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  • Las novedades que todo autónomo debería conocer en 2019
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29 Enero 2019
EMPRENDIMIENTO

Las novedades que todo autónomo debería conocer en 2019

Tiempo de lectura | 5 min.

Las novedades que todo autónomo debería conocer en 2019
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Regresan las novedades para la vida del autónomo. Tras la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que aborda entre otras cuestiones la revalorización de las pensiones y otras medidas de carácter social y laboral, las condiciones para los trabajadores por cuenta propia han cambiado. Aunque podrían no ser las únicas modificaciones que se introduzcan este año, conviene conocerlas y saber cómo afectarán a este colectivo.

Cambio en la base de cotización… y en las cuotas

Una de las medidas más importantes entre las aprobadas en el último Real Decreto-ley tiene que ver con la base y el tipo de cotización de los autónomos. Una medida que supone un incremento en la cuota que estos trabajadores pagan cada mes a la Seguridad Social.

Concretamente, la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos se ha visto aumentada en el 1,25 % a partir del día 1 de enero de 2019. Por su parte, el tipo de cotización ha pasado del 29,8 % al 30 %. Este concepto es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para calcular la cuota que los autónomos deben pagar cada mes.

¿Por qué es tan importante el cambio en la base mínima de cotización a la Seguridad Social? Pues porque es la que elige la mayoría de los autónomos para cotizar.

Como resultado de este aumento, la cuota para los autónomos que sean persona física aumenta desde enero en 5,36 euros al mes, lo que supone un incremento de unos 64 euros al año. Por su parte, los autónomos societarios, que son los que han constituido una sociedad mercantil, verán incrementada su cuota en 6,89 euros al mes, es decir, pagarán unos 82 euros más al año.

En resumen, aquellos autónomos que coticen por la base mínima, que ahora es de 944,35 euros al mes, pasarán a abonar 283,3 euros cada mes. En cuanto a los societarios en esta situación, pagarán una cuota de 364,22 euros por una base mínima de 1.214,08 euros.

También la tarifa plana para nuevos autónomos se ha modificado: de los 50 euros al mes que pagaban en 2018 pasarán a los 60 euros actuales.

¿Qué implican estos cambios?

El aumento de bases mínimas, tipos y cuotas tiene como contrapartida una mejora de las prestaciones que reciben los trabajadores autónomos, un colectivo que siempre se ha considerado de los menos protegidos dentro del panorama laboral.

Una de las más comentadas tiene que ver con la prestación por cese de actividad, también conocida como el paro de los autónomos. Tal y como informa la patronal ATA, a partir de ahora se mejora su acceso, se flexibilizan las condiciones para percibirlo y se amplía su duración. Concretamente, pasa de los 12 a los 24 meses. También se duplica el período mínimo para su recepción: de dos a cuatro meses.

Otro de los cambios más significativos tiene que ver con la protección de los trabajadores autónomos en caso de incapacidad temporal o permanente. En concreto, si un autónomo se coge una baja con derecho a prestación económica, ya no tendrá que pagar la cuota a la Seguridad Social a partir del segundo mes, tal y como ocurría antes. En el caso de que la incapacidad se deba a enfermedad o accidente laboral, podrá recibir dicha prestación desde el primer día de la baja.

Además, como a partir de ahora el tipo de cotización incluye el 0,1 % por formación profesional, los trabajadores por cuenta propia tendrán un mejor acceso a la formación continua, con el fin de mejorar sus habilidades laborales.

Maternidad y tarifa plana

Entre las novedades aprobadas en el Real Decreto-ley 28/2018 destaca también la mayor protección a las mujeres autónomas tras su baja por maternidad. A partir de este año, también ellas podrán disfrutar de una tarifa plana como la que se aplica, por norma general, a los autónomos que se dan de alta como tales por primera vez o que han pasado al menos dos años sin estarlo.

La nueva norma establece que, dentro de los dos años siguientes a la prestación de baja por maternidad, las autónomas podrán acceder a una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.

Por su parte, la tarifa plana para nuevos autónomos mantendrá, en la mayor parte de los casos, las bonificaciones y reducciones posteriores que se venían aplicando. Estas ventajas suponen importantes rebajas en las cuotas mínimas que deben pagar a lo largo del año siguiente a los 12 meses que dura la tarifa plana de 60 euros.

Además, los nuevos autónomos tendrán acceso a los mismos derechos y a las mismas prestaciones que los demás, excepto las coberturas por cese de actividad y formación, que solo se aplicarán a las altas que se produzcan a partir del 1 de enero.

El Real Decreto-ley 28/2018 también trae otra modificación que afecta a parte de los trabajadores por cuenta propia. Se trata del recrudecimiento de la lucha contra el uso por parte de las empresas de la figura de los conocidos como falsos autónomos.

Concretamente, la normativa recién estrenada incorpora como infracción la práctica de convertir trabajadores asalariados en falsos autónomos. En estos casos, las empresas pueden recibir sanciones que irán de los 3.121 euros como mínimo a un máximo de 10.000 en los más graves.

Todas estas novedades cambiarán el día a día de los trabajadores autónomos, que desde este año gozan de una mayor protección en el ejercicio de sus actividades.

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