combina tradición histórica con práctica libertad de testar. Su legítima es solo formal, sin contenido patrimonial exigible.
La atribución tradicional era meramente simbólica (“cinco sueldos febles y una robada de tierra”), y hoy en día basta con mencionarla para cumplir la ley, sin necesidad de dejar bienes de contenido patrimonial. La libertad de disposición es, en la práctica, casi absoluta.
En materia de legítimas, España es un mapa lleno de matices.