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  • Así controla Hacienda las ventas y alquileres en plataformas digitales
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23 Enero 2024
FISCALIDAD

Así controla Hacienda las ventas y alquileres en plataformas digitales

Tiempo de lectura | 5 min.

Así controla Hacienda las ventas y alquileres en plataformas digitales
Retrato de Pedro Rodríguez Mateo, autor (o autora) del artículo
Pedro Rodríguez Mateo Asesoría Fiscal CaixaBank
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Este mismo mes de enero ha entrado vigor una novedad fiscal que afectará a plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Airbnb y, por extensión, también a muchos usuarios que las utilizan para vender o alquilar bienes y ofrecer servicios.

Se trata de una nueva obligación por la que deberán compartir con Hacienda cierta información sobre sus vendedores más activos. A continuación, respondemos las dudas más habituales.

¿Qué usuarios se ven afectados?

Desde ahora, estas plataformas deberán proporcionar a la Agencia Tributaria cierta información sobre aquellos vendedores, tanto particulares como empresas, que hayan realizado más de 30 transacciones en un año u obtenido más de 2.000 euros en ventas.

Tendrán que hacerlo en enero del año siguiente al periodo al que se refiere la información en cumplimiento de la Directiva (UE) 2021/514 (conocida como DAC7).

Esto supone que Hacienda tendrá más información a su alcance para comprobar que estos usuarios cumplen con sus obligaciones fiscales respecto a sus actividades en este tipo de plataformas digitales.

¿Qué tipo de transacciones cuentan para esta obligación?

Concretamente aquellas relacionadas con la venta de bienes, servicios personales y el alquiler de inmuebles o medios de transporte.

Algunos ejemplos: alquileres vacacionales, venta de artículos usados o nuevos como ropa, muebles o herramientas. También entran los servicios como cursos online, reparaciones de informática o animación de fiestas. Si alquilas tu coche o tu bicicleta temporalmente cuando no los estás usando, también contaría.

¿Tendré que declarar las ventas y alquileres que comercialice en estas plataformas?

En realidad, esta obligación ya existía anteriormente. Por ejemplo, en el caso de la venta de objetos, todas aquellas transacciones esporádicas que supongan una ganancia patrimonial ya debían incluirse en la declaración de la renta.

Esto significa que, si vendes algo por encima del precio que te costó, deberás declarar el beneficio obtenido. En el caso de ventas habituales y que superen cierto importe anual, puede incluso entenderse que se trata de una actividad económica como la que realiza un autónomo o una empresa.

También los alquileres puntuales de inmuebles y vehículos deben incluirse en la declaración de la renta. Y, por supuesto, el cobro por servicios prestados cuenta con sus propias obligaciones fiscales.

¿Qué información deberán compartir las plataformas?

En cuanto a la información de los vendedores que cumplan los requisitos y que deberán compartir con la Agencia Tributaria estas plataformas, incluye una serie de datos, entre los cuales destacan:

- Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, NIF y dirección principal (razón social y número de registro en el caso de empresas).

- Identificador y titular de la cuenta bancaria en la que se efectúen los pagos.

- El importe total de los cobros recibidos por el vendedor cada trimestre, así como el número de ventas efectuadas.

- Las plataformas también deben informar sobre las tasas, comisiones e impuestos que hayan retenido o cobrado cada trimestre.

- En el caso de alquiler de inmuebles, deberán aportar otra información, como su dirección, cuántas veces y cuántos días se han alquilado o su tipo (vivienda, garaje, parcela, bajo comercial…).

¿A dónde van a parar los datos?

Las plataformas enviarán los datos sobre los usuarios afectados a la Agencia Tributaria en el caso de España. Sin embargo, esto no se queda ahí: los estados de la Unión Europea compartirán entre ellos, a su vez, la información que les remitan las compañías.

Esto supone un mayor control tanto sobre las plataformas que operan en distintos países como sobre los vendedores que hacen lo propio.

¿Afecta esta normativa a las operaciones realizadas en 2023?

Sí. Este mismo mes de enero las plataformas ya deberán compartir con Hacienda información relativa a usuarios que cumplieran con los requisitos ya en 2023. La obligación se refiere a las operaciones realizadas en el año natural anterior. En el caso de esta primera declaración de información, se referirá al periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Esto supone que, si el año pasado obtuviste más de 2.000 euros en ventas a través de estas plataformas o efectuaste más de 30 transacciones, las plataformas informarán a Hacienda sobre ello.

¿Puedo negarme a compartir estos datos con las plataformas?

Las plataformas están obligadas a recopilar y comprobar esta información cada año natural. Negarse a facilitarles esos datos o proporcionarles información falsa puede tener consecuencias: las propias plataformas deberán cancelarles las cuentas e impedirles un nuevo registro a quienes no aporten los datos aun estando obligados a ello.

No solo eso: también podrán retenerles el pago por sus ventas hasta que no faciliten la información.

Antes de llegar a ese punto, las plataformas deberán haber recordado dos veces al usuario su obligación tras habérsela comunicado inicialmente. Si en un plazo de 60 días no responde, deberán tomar dichas medidas.

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