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  • Cómo mejorar la declaración de la renta 2024 antes de fin de año
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17 Diciembre 2024
FINANZAS PERSONALES

Cómo mejorar la declaración de la renta 2024 antes de fin de año

Tiempo de lectura | 5 min.

Cómo mejorar la declaración de la renta 2024 antes de fin de año
Retrato de Pedro Rodríguez Mateo, autor (o autora) del artículo
Pedro Rodríguez Mateo Asesoría Fiscal CaixaBank
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Con las campanadas y las uvas no solo se acabará el año 2024, sino también el año fiscal correspondiente. Esto significa que todavía tienes tiempo hasta el 31 de diciembre para mejorar la declaración de la renta 2024, que es la que se presentará en 2025.

Hay algunas actuaciones que podemos realizar para poder presentar una declaración de la renta más favorable el año que viene. A continuación, veremos algunas de las más habituales, así como algunas novedades:

1. Amortización de la hipoteca

Es una de las deducciones más conocidas, aunque no todo el que tiene una hipoteca se la puede aplicar: es exclusiva para las personas que hayan adquirido la vivienda objeto de la hipoteca antes del año 2013 y que, además, residan en ella de manera habitual.

Esto incluye tanto a los contribuyentes que se hayan aplicado la deducción con anterioridad a 2013 como a aquellos que no lo hicieran, bien porque no hubieran presentado la declaración al no estar obligados a presentarla como consecuencia de las rentas obtenidas, o bien porque, estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas obtenidas y habiéndola presentado, no tenían cuota íntegra para poder aplicarla. Así lo ha resuelto este mismo año el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Eso sí, si antes de 2013 se presentó la declaración de manera obligatoria y no se aplicó la deducción, ya no se podrá hacer.

¿Qué ocurre con las personas que compraron su casa antes de 2013 pero se mudan a otra vivienda? Que no podrán beneficiarse de esa deducción mientras residan en otro lugar. Si vuelven a vivir de manera habitual en esa casa durante un mínimo de tres años, podrán acogerse de nuevo a esta deducción, tal y como indica Tributos en la consulta vinculante V0330-18.

Quienes puedan aplicar la deducción tienen de plazo hasta el día 31 de diciembre para realizar amortizaciones extraordinarias del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual que les ayuden a alcanzar la base máxima.

Hay que tener en cuenta que se puede aplicar una deducción de hasta el 15 % de los gastos de adquisición (incluyen la amortización, los intereses y otros gastos relacionados con la financiación), con una base máxima de 9.040 euros por declaración.

En caso de matrimonio cuyos cónyuges presenten declaraciones individuales, la base de deducción será de 9.040 euros por declaración, esto es, un total de 18.080 euros para el matrimonio.

También forman parte de la base de deducción los importes satisfechos por seguros de vida o por seguros de hogar en la medida en que sean obligatorios según las condiciones de contratación establecidas por el prestamista.

Si el seguro de hogar no está entre las condiciones exigidas por el prestamista, solo será deducible la parte de la prima correspondiente a determinados daños (incendio, explosión, tormenta, etc.) exigidos por la normativa hipotecaria.

Para ello sería preciso obtener un certificado de la entidad aseguradora donde se desglose dicha cuantía (DGT V2533-14).

2. Venta de viviendas

En el caso de haber vendido la vivienda habitual en 2024, es posible beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial. Lo que hay que hacer para ello es reinvertir el importe de la compra en una nueva vivienda habitual (o parte de él) dentro de los dos años posteriores a la operación de venta.

Si un contribuyente en esta situación está muy cerca de comprar una nueva vivienda habitual, no está de más que considere si le conviene cerrar la operación antes de finalizar el año para beneficiarse de la exención en la declaración de la renta 2024, o bien dejarlo para el siguiente ejercicio.

Igualmente, si se ha vendido la vivienda habitual dentro de los dos últimos años, es importante comprobar que no se agota el plazo para aplicar esta exención.

3. Alquiler de viviendas

Con la entrada en vigor de la ley por el derecho a la vivienda se han producido algunos cambios en los porcentajes de reducción en el IRPF para aquellas personas que alquilen un inmueble de su propiedad como la vivienda habitual del inquilino.

Mientras los contratos formalizados antes de 2024 permitían aplicar una reducción del 60 % al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, ese porcentaje se limita al 50 % para los posteriores de forma genérica. Eso sí, en algunos casos concretos la ley permite aplicar reducciones mayores, que pueden alcanzar el 90 %.

