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Qué seguros cubren un terremoto, cuándo interviene el Consorcio y cómo reclamar una indemnización en España
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Los terremotos son fenómenos provocados por una liberación repentina de energía acumulada en el interior de la Tierra. Esa energía hace que las placas tectónicas —las capas más externas del planeta— se desplacen y generen movimientos sísmicos.
En España los terremotos son relativamente poco frecuentes, pero no imposibles. El terremoto de Lorca, ocurrido en Murcia en 2011, causó nueve víctimas mortales y daños relevantes en viviendas, edificios e infraestructuras.
Ante situaciones de este tipo, una de las preguntas más habituales es si el seguro cubre los daños de un terremoto. En España, la respuesta depende de una condición clave: que la persona afectada tenga contratada una póliza en vigor sobre el bien o la persona dañada y esté al corriente de pago.
Hay un matiz importante: en los riesgos extraordinarios, la indemnización no la paga directamente la aseguradora privada, sino el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía.
El Consorcio indemniza a las personas aseguradas por determinados daños causados por fenómenos naturales extraordinarios —como terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias o erupciones volcánicas— y por algunos hechos de carácter político o social, siempre dentro de los límites establecidos en la póliza.
En este artículo explicamos qué seguros cubren los terremotos en España, quién puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, qué daños están incluidos y excluidos, cómo solicitar la indemnización y qué plazos conviene tener en cuenta.
En España no existe un seguro específico de terremotos para particulares o empresas. La protección frente a este tipo de catástrofes se articula a través de la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros, incluida en determinadas pólizas privadas mediante un recargo obligatorio.
Esto afecta, entre otros, a seguros de hogar, comunidades de propietarios, comercios, industrias, oficinas, vehículos y otros seguros de daños patrimoniales. Si el bien asegurado sufre daños directos por un terremoto en España, el Consorcio puede hacerse cargo de la indemnización según las condiciones y límites de la póliza.
También pueden quedar cubiertos los seguros personales, como los de vida o accidentes, cuando el terremoto cause lesiones, invalidez o fallecimiento y la póliza contemple esas garantías.
Puede reclamar una indemnización cualquier persona, empresa o entidad asegurada que haya sufrido daños por un terremoto y cumpla los requisitos básicos de cobertura:
Si no existe un seguro en vigor, el Consorcio no indemniza. En situaciones excepcionales, las administraciones públicas pueden aprobar ayudas extraordinarias, pero no sustituyen a la cobertura aseguradora ni están garantizadas de forma automática.
La cobertura por riesgos extraordinarios puede incluir daños materiales y personales. En viviendas y edificios, el Consorcio puede indemnizar los daños directos en el inmueble y en el contenido asegurado, siempre hasta el límite de capital fijado en la póliza.
Si el terremoto causa lesiones, invalidez o fallecimiento, se aplicarán las coberturas de los seguros de vida o accidentes contratados, con los límites y condiciones previstos en cada contrato.
También pueden quedar cubiertos los vehículos dañados, siempre que tengan seguro en vigor y cumplan las condiciones exigidas para la cobertura de riesgos extraordinarios.
En general, el Consorcio indemniza con las mismas condiciones y límites de la póliza del asegurado. Por ejemplo, si una vivienda está asegurada por 60.000 euros de continente y 20.000 euros de contenido, esas cantidades marcarán el máximo indemnizable, aunque el daño real sea superior.
Es importante tener en cuenta que, en caso de infraseguro, el Consorcio aplica regla proporcional: si hay infraseguro, la indemnización se reduce proporcionalmente.
En el caso de daños en vehículos, la cobertura de terremoto le corresponde siempre y únicamente al Consorcio, no a las aseguradoras. La indemnización se determina en función del importe de la reparación necesaria y del valor venal (valor en venta o valor del mercado del vehículo) en el momento anterior al siniestro. El Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la entidad aseguradora.
No todos los daños vinculados a fenómenos naturales entran dentro de la cobertura de riesgos extraordinarios. Entre las exclusiones habituales figuran:
Si se sufren daños por un terremoto, conviene comunicar el siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros lo antes posible. La solicitud puede presentarse por teléfono o a través de los canales habilitados por el propio Consorcio.
Para reclamar, se deben aportar los datos de la póliza y de la aseguradora, la identificación de la persona solicitante y asegurada, el IBAN para el pago de la indemnización y la información del bien dañado. También es recomendable conservar fotografías, facturas, presupuestos y cualquier prueba que permita acreditar los daños.
Después de la solicitud, el Consorcio designa un perito para evaluar los daños. Antes de la peritación, es importante no retirar restos ni deshacerse de bienes dañados si pueden servir como prueba, salvo que sea imprescindible por seguridad o salubridad.
La cobertura de los riesgos catastróficos no se organiza igual en todos los países. Algunos sistemas combinan seguros privados, recargos obligatorios y fondos públicos; otros dependen más de la contratación voluntaria y de ayudas posteriores a la catástrofe.
El modelo español destaca porque ofrece una cobertura amplia de riesgos extraordinarios vinculada a la existencia de una póliza privada. Francia cuenta también con un sistema de cobertura frente a catástrofes naturales apoyado en recargos, mientras que otros países han recurrido históricamente a seguros voluntarios y ayudas públicas.
En países con mayor exposición sísmica, como Italia o Estados Unidos, la cobertura puede depender en mayor medida de pólizas específicas, programas regionales o mecanismos públicos de emergencia. Por eso, comparar modelos ayuda a entender una ventaja del sistema español: la existencia de un fondo común que puede responder cuando el riesgo es extraordinario y el afectado estaba asegurado.
La experiencia de Lorca muestra la importancia de contar con seguros actualizados y capitales asegurados adecuados. Ante un terremoto, la clave no es solo tener una póliza, sino revisar qué bienes y personas cubre, con qué límites y si el recargo del Consorcio está incluido y pagado.