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En qué consiste la pensión no contributiva y qué requisitos se piden para acceder a estas prestaciones que no exigen cotización
Tiempo de lectura | 4 min.
Las personas que tienen derecho a una pensión son más de las que pueda parecer. Las pensiones más conocidas son las contributivas, que son las que perciben quienes se jubilan tras su trabajo.
Sin embargo, también existen las pensiones no contributivas, destinadas a personas que no pueden acceder a una pensión contributiva y que cumplen determinados requisitos de residencia y carencia de ingresos.
Cuando hablamos de una pensión no contributiva, lo hacemos sobre prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad protegible y carecen de recursos para subsistir en los términos legalmente establecidos.
No es necesario haber cotizado previamente, aunque sí cumplir el resto de requisitos establecidos, especialmente los relativos a residencia y falta de ingresos.
Gracias a la pensión no contributiva, estos ciudadanos se garantizan unos ingresos mínimos que les permitan vivir con dignidad.
A esta prestación se suma el acceso a asistencia médico-farmacéutica gratuita e incluso la posibilidad de acceder también a determinados complementos específicos, como el complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada.
Aunque jubilarse es una de las maneras en que se puede acceder a pensiones no contributivas, no es la única. Estas prestaciones también cubren otros supuestos, como discapacidad. Así, las pensiones no contributivas se pueden dividir en dos clases:
Esta prestación la pueden solicitar las personas mayores de 65 años (edad mínima de jubilación ordinaria) que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social o que sí lo hayan hecho, pero no durante el tiempo suficiente para cobrar una pensión contributiva.
Además, deben cumplir una serie de condiciones: haber vivido en España al menos 10 años desde los 16 años de edad, de los cuales por lo menos dos deben haber discurrido inmediatamente antes de la solicitud de la pensión.
En este caso, la pensión no contributiva de incapacidad la pueden solicitar las personas que tengan entre 18 y 65 años de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Además, tienen que haber residido en España al menos cinco años, siempre que dos de ellos fueran inmediatamente antes de la solicitud.
Sin embargo, estos no son los únicos requisitos que hay que cumplir para acceder a estas prestaciones. Tanto las de incapacidad como las de jubilación imponen, además, ciertas condiciones relacionadas con la renta.
En primer lugar, se debe acreditar una carencia de rentas o ingresos suficientes: esto se acredita cuando la suma de los ingresos anuales de la persona que solicita la pensión es inferior al importe, también anual, de la pensión (8.803,20 euros anuales en 2026 ).
¿Y si se convive con otros familiares? Entonces el máximo de ingresos anuales para acceder a la pensión cambia. En el caso de solicitantes que convivan con su cónyuge o parientes hasta segundo grado, los límites de ingresos al año de la unidad económica de convivencia son los siguientes, en función del número de personas que conviven y mantienen ese parentesco:
|
N.º convivientes |
Euros anuales |
|---|---|
|
2 |
14.965,44 |
|
3 |
21.127,68 |
|
4 |
27.289,92 |
|
5 |
33.452,16 |
|
6 |
39.614,40 |
|
7 |
45.776,64 |
|
8 |
51.938,88 |
|
9 |
58.101,12 |
|
10 |
64.263,36 |
Si entre esos familiares se encuentran padres o hijos del solicitante, los límites son mayores:
|
N.º convivientes |
Euros anuales |
|---|---|
|
2 |
37.413,60 |
|
3 |
52.819,20 |
|
4 |
68.224,80 |
|
5 |
83.630,40 |
|
6 |
99.036,00 |
|
7 |
114.441,60 |
|
8 |
129.847,20 |
|
9 |
145.252,80 |
|
10 |
160.658,40 |
Además de cumplir los requisitos de edad, residencia y carencia de rentas, es importante tener en cuenta que la pensión no contributiva está condicionada por los ingresos de la persona beneficiaria y de la unidad de convivencia.
Por este motivo, si el pensionista recibe otros ingresos que superan los límites establecidos legalmente, puede perder el derecho a percibir la prestación o ver modificada su cuantía.
Asimismo, la convivencia con familiares puede influir en el cálculo de los ingresos máximos permitidos, ya que se tienen en cuenta las circunstancias económicas de la unidad económica de convivencia.
En determinados casos, las personas beneficiarias de una pensión no contributiva pueden compatibilizarla con el desarrollo de una actividad laboral, especialmente cuando se trata de pensionistas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y no se superen los límites de ingresos previstos.
Además de los requisitos de cotización exigidos para acceder a una pensión contributiva, que no son obligatorios en el caso de las no contributivas, existen otras diferencias entre unas y otras pensiones.
La principal es la cuantía que se percibe y esto tiene mucho que ver con el requisito de cotización que se exige para acceder a una pensión contributiva. En función del tiempo y la base reguladora por la que se haya cotizado, la pensión contributiva que se recibirá será mayor o menor.
Por ejemplo, en 2026 la pensión contributiva mínima por jubilación para mayores de 65 años es de 12.441,80 euros para pensionistas con cónyuge no a cargo. Eso significa que nadie que se jubile por encima de esa edad cobrará menos de 14 pagas de 888,70 euros cada una.
No es el caso de los perceptores de pensiones no contributivas: la pensión íntegra es de solo 8.803,20 euros anuales, que se reciben en 14 pagas de 628,80 euros cada una.
Otra diferencia, en el caso de las pensiones de jubilación, se encuentra en la edad a la que se accede a ellas.
En el caso de las pensiones de jubilación no contributivas, se pueden solicitar a partir de los 65 años. En el caso de las contributivas también se puede hacer, pero es necesario haber cotizado al menos 38 años y 3 meses para poder jubilarse a esa edad (de los cuales al menos dos en los 15 años inmediatamente anteriores) y percibir la prestación.
Si no es así, la edad ordinaria de jubilación en esta modalidad es de 66 años y 10 meses. Por otro lado, también existen supuestos de jubilación anticipada para las pensiones contributivas.
La gestión de las pensiones no contributivas se atribuye a las comunidades autónomas, que son las que gestionan y reconocen el derecho a percibir este tipo de prestaciones. En Ceuta y Melilla se encarga el IMSERSO.
Las solicitudes de pensiones no contributivas pueden presentarse en las oficinas de servicios sociales de las comunidades autónomas, en las del IMSERSO o en cualquier oficina de la Seguridad Social, personalmente o por correo.
La solicitud también se puede presentar online en el apartado correspondiente de la web del gobierno autonómico que corresponda. Asimismo, muchos ayuntamientos cuentan también con equipos de atención social que ayudan a realizar estos trámites.