Guía para reclamar al Consorcio los daños por una DANA: requisitos, documentos, canales y seguimiento del expediente
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Para reclamar daños por una DANA al Consorcio, debes tener una póliza aplicable al bien o persona afectados. Presenta la solicitud cuanto antes por la web oficial, por teléfono o mediante tu aseguradora. Necesitarás datos de la póliza, del siniestro, del asegurado y una cuenta bancaria.
Si te ha afectado una DANA, fenómeno meteorológico conocido tradicionalmente como gota fría, es posible que tú o alguna de tus posesiones —como tu casa, tu coche o tu negocio— hayáis sufrido daños.
Si tienes algún seguro contratado, sabrás que la compañía aseguradora no se hace cargo de los daños causados por riesgos extraordinarios como terremotos o inundaciones. Solo indemniza por daños ordinarios, como la rotura de una tubería o un accidente de coche.
¿Qué hacer en estos casos? Es necesario acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que será el organismo que se encargará de las indemnizaciones.
El Consorcio de Compensación de Seguros es un ente público al que las compañías aseguradoras aportan ciertas cantidades de dinero de manera regular.
De esta manera, se asegura la cobertura de riesgos extraordinarios. Entre ellos, pérdidas generadas por catástrofes naturales, como una DANA, o por el hombre (actos de terrorismo).
Para recibir una indemnización por un fenómeno extraordinario, la persona o el bien afectados deben estar cubiertos por una póliza vigente y al corriente de pago. La indemnización se calculará conforme a los bienes, capitales, límites y condiciones incluidos en esa póliza.
Así, podrá reclamar si tiene contratados, por ejemplo, seguros de vida riesgo, un seguro de hogar, de automóvil o de negocio. Los seguros de comunidades de propietarios también abren la puerta a estas indemnizaciones.
Tal y como recuerda la OCU , los seguros de vida y accidentes cubren daños físicos incluso si se contratan de manera complementaria a otro seguro o junto a un plan de pensiones.
Este organismo también es el que se ocupa de los siniestros de seguros obligatorios causados por personas que no tienen suscrito uno o los que quedan pendientes de entidades quebradas.
Antes de reclamar por daños ante el Consorcio de Compensación de Seguros, es importante tener claro qué cubre y qué no.
Entre sus coberturas se encuentran inundaciones extraordinarias debido a un desbordamiento, deshielo o embates del mar. También inundaciones por lluvias torrenciales.
Además, cubre daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades atípicas (tornados o vientos con rachas superiores a 120km/h) y caída de meteoritos y cuerpos del espacio.
Por el contrario, el Consorcio de Compensación no cubre daños causados por la acción directa de la lluvia o por inundaciones causadas por rotura de presas, alcantarillas o canales, a no ser que se deban a un riesgo extraordinario. Tampoco cubre daños materiales provocados por incendios forestales que no se hayan derivado de un riesgo extraordinario.
En negocios y actividades económicas, el Consorcio también puede indemnizar la pérdida de beneficios derivada de daños directos en bienes asegurados, siempre que esta garantía figure en la póliza. El alcance dependerá del capital, los límites y las condiciones contratadas.
Para reclamar una indemnización por daños personales o materiales causados por la DANA o gota fría, deberás recopilar cierta documentación.
Puedes pedir a tu compañía aseguradora o a tu mediador de seguros que hagan la tramitación por ti.
Si prefieres tramitar la indemnización por daños causados por la DANA personalmente, puedes hacerlo por estos medios:
El estado de los expedientes de daños materiales y pérdida de beneficios puede consultarse en el servicio oficial de consulta de expedientes del Consorcio . Para acceder, necesitarás el número completo de expediente y el NIF o CIF de una persona vinculada a él.
Los estados más habituales del expediente suelen ser:
Si necesitas más información o tienes dificultades para acceder al expediente, puedes contactar con el Centro de Atención Telefónica del Consorcio a través del número 900 222 665 o del 952 367 042.
Si vas a reclamar, hazlo lo más pronto posible, preferentemente dentro de los siete días siguientes al siniestro. Cuanto antes formalices la solicitud, antes comenzará la evaluación de daños para poner en marcha el proceso de indemnización.
Además, es importante que recopiles todas las pruebas posibles para acreditar que ha sido la DANA la causante de los daños, desde recortes de periódico a fotos, informes de bomberos, emergencias, policía, etc. Si no tienes del todo claro que el daño lo haya causado la DANA, informa a tu compañía de seguros, además de al Consorcio.
Si puedes, es muy recomendable buscar testigos y conservar los restos de los bienes dañados hasta que vaya el perito. Si es necesario retirarlos, hazles fotos antes. Y si necesitas reparar algo urgentemente, conserva la factura.
Cuando vaya el perito, deberás tener disponibles los presupuestos y facturas de reparación de los daños, así como dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido para poder entregar al perito las copias. También necesitarás algún recibo o documento bancario en el que conste el código IBAN de tu cuenta.


