¿Qué impuestos se pagan al donar a un familiar y dónde se liquidan? ISD y sus beneficios fiscales de cada comunidad
Tiempo de lectura | 5 min.

Las donaciones de padres a hijos son cada vez más habituales: las de viviendas aumentaron el 61 % entre 2019 y 2025, mientras que las de dinero se triplicaron, según indica el Informe Anual del Banco de España .
Sin embargo, no basta con pasar por el notario para hacer las cosas bien: las donaciones tienen consecuencias fiscales y, por tanto, exigen cumplir con determinadas obligaciones tributarias.
Las donaciones entre familiares tributan en España por el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). En algunos casos concretos, estos actos también pueden llegar a afectar al IRPF o verse sujetos a plusvalía municipal.
Empecemos por el principio: el ISD grava no solo las adquisiciones por herencia, sino también las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito "inter vivos”.
Esto significa que donar dinero a un hijo o una vivienda a un cónyuge exige tributación ante el organismo competente, incluso si no se recibe una contraprestación económica a cambio.
En este caso, el sujeto obligado por el impuesto es el donatario, es decir, la persona que recibe la donación. Además, el ISD se devenga el día en que se formaliza la donación.
Incluso la transmisión de inmuebles urbanos (viviendas, trasteros, garajes, locales…) puede verse afectada por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, que grava el aumento de valor de dichos terrenos en el momento de su transmisión.
En este caso, también será el donatario quien deberá asumir las obligaciones derivadas de este impuesto.
En ciertos casos, una donación también puede tener consecuencias en el IRPF del donante.
Un ejemplo sería el de la donación de una vivienda, de acciones o de cualquier otro bien cuyo valor haya aumentado desde el momento de su adquisición. En estos supuestos, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión puede generar una ganancia patrimonial, que deberá integrarse en la declaración de la renta del donante.
Es importante tener en cuenta que, aunque la donación sea gratuita y no exista un cobro efectivo, la normativa del IRPF puede exigir igualmente tributar por la ganancia generada.
Existe además una particularidad importante: si el bien donado vale menos que cuando se adquirió, el donante no podrá aprovechar esa pérdida en su declaración de la renta. En otras palabras, Hacienda exige tributar por las ganancias derivadas de una donación, pero no permite deducir las pérdidas que puedan producirse.
El impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una particularidad: es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. Esto significa que su gestión y recaudación son autonómicas en la gran mayoría de los casos.
Además, cada territorio puede aprobar reducciones, bonificaciones y otros beneficios fiscales propios, por lo que la tributación de una misma donación puede variar significativamente de una comunidad autónoma a otra.
¿Quiere decir esto que todas las donaciones tributan según la normativa autonómica? No siempre es así, de hecho, depende de factores diversos, que van desde el lugar de residencia de quien recibe la donación al tipo de bien que se dona o su ubicación. Ni siquiera en todos los supuestos gestionan y recaudan este impuesto las comunidades autónomas.
La AEAT, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, gestiona el impuesto en casos en los que el donatario no residía en España al recibir la donación.
No obstante, ello no implica necesariamente que deba aplicarse la normativa estatal pura, ya que la legislación vigente permite, en ciertos casos, aplicar la normativa y los beneficios fiscales de una comunidad autónoma concreta.
La tabla de delimitación de competencias de la AEAT permite identificar qué Administración es competente y qué normativa resulta aplicable en los supuestos más habituales:
|
DONATARIO |
TIPO DE BIEN |
COMPETENCIA |
NORMATIVA |
|---|---|---|---|
|
Residente |
Inmueble en España |
CC. AA. donde radique el inmueble |
CC. AA. de situación del inmueble |
|
Demás bienes o derechos |
CC. AA. de residencia |
CC. AA. de residencia |
|
|
Inmueble no radicado en España |
Estatal |
Opcional: |
|
|
No residente |
Inmueble radicado en España |
Estatal |
Opcional: |
|
Demás bienes y derechos en España |
Estatal |
Opcional: |
Conviene tener en cuenta un aspecto importante: para determinar en qué comunidad reside el donatario (y, por tanto, qué normativa se aplica) no basta con el empadronamiento actual.
De hecho, el artículo 28 de la Ley 22/2009 atribuye la residencia a la comunidad donde ha permanecido más días en los cinco años anteriores a la donación.
De este modo, la normativa evita cambios de residencia realizados poco antes de la donación con el único objetivo de beneficiarse de una tributación más favorable.
Para liquidar el ISD, lo primero que hay que hacer es cubrir un modelo de autoliquidación del impuesto. Una vez obtenido el importe, hay que abonarlo y, después, presentar el modelo correspondiente junto con la documentación requerida por la autoridad competente:
Lo pueden hacer de manera presencial o por internet con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. El plazo es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato. Además, los residentes fuera de la UE/EEE deben nombrar un representante con residencia en España para liquidar el impuesto.
El plazo de presentación suele ser de 30 días hábiles desde la fecha de la donación, aunque conviene consultar la normativa y los procedimientos específicos de cada comunidad autónoma.
Es importante tener en cuenta que la formalización de la donación ante notario no sustituye la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.
La documentación que se solicita habitualmente para liquidar el impuesto es la escritura de la donación (o un documento privado con los datos de donante y donatario, la relación de bienes y su valor) y el documento de identidad del donatario, aunque pueden solicitarse otros documentos en ciertos casos .