Aunque los porcentajes aplicables hayan cambiado, la normativa vigente permite igualmente reducir el rendimiento neto correspondiente a este ejercicio del dinero que se gaste en reparar y conservar el inmueble alquilado, junto con los demás gastos (gastos anuales relativos a la comunidad de propietarios, IBI, seguros, entre otros).

Eso sí, si en 2024 no se han percibido ingresos por no estar el inmueble alquilado, los gastos anuales relativos a la comunidad de propietarios, IBI, seguros y demás del inmueble no serán deducibles.

En este último caso, en el que no ha habido ingresos por alquiler, hay que tener en cuenta que los gastos de reparación y conservación para que la vivienda vuelva a ser alquilada podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes y no en el propio ejercicio.

Esto se debe a que su deducción está limitada, al igual que la de los gastos de financiación, al importe de los ingresos. Además, se deberá imputar renta inmobiliaria por el período durante el que la vivienda ha permanecido vacía.

4. Aportación al plan de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones también ayudan a ahorrar en el IRPF por cada euro que se destine a ellos.

Se puede hacer hasta el menor de los siguientes límites: el 30 % de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500 euros.

Este último límite se amplía hasta los 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador y que este último aporte una cantidad igual o inferior que la aportada por la empresa.

Solo se podría superar la aportación de la empresa si el trabajador cobra menos de 60.000 euros brutos anuales y su empleador destina 1.500 euros o menos al plan de pensiones.

Si se han realizado aportaciones a un plan de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006, se puede aplicar una reducción del 40 % sobre esas cantidades siempre que se rescaten en forma de capital. Quienes se hayan jubilado en 2022 tienen hasta el 31 de diciembre de este año para decidir si rescatan esas aportaciones y se acogen a esta reducción.

5. Vehículos eléctricos

Todavía se encuentra en vigor la deducción por la compra de vehículos eléctricos, así que, si se compra uno antes de fin de año, se podrá aplicar en la próxima declaración de la renta.

Concretamente, la deducción abarca las compras formalizadas entre el 31 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

El vehículo debe dedicarse a uso personal, ser nuevo y contar con propulsión eléctrica, híbrida enchufable o de pila de combustible. La deducción alcanza el 15 % en la compra de estos automóviles, con una base máxima de 20.000 euros.

También hay una deducción del 15 %, con una base máxima anual de 4.000 euros, sobre las cantidades satisfechas en ese plazo para la instalación de un punto de recarga destinado a estos vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.

6. Inversión en «startups»

Otra manera de mejorar la declaración de la renta 2024 consiste en invertir en startups antes de fin de año. Concretamente, las deducciones introducidas por la ley de startups para este tipo de inversiones alcanzan el 50 %, con una base máxima de 100.000 euros.

También es necesario cumplir una serie de requisitos en cuanto al porcentaje de participación en las startups, el momento en que se realice la inversión y los plazos de permanencia, entre otros.

7. ONG, colegios profesionales, sindicatos y partidos políticos

Las donaciones solidarias realizadas a ONG también se pueden deducir en la declaración de la renta del próximo año, tanto si se realizan de manera puntual como si son periódicas.

Solo se pueden aplicar si las donaciones se efectúan de manera nominal a asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales que cumplen los requisitos recogidos en la Ley 49/2002.

Este año hay novedades respecto a estas deducciones que las hacen más ventajosas: desde el 1 de enero de 2024, los primeros 250 euros que se donan tienen una reducción del 80 %. Anteriormente ese límite se situaba en los 150 euros.

A partir de ahí, la deducción general pasa del 35 % al 40 % e incluso puede llegar al 45 % si durante los tres últimos ejercicios se realizaron donaciones, como mínimo, del mismo importe y a la misma organización.

La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 15 % de la base liquidable del ejercicio (anteriormente era el 10 %).

Las cuotas de afiliación a sindicatos, colegios profesionales y partidos políticos también se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

Se podrán deducir hasta 500 euros anuales cuando la afiliación al colegio correspondiente sea imprescindible para ejercer la profesión, como es el caso de abogados, arquitectos o médicos, entre otros.

Respecto a las cuotas sindicales, se puede deducir entre el 20 % y el 35 % del total aportado, en función de los casos. En el supuesto de aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, la deducción será del 20 %, con un límite de 600 euros.

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