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En primer lugar, al tener hijos, nuestro mínimo personal y familiar -es decir la parte de nuestros ingresos que se destinan a satisfacer nuestras necesidades básicas personales y familiares y que, por tanto, no se puede someter a tributación- que con carácter general es de 5.550 euros se incrementa en las siguientes cantidades: 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes. En este enlace de la AEAT podrás consultar todas las cuantías aplicables por el mínimo por descendientes.
Ahora bien, solo podrá aplicarse el mínimo si lo hijos cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Respecto al concepto de renta anteriormente mencionado, la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13 indica que está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos."
Es decir que la renta a la que hace referencia los requisitos son los "rendimientos netos" y en caso de que el hijo hubiera trabajado la parte se le restará al importe íntegro percibido los gastos a la seguridad social y los 2.000 euros de "otros gastos" que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto.
Por tanto, para saber si puedo o no aplicar el mínimo por descendientes, debemos determinar si nuestro hijo está o no obligado a presentar la declaración de la renta.
Una vez hemos valorado la no obligación de presentar la declaración de la renta por parte de nuestro hijo, y si este cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos anteriormente indicados para que los padres puedan aplicarse el mínimo por descendientes, deberemos de decidir si lo ingresos del hijo tributaran de forma conjunta con el resto de unidad familiar o de forma individual.
Si nuestro hijo tributa individualmente, tenemos dos escenarios en función de los ingresos declarados
Si nuestro hijo tributa junto con los padres
Y si mi hijo no estaba obligado a declarar, pero ha presentado la declaración con resultado a devolver ¿puede anularla para que los padres podamos aplicar el mínimo por descendientes en nuestra declaración?
La respuesta es Sí. En este caso, la AEAT permite anular una declaración presentada sin estar obligado, ya que puede estar perjudicando los intereses de los progenitores (mínimo por descendientes).
Para anular la declaración presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente acudir en persona a vuestra delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. En este caso no es necesario pedir cita, ya que solo es presentar en el registro el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que estéis en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos a través de sede electrónica.
Y recuerda que la declaración de la renta solo se puede anular hasta el 30 de Junio.