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¿Has recibido una herencia? Te explicamos cómo gestionarla paso a paso, desde la aceptación hasta el reparto de los bienes
Tiempo de lectura | 5 min.

Recibir una herencia es un proceso habitual, pero no siempre sencillo. Saber cómo gestionarla correctamente es clave para evitar problemas legales, fiscales o familiares.
Desde la aceptación de una herencia hasta el reparto de los bienes, existen varios pasos que conviene conocer para tomar decisiones informadas y seguras.
Aunque en la práctica suelen tramitarse de forma conjunta, en la gestión de una herencia hay tres momentos clave que tienen implicaciones jurídicas distintas y que es importante entender: la aceptación, el inventario y la partición.
Aunque estos tres trámites se suelen formalizar en un mismo documento, responden a momentos jurídicos distintos: primero se acepta la herencia, después se determina su contenido y, finalmente, se reparte.
Para adquirir la condición de heredero no es suficiente con haber sido nombrado como tal —por ejemplo, en un testamento—, sino que es necesario aceptar la herencia.
El llamado puede aceptarla o renunciar una herencia, y ambos actos son libres y voluntarios, así como irrevocables, es decir, no pueden dejarse sin efecto por la sola voluntad de quien los ha realizado.
La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario. Además, la aceptación puede ser:
Es importante tener en cuenta que la aceptación es individual: cada heredero puede aceptar o renunciar por su cuenta, sin necesidad de hacerlo al mismo tiempo ni en el mismo documento.
El principal efecto de la aceptación es que el heredero se subroga en la posición del causante, sucediéndole en derechos y obligaciones como sucesor universal.
Antes de repartir la herencia, es imprescindible determinar qué bienes la integran mediante el inventario, uno de los pasos clave para gestionar el legado del fallecido.
El inventario consiste en la relación detallada del activo y del pasivo del caudal hereditario, con una descripción suficiente de cada elemento para su correcta identificación.
Este paso resulta esencial para poder efectuar el reparto y para liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones.
Para elaborarlo correctamente, es necesario:
Una vez realizada la aceptación de la herencia por uno o varios herederos, se genera una comunidad hereditaria hasta que se realiza la partición.
Durante este periodo existe una situación de indivisión, en la que cada heredero es titular de una cuota abstracta sobre el conjunto del patrimonio, y no de bienes concretos.
Por lo tanto, no es titular de ese porcentaje respecto de cada uno de los bienes concretos, sino de una cuota sobre el conjunto de la herencia. Así, si existen cuatro herederos y no se ha realizado la partición, solicitar “su 25 %” de un bien concreto no resulta jurídicamente correcto.
La partición tiene como finalidad poner fin a esa comunidad y transformar esa cuota en la adjudicación de bienes determinados.
La partición puede llevarse a cabo de distintas formas:
Nadie está obligado a permanecer indefinidamente en comunidad, por lo que cualquier coheredero puede instar la partición, incluso judicialmente.
En la práctica, si existe buen entendimiento, lo habitual es que la partición se realice de mutuo acuerdo.
En el derecho común, esta partición suele requerir la intervención de los herederos forzosos, en la medida en que puedan verse afectados sus derechos legitimarios. En cambio, en otros derechos civiles, como Cataluña o Galicia, donde la legítima tiene naturaleza de derecho de crédito, esta exigencia se configura de forma distinta.
La partición puede formalizarse en documento público o privado, y produce un efecto esencial: atribuir a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados.
Para la tramitación de la testamentaría en CaixaBank es necesario que la partición de común acuerdo incluya los productos a repartir en la entidad, detalle la adjudicación concreta a cada heredero y cuente con la firma de todas las personas implicadas.
Este documento puede formalizarse mediante escritura pública ante notario o mediante documento privado firmado por todos los herederos.
En caso de escritura pública, es suficiente aportar una copia parcial en la que conste el reparto de los productos que el causante tenía en CaixaBank.
En todo caso, se solicitará exclusivamente la documentación necesaria para acreditar el reparto y poder ejecutar la operación, evitando la petición de información adicional que no resulte imprescindible para la gestión de la operación.