Guardar las facturas de la guardería y del material escolar te puede ayudar en la próxima renta. Guía con las deducciones del IRPF
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La guardería puede dar derecho a un incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad. Los libros y el material escolar no tienen una deducción estatal general: dependen de cada comunidad autónoma, de la renta familiar, del nivel educativo y de los justificantes de compra.
No todo van a ser malas noticias en la cuesta de septiembre: guardar las facturas de compra de material escolar y los justificantes de pagos a la guardería puede darte una alegría en la próxima declaración de la renta. Existen deducciones estatales y autonómicas que se pueden aplicar en el IRPF. Veamos cuáles son.
Los gastos asociados a las guarderías y escuelas infantiles pueden deducirse del IRPF a través de una ampliación de la deducción por maternidad. De esta manera, a los 1.200 euros del cheque familiar se pueden añadir hasta 1.000 euros más por este tipo de gastos.
El artículo 81 de la Ley del IRPF contempla ese incremento en la deducción, que ayuda a aliviar las finanzas de muchas familias con niños de 0 a 3 años.
No existe una deducción por gastos de guardería o escuela infantil como tal, sino una ampliación de la deducción por maternidad. Se consigna en tres casillas del bloque «Cuota diferencial y resultado de la declaración»:
Como acabamos de ver, es en la casilla 0613 donde debe reflejarse el incremento de hasta 1.000 euros por gastos de guardería. Lo habitual es que aparezcan en el borrador de la renta los datos declarados a Hacienda por parte de la escuela infantil, pero es una información que conviene contrastar.
Recuerda que la numeración de las casillas puede variar de un ejercicio a otro, por lo que siempre es recomendable revisar las instrucciones de la campaña correspondiente.
También hay que tener en cuenta que la deducción por maternidad puede cobrarse por adelantado, como un cheque mensual de 100 euros. Sin embargo, el incremento por guardería solamente se puede aplicar al presentar la declaración de la renta, según explica la AEAT .
El incremento asociado a gastos de guardería solo lo pueden aplicar los contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad. Estos son los requisitos, según la AEAT :
Eso sí, los gastos que se pueden deducir no son solo los que haya satisfecho el contribuyente con derecho al incremento en la deducción, sino también los que haya abonado el otro progenitor . Es decir: lo que se tiene en cuenta son los gastos por hijo, no por contribuyente.
Los gastos de guardería que se pueden deducir en el IRPF son los siguientes:
La ampliación de la deducción se calcula en función de los meses en que se cumplen los requisitos y llega hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de infantil. Además, tiene dos límites:
Un ejemplo práctico: si una administración pública subvenciona los gastos de preinscripción y matrícula, además del horario general, no podrás incluirlos en la deducción. Sin embargo, sí podrías incluir los gastos de comedor y horario ampliado hasta 1.000 euros al año por hijo, si los habéis abonado vosotros.
El incremento de la deducción estatal que se refleja en la casilla 0613 minora directamente la cuota diferencial , independientemente de que sea positiva o negativa. Por su parte, las deducciones autonómicas se recogen en casillas situadas en los anexos B correspondientes del modelo 100 y minoran la cuota íntegra autonómica.
Ambos tipos de deducciones son compatibles. Eso sí, el importe deducido en total nunca podrá superar la cantidad gastada por los contribuyentes que apliquen las deducciones. Tampoco se pueden pasar cantidades de una cuota a otra: si tu cuota autonómica no es suficiente para aplicar la deducción correspondiente, no podrás deducirla de la estatal .
A continuación, recogemos las deducciones existentes por gastos de guardería en distintas comunidades autónomas, con las casillas en el modelo 100 correspondientes al ejercicio 2025 donde debe aparecer el importe deducible.
Hay que tener en cuenta que la numeración de las casillas puede variar de un ejercicio a otro al incorporarse o eliminarse deducciones.
En algunos casos puede haber condiciones como límites de renta u otros según declaración individual o conjunta. También puede que sea necesario cumplimentar alguna casilla más con información como el NIF de los progenitores o el de la escuela infantil, por lo que conviene consultar cada caso concreto en el Manual de la Renta .
