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  • Cómo desgravar la guardería y el material escolar en la declaración de la renta
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28 Septiembre 2026
FINANZAS PERSONALES

Cómo desgravar la guardería y el material escolar en la declaración de la renta

Guardar las facturas de la guardería y del material escolar te puede ayudar en la próxima renta. Guía con las deducciones del IRPF

Tiempo de lectura | 4 min.

Persona ayudando a una niña a preparar una mochila escolar con cuadernos y material para la vuelta al colegio en el hogar
Retrato de Pedro Rodríguez Mateo, autor (o autora) del artículo
Pedro Rodríguez Mateo Asesoría Fiscal CaixaBank
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La guardería puede dar derecho a un incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad. Los libros y el material escolar no tienen una deducción estatal general: dependen de cada comunidad autónoma, de la renta familiar, del nivel educativo y de los justificantes de compra.

    No todo van a ser malas noticias en la cuesta de septiembre: guardar las facturas de compra de material escolar y los justificantes de pagos a la guardería puede darte una alegría en la próxima declaración de la renta. Existen deducciones estatales y autonómicas que se pueden aplicar en el IRPF. Veamos cuáles son.

    Cómo desgravar los gastos de guardería en la renta: deducción estatal y autonómica

    Los gastos asociados a las guarderías y escuelas infantiles pueden deducirse del IRPF a través de una ampliación de la deducción por maternidad. De esta manera, a los 1.200 euros del cheque familiar se pueden añadir hasta 1.000 euros más por este tipo de gastos.

    El artículo 81 de la Ley del IRPF contempla ese incremento en la deducción, que ayuda a aliviar las finanzas de muchas familias con niños de 0 a 3 años.

    1. La casilla 0613: cómo aplicar la deducción estatal por guardería en el IRPF

    No existe una deducción por gastos de guardería o escuela infantil como tal, sino una ampliación de la deducción por maternidad. Se consigna en tres casillas del bloque «Cuota diferencial y resultado de la declaración»:

    • Casilla 0611: importe de la deducción por maternidad.
    • Casilla 0612: importe del abono anticipado percibido durante el ejercicio.
    • Casilla 0613: importe del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    Como acabamos de ver, es en la casilla 0613 donde debe reflejarse el incremento de hasta 1.000 euros por gastos de guardería. Lo habitual es que aparezcan en el borrador de la renta los datos declarados a Hacienda por parte de la escuela infantil, pero es una información que conviene contrastar.

    Recuerda que la numeración de las casillas puede variar de un ejercicio a otro, por lo que siempre es recomendable revisar las instrucciones de la campaña correspondiente.

    También hay que tener en cuenta que la deducción por maternidad puede cobrarse por adelantado, como un cheque mensual de 100 euros. Sin embargo, el incremento por guardería solamente se puede aplicar al presentar la declaración de la renta, según explica la AEAT .

    2. Requisitos de Hacienda para acceder a la deducción estatal por escuela infantil

    El incremento asociado a gastos de guardería solo lo pueden aplicar los contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad. Estos son los requisitos, según la AEAT :

    • Ser mujer con hijos menores de tres años por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.
    • Pueden aplicarla el padre o el tutor cuando la madre ha fallecido o cuando tienen la guarda y custodia en exclusiva, así como ambos progenitores en parejas del mismo sexo.
    • Percibir en el momento del nacimiento una prestación por desempleo, contributiva o asistencial, o estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. Si no se cumple ninguna de las dos, también sirve haber acumulado un mínimo de 30 días cotizados después.
    • Quedan fuera los perceptores del complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital, excepto que tuvieran derecho a él antes del 1 de enero de 2023.
    • Dan derecho los hijos por naturaleza desde el mes de nacimiento y hasta el anterior a cumplir tres años. En casos de adopción o acogimiento, se mantiene durante los tres años siguientes a la inscripción registral independientemente de la edad del menor.

    Eso sí, los gastos que se pueden deducir no son solo los que haya satisfecho el contribuyente con derecho al incremento en la deducción, sino también los que haya abonado el otro progenitor . Es decir: lo que se tiene en cuenta son los gastos por hijo, no por contribuyente.

    3. Qué gastos específicos de guardería se pueden deducir (y sus límites)

    Los gastos de guardería que se pueden deducir en el IRPF son los siguientes:

    • Gastos abonados correspondientes a preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado, y alimentación, siempre por meses completos.
    • No se pueden incluir aquí las cantidades que se consideran retribución en especie exenta. Por ejemplo, el cheque guardería que dan algunas empresas a sus empleados.

    La ampliación de la deducción se calcula en función de los meses en que se cumplen los requisitos y llega hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de infantil. Además, tiene dos límites:

    • Hasta 1.000 euros anuales por hijo que dé derecho al incremento de la deducción.
    • El importe anual total del gasto abonado y no subvencionado.

    Un ejemplo práctico: si una administración pública subvenciona los gastos de preinscripción y matrícula, además del horario general, no podrás incluirlos en la deducción. Sin embargo, sí podrías incluir los gastos de comedor y horario ampliado hasta 1.000 euros al año por hijo, si los habéis abonado vosotros.

