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  • ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?
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13 Abril 2022
FINANZAS PERSONALES

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

Tiempo de lectura | 4 min.

Renta 2021: ¿quién está obligado a declarar?
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Ya ha comenzado la campaña de la renta 2021 y muchos contribuyentes se preguntan si están obligados a presentar su declaración. Hay que tener en cuenta que, aunque no se tenga la obligación, puede convenir presentarla si su resultado es a devolver.

Según detalla la Agencia Tributaria, están obligados a presentar la declaración de la renta los siguientes contribuyentes personas físicas que residan en España:

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 rentas superiores a las cuantías que para cada fuente explicamos en el apartado “Rentas procedentes de rendimientos del trabajo”.
  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. Es decir, las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran soportado en la nómina/pensión o por razones relativas a las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Veamos más detenidamente cada tipo de renta y la cuantía que no debemos superar para no estar obligados a presentar declaración:

Rentas procedentes de rendimientos del trabajo

No tendrán que presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que en 2021 hayan recibido de un único pagador una cantidad igual o inferior a 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo personal (comúnmente conocido como el sueldo y/o pensiones).

También estarán exentos quienes hayan tenido varios pagadores a lo largo del año y la suma del segundo pagador y posteriores por orden de cuantía no haya superado en conjunto los 1.500 euros brutos anuales.

Tampoco se deberá presentar cuando los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
  • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
  • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

Si el contribuyente tuviese rendimientos del trabajo personal por importe igual o superior a los 14.000 euros anuales, estará exento de presentar la declaración siempre y cuando:

  • Los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

La Agencia Tributaria sitúa en 1.600 euros anuales el límite de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión) para estar exento de presentar la declaración.

En este caso, aclara que estos rendimientos y ganancias del contribuyente deben estar sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Rentas inmobiliarias, letras del Tesoro y subvenciones para vivienda

No tendrán que presentar la declaración quienes hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros no tendrán que presentar la declaración, así como tampoco tendrán que hacerlo quienes haya tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Es importante saber que todos estos límites son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Hacienda recuerda la obligación de declarar a todos aquellos contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas a las que acabamos de detallar o superen los importes máximos indicados.

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