Si no haces testamento, la ley decide quién hereda. Te explicamos el orden, las diferencias legales y por qué conviene planificar
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En España, uno de cada cinco españoles muere sin haber otorgado testamento, según el Consejo General del Notariado. Este dato hace que muchos nos preguntemos: ¿qué ocurre con la herencia si no dejo nada por escrito, es decir, si no hago testamento?
La respuesta corta es que será la ley la que decida por ti. Es lo que se conoce como sucesión intestada, un proceso regulado por el Código Civil que establece quién hereda y en qué orden cuando no hay un testamento.
En el caso de que no haya herederos, la herencia incluso puede acabar en manos del Estado. Pero vayamos paso a paso.
Según establece el artículo 912 del Código Civil, la sucesión intestada se activa en varios supuestos, entre ellos:
En estos casos, a falta de decisión del testador, es la ley aplicable la que determina quiénes son los herederos, en qué orden heredan y qué derechos corresponden a cada uno (incluidos los derechos de usufructo).
Con carácter general, el artículo 9.1 del Código Civil establece que la sucesión por causa de muerte se rige por la ley personal del causante (el fallecido), determinada por su nacionalidad.
Ahora bien, dado que en España conviven diversas legislaciones civiles, la denominada “ley personal” se concreta a través de la vecindad civil. Y aquí viene un matiz importante: la vecindad civil puede cambiar. Por ejemplo, puede adquirirse por residencia continuada durante 10 años, si durante ese tiempo no se manifiesta voluntad en contrario.
Vamos a verlo con un ejemplo. Imaginemos que Antonio y María se casan en Madrid, en régimen de gananciales, ambos con vecindad civil común. Un par de años después se trasladan a vivir a Barcelona, donde residen más de 10 años sin hacer ninguna declaración sobre su vecindad civil. Antonio fallece en Barcelona sin testamento.
¿Qué ocurre?
Si aplicamos el derecho común (Arts. 930 y ss. CC), la sucesión intestada se ordena, de forma simplificada, así:
Si aplicamos derecho catalán, el esquema cambia:
¿Qué conclusiones prácticas podemos sacar de este caso práctico?
Ojo, porque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se rige por la vecindad civil, sino por la comunidad autónoma en la que el fallecido haya residido el mayor número de días en los últimos cinco años.
En nuestro ejemplo, tanto si el difunto tiene vecindad civil común como catalana, la tributación será la catalana dado que Antonio residía en Barcelona desde hacía más de diez años cuando falleció.
La sucesión intestada puede dar lugar a resultados muy distintos en función de la ley aplicable y de las circunstancias personales del fallecido.
En nuestro ejemplo, Antonio habría podido elegir el destino de su herencia en lugar de dejarlo en manos de este puzle legislativo, si hubiera otorgado testamento.
En España, hacer testamento cuesta entre 50 y 60 euros y puede modificarse tantas veces como se quiera. Es una manera de dejar paz a los herederos en lugar de incertidumbre y de evitar conflictos familiares en un momento delicado.
En definitiva, cuando no hay testamento, es la ley la que decide cómo se reparte la herencia.