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Comunidad |
Casilla |
Deducción y tope |
|---|---|---|
|
Aragón |
0881 |
15 %, hasta 250 € y 125 € el año en que cumple tres; hasta 300 € y 150 € en asentamientos con alto riesgo de despoblación |
|
Asturias |
0895 |
15 %, hasta 500 €; 30 %, hasta 1.000 € en concejos en riesgo de despoblación/crisis demográfica. |
|
Canarias |
0924 |
18 %, hasta 530 € |
|
Cantabria |
0772 / 0820 |
15 % hasta 300 € o 30 % y 600 € en zonas despobladas |
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Castilla-La Mancha |
0211 |
30 %, hasta 500 € |
|
Castilla y León |
0990 |
100 % de matrícula, asistencia y alimentación, hasta 1.320 € |
|
Comunidad de Madrid |
1044 |
Sin deducción propia: el primer ciclo de infantil entra en gastos educativos, hasta 1.031 € |
|
Comunidad Valenciana |
1087 |
15 %, hasta 297 €, con pago trazable |
|
Extremadura |
1017 |
10 %, hasta 400 € por unidad familiar y hasta los 14 años |
|
Galicia |
1023 |
30 %, hasta 400 € o 600 € con dos hijos pequeños |
|
Illes Balears |
0914 |
40 %, hasta 660 €; 50 %, hasta 900 € para determinados colectivos |
|
La Rioja |
1069 / 1075 |
30 % hasta 600 € en municipios pequeños; 20 % hasta 600 € en el resto |
|
Región de Murcia |
1054 |
20 %, hasta 1.000 €, con renta máxima de 30.000 € o 50.000 € en conjunta |
Nota: Las casillas y cuantías corresponden al ejercicio 2025 y pueden modificarse en campañas posteriores.
No hay deducciones del IRPF estatales por gastos en libros de texto, mochilas, uniformes y otro material escolar. Sin embargo, existen algunas deducciones autonómicas que recogemos en la siguiente tabla, con las correspondientes casillas del modelo 100 para el ejercicio 2025. Se refieren únicamente a las aplicables a estudios no superiores.
En cada caso, las deducciones pueden aplicarse solamente a ciertos cursos, a facturas emitidas en determinados meses o verse restringidas por límites de rentas, entre otras salvedades. También en este caso conviene comprobar los detalles de cada una en el Manual de la Renta:
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Comunidad |
Casilla |
Deducción y tope |
|---|---|---|
|
Aragón |
0875 |
100 % de libros y material, con tope por renta. Máx. 100 € por descendiente, 120 € en municipios en riesgo de despoblamiento y 150 € en familias numerosas |
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Asturias |
0896 |
100 % de libros y material, con tope por renta. Máx. 100 € por descendiente y 150 € en familias numerosas |
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Canarias |
0936 |
100 % de libros, material didáctico (también digital) y uniforme. Máx. 133 € por el primer hijo y 66 € por cada hijo adicional |
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Cantabria |
1710 |
100 % de los libros de texto. Máx. 200 € por unidad familiar |
|
Castilla-La Mancha |
0965 |
100 % de libros, con tope por renta. Máx. 200 € por hijo y 300 € en familias numerosas |
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Comunidad de Madrid |
1044 |
5 % de vestuario escolar, hasta 412 € por hijo |
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Comunidad Valenciana |
1106 |
110 € por hijo escolarizado en primaria, ESO o educación especial |
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Extremadura |
1015 |
15 € por hijo de 6 a 15 años |
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Galicia |
2240 |
15 % de libros y material. Máx. 105 € por descendiente |
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Illes Balears |
0899 |
100 % de los libros de texto. Máx. 220 € por hijo, o 350 € en caso de familia numerosa o discapacidad |
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Región de Murcia |
1059 |
120 € por descendiente |
Nota: La información corresponde al ejercicio 2025 y está sujeta a cambios normativos.
En este tipo de deducciones es importante guardar las facturas completas de las compras por si la Agencia Tributaria decide realizar alguna comprobación. Deben registrar datos como el NIF del establecimiento, la fecha y el desglose de los artículos adquiridos.