    4. Cómo funciona la deducción autonómica por gastos de guardería

    El incremento de la deducción estatal que se refleja en la casilla 0613 minora directamente la cuota diferencial , independientemente de que sea positiva o negativa. Por su parte, las deducciones autonómicas se recogen en casillas situadas en los anexos B correspondientes del modelo 100 y minoran la cuota íntegra autonómica.

    Ambos tipos de deducciones son compatibles. Eso sí, el importe deducido en total nunca podrá superar la cantidad gastada por los contribuyentes que apliquen las deducciones. Tampoco se pueden pasar cantidades de una cuota a otra: si tu cuota autonómica no es suficiente para aplicar la deducción correspondiente, no podrás deducirla de la estatal .

    5. Tabla de deducciones autonómicas por guardería (casillas y topes por comunidad)

    A continuación, recogemos las deducciones existentes por gastos de guardería en distintas comunidades autónomas, con las casillas en el modelo 100 correspondientes al ejercicio 2025 donde debe aparecer el importe deducible.

    Hay que tener en cuenta que la numeración de las casillas puede variar de un ejercicio a otro al incorporarse o eliminarse deducciones.

    En algunos casos puede haber condiciones como límites de renta u otros según declaración individual o conjunta. También puede que sea necesario cumplimentar alguna casilla más con información como el NIF de los progenitores o el de la escuela infantil, por lo que conviene consultar cada caso concreto en el Manual de la Renta .

    Comunidad

    Casilla

    Deducción y tope

    Aragón

    0881

    15 %, hasta 250 € y 125 € el año en que cumple tres; hasta 300 € y 150 € en asentamientos con alto riesgo de despoblación

    Asturias

    0895

    15 %, hasta 500 €; 30 %, hasta 1.000 € en concejos en riesgo de despoblación/crisis demográfica.

    Canarias

    0924

    18 %, hasta 530 €

    Cantabria

    0772 / 0820

    15 % hasta 300 € o 30 % y 600 € en zonas despobladas

    Castilla-La Mancha

    0211

    30 %, hasta 500 €

    Castilla y León

    0990

    100 % de matrícula, asistencia y alimentación, hasta 1.320 €

    Comunidad de Madrid

    1044

    Sin deducción propia: el primer ciclo de infantil entra en gastos educativos, hasta 1.031 €

    Comunidad Valenciana

    1087

    15 %, hasta 297 €, con pago trazable

    Extremadura

    1017

    10 %, hasta 400 € por unidad familiar y hasta los 14 años

    Galicia

    1023

    30 %, hasta 400 € o 600 € con dos hijos pequeños

    Illes Balears

    0914

    40 %, hasta 660 €; 50 %, hasta 900 € para determinados colectivos

    La Rioja

    1069 / 1075

    30 % hasta 600 € en municipios pequeños; 20 % hasta 600 € en el resto

    Región de Murcia

    1054

    20 %, hasta 1.000 €, con renta máxima de 30.000 € o 50.000 € en conjunta

    Nota: Las casillas y cuantías corresponden al ejercicio 2025 y pueden modificarse en campañas posteriores.

    Deducciones por libros de texto y material escolar: solo autonómicas

    No hay deducciones del IRPF estatales por gastos en libros de texto, mochilas, uniformes y otro material escolar. Sin embargo, existen algunas deducciones autonómicas que recogemos en la siguiente tabla, con las correspondientes casillas del modelo 100 para el ejercicio 2025. Se refieren únicamente a las aplicables a estudios no superiores.

    En cada caso, las deducciones pueden aplicarse solamente a ciertos cursos, a facturas emitidas en determinados meses o verse restringidas por límites de rentas, entre otras salvedades. También en este caso conviene comprobar los detalles de cada una en el Manual de la Renta:

    Comunidad

    Casilla

    Deducción y tope

    Aragón

    0875

    100 % de libros y material, con tope por renta. Máx. 100 € por descendiente, 120 € en municipios en riesgo de despoblamiento y 150 € en familias numerosas

    Asturias

    0896

    100 % de libros y material, con tope por renta. Máx. 100 € por descendiente y 150 € en familias numerosas

    Canarias

    0936

    100 % de libros, material didáctico (también digital) y uniforme. Máx. 133 € por el primer hijo y 66 € por cada hijo adicional

    Cantabria

    1710

    100 % de los libros de texto. Máx. 200 € por unidad familiar

    Castilla-La Mancha

    0965

    100 % de libros, con tope por renta. Máx. 200 € por hijo y 300 € en familias numerosas

    Comunidad de Madrid

    1044

    5 % de vestuario escolar, hasta 412 € por hijo

    Comunidad Valenciana

    1106

    110 € por hijo escolarizado en primaria, ESO o educación especial

    Extremadura

    1015

    15 € por hijo de 6 a 15 años

    Galicia

    2240

    15 % de libros y material. Máx. 105 € por descendiente

    Illes Balears

    0899

    100 % de los libros de texto. Máx. 220 € por hijo, o 350 € en caso de familia numerosa o discapacidad

    Región de Murcia

    1059

    120 € por descendiente

    Nota: La información corresponde al ejercicio 2025 y está sujeta a cambios normativos.

    En este tipo de deducciones es importante guardar las facturas completas de las compras por si la Agencia Tributaria decide realizar alguna comprobación. Deben registrar datos como el NIF del establecimiento, la fecha y el desglose de los artículos adquiridos.

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