Como hemos comentado, las comunidades autónomas pueden establecer beneficios fiscales propios a las donaciones, en lo que la ISD se refiere. En las comunidades de régimen común, suelen adoptar la forma de bonificaciones en cuota, reducciones de la base imponible, o tarifas más favorables en función del grado de parentesco.
En esta tabla se resumen los beneficios fiscales generales existentes en 2026 para las donaciones entre familiares según la comunidad autónoma de régimen común, a partir de la información sobre tributación autonómica publicada por el Ministerio de Hacienda y actualizada a 29 de abril de 2026. No obstante, su contenido puede verse afectado por modificaciones legislativas posteriores.
Cada beneficio fiscal puede estar sujeto a requisitos adicionales. En la siguiente tabla se recogen los principales beneficios y condiciones aplicables en cada comunidad autónoma.
|
Comunidad |
Padres, hijos y cónyuge (grupos I y II) |
Hermanos, tíos, sobrinos (grupo III) |
Requisitos clave |
|---|---|---|---|
|
Andalucía |
Bonificación del 99 % |
Sin bonificación específica |
Documento público si la base supera 5.000 € (computando 3 años); si es dinero, escritura en 1 mes y justificar el origen de los fondos |
|
Aragón |
Reducción general máx. 100.000 euros |
Sin bonificación específica |
- |
|
Asturias |
Sin bonificación de cuota Tarifa especial del 2 % hasta 150.000 € (sube hasta el 36,5 %) |
Tarifa general |
Documento público; patrimonio del donatario ≤ 402.678,11 € sin contar la vivienda; justificar la procedencia del dinero |
|
Illes Balears |
Deducción del 100 % de la cuota |
60 % (hermanos, tíos, sobrinos); 35 % resto del grupo III |
Escritura pública con origen de los fondos si es dinero; en inmuebles, valor escriturado ≤ valor de referencia + 20 % |
|
Canarias |
Bonificación del 99,9 % |
Sin bonificación general |
Documento público; no aplicable si ya se usó en los 3 años anteriores |
|
Cantabria |
Bonificación del 100 % |
Sin bonificación en donaciones |
- |
|
Castilla-La Mancha |
Bonificación del 95 % (base < 120.000 €), 90 % (120.000 hasta 240.000 €) u 85 % (a partir de 240.000 €) |
Sin bonificación específica |
Escritura pública con origen de los bienes; lo que no sea dinero debe mantenerse 5 años en el patrimonio del donatario |
|
Castilla y León |
Bonificación del 99 % |
Sin bonificación específica |
Documento público y justificación del origen del dinero |
|
Cataluña |
Sin bonificación. Escala reducida: 5 % hasta 200.000 €, 7 % hasta 600.000 € y 9 % a partir de ahí |
Tarifa general (7 %-32 %) |
Escritura pública (si es dinero, en 1 mes desde la entrega) |
|
Comunidad de Madrid |
Bonificación del 99 % |
Bonificación del 50 % |
Documento público si la base supera 10.000 € (3 años); justificar el origen del dinero. Donaciones ≤ 1.000 € (3 años): bonificación del 100 % sin autoliquidar |
|
Comunidad Valenciana |
Reducción general de 100.000 euros, ampliable según edad |
Bonificación del 25 % desde el 1-6-2026; 50 % desde el 1-6-2027 (hermanos, tíos, sobrinos) |
Documento público; si es dinero, justificar procedencia y medio de entrega |
|
Extremadura |
Bonificación del 99 % hasta 300.000 € de base liquidable y del 50 % en el tramo de 300.000 a 600.000 € (límites más altos si hay discapacidad) |
Sin bonificación específica |
Documento público; si es dinero, justificar procedencia y medio de entrega |
|
Galicia |
Sin bonificación general. Escala reducida: 5 % hasta 200.000 €, 7 % hasta 600.000 € y 9 % a partir de ahí |
Tarifa general |
Escritura pública; sin ella, se aplica la tarifa general |
|
La Rioja |
Deducción del 99 % en la cuota |
Sin deducción específica |
Documento notarial. Si es dinero, basta con transferencia más documento privado con origen de los fondos, presentado en 30 días hábiles |
|
Región de Murcia |
Deducción del 99 % en la cuota |
Deducción del 99 % en la cuota |
Documento público y origen de los fondos justificado |
Aunque muchas comunidades autónomas prevén bonificaciones muy elevadas para las donaciones entre familiares directos, su aplicación suele estar condicionada al cumplimiento de determinados requisitos formales, como la formalización en escritura pública o la justificación del origen de los fondos. Por ello, conviene revisar cuidadosamente la normativa autonómica aplicable antes de realizar la donación.
Además de los beneficios fiscales generales que acabamos de ver, varias comunidades autónomas contemplan reducciones específicas que, en determinados supuestos, pueden alcanzar hasta el 100 % de la base imponible del ISD si se trata de donaciones realizadas a descendientes con una finalidad concreta.
Por ejemplo, las donaciones de dinero a un hijo para comprar su primera vivienda o para fundar su primera empresa son actos que podrían beneficiarse de esas reducciones en dichos territorios si se cumplen ciertos requisitos.
Las donaciones de bienes concretos (explotaciones agrarias, empresas familiares…) o la situación del donatario (discapacidad, aportaciones a patrimonios protegidos…) también suelen ser objeto de mejora de las reducciones estatales en el ISD por parte de muchas comunidades autónomas.
No obstante, estos beneficios suelen estar condicionados al cumplimiento de requisitos específicos, como límites de edad, importes máximos, plazos de inversión, mantenimiento de los bienes recibidos o formalización de la donación en escritura pública.


