Un caso práctico sobre quién hereda de un tío abuelo sin testamento y qué ocurre si un sobrino renuncia
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Cuando una persona fallece sin testamento, sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia puede pasar a sus parientes colaterales. En la herencia de tío abuelo, no todos los familiares vivos tienen derecho a heredar: el Código Civil distingue entre sobrinos, sobrinos nietos, renunciantes y personas con derecho de representación.
¿Quién no ha fantaseado alguna vez con tener un familiar lejano, sin hijos ni herederos directos, que un buen día nos deje una inesperada fortuna? A todos nos gustaría recibir esos bienes, pero las herencias nunca son tan sencillas como parecen y este caso lo demuestra.
Un fallecido, un complejo árbol genealógico y un patrimonio a repartir sin testamento son los elementos que utilizaré en este artículo para explicarte quién recibe la herencia de un tío abuelo que fallece sin dejar instrucciones de reparto.
Para seguir el caso, puedes ayudarte de este árbol genealógico que recoge las relaciones entre los protagonistas de esta historia:

Antonio fallece sin padres, sin cónyuge, sin descendientes y sin testamento. La primera reacción de la familia es de sorpresa: todos daban por hecho que una persona de edad avanzada habría otorgado testamento, pero no fue el caso.
En este escenario se abre una sucesión intestada, procedimiento legal que determina quién hereda cuando una persona fallece sin testamento válido o cuando el testamento no cubre todos sus bienes.
Antonio tenía un hermano, ya fallecido, que era padre de cinco hijos. Dos de ellos, a su vez, tenían descendencia.
La duda principal de los familiares era quién tenía derecho a recibir la herencia cuando solo existen parientes colaterales, es decir, aquellos que comparten un antepasado común con el fallecido, pero no descienden directamente de él.
Para determinarlo, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, mediante la que el notario determina quiénes son las personas llamadas legalmente a heredar.
Entre los posibles herederos encontramos a cinco sobrinos: B1, B2, B3, B4 y B5. Sin embargo, sobrino B5 había fallecido años antes y había dejado dos hijos: C1 y C2.
La lógica nos llevaría a pensar que si sobrino B5 ha fallecido, los herederos serían sus hijos, pero no siempre funciona así. Los hijos de un sobrino prefallecido son sobrinos nietos del causante, en este caso Antonio, y su derecho a heredar depende de los límites del derecho de representación.
Al tratarse de una sucesión intestada entre parientes colaterales, entra en juego el artículo 925 del Código Civil que limita el derecho de representación en la línea colateral solamente en favor de los hijos de los hermanos del causante.
Los sobrinos de Antonio (los B) sustituyen a su padre prefallecido porque son los hijos del hermano del difunto. Sin embargo, los hijos de B5, o sea C1 y C2, son sobrinos-nietos y por tanto, habiendo sobrinos vivos, no son llamados a la sucesión.
El caso se complica cuando uno de los sobrinos llamados a la herencia, sobrino B4, al parecer comparece ante notario y renuncia a la herencia. Recuerda que la renuncia de la herencia debe realizarse necesariamente en escritura pública ante notario, según establece el artículo 1008 Código Civil.
Hasta aquí nada extraño. El problema surge cuando descubre que la herencia tenía bastante más valor del que imaginaba y decide cambiar de opinión. Pero llega tarde, dado que el artículo 997 del Código Civil dice claramente que la aceptación y la renuncia de la herencia son irrevocables.
Salvo supuestos excepcionales de error, violencia, intimidación o dolo, no es posible arrepentirse simplemente porque después se descubra que la herencia incluía más dinero del esperado.
En este punto aparece una de las confusiones más habituales. Muchas personas piensan: “Si renuncio a una herencia, heredarán mis hijos”. Pero en una sucesión intestada no siempre es así.
Si el heredero está vivo y renuncia, sus descendientes no lo representan salvo en los casos legalmente previstos de desheredación o incapacidad, según establece el artículo 929 del Código Civil.
Esto quiere decir que el hijo del renunciante no entra en juego. La cuota que habría correspondido al renunciante amplía la de los demás coherederos de su mismo grado. En nuestro caso, la parte del sobrino B4 se repartiría entre los sobrinos B1, B2 y B3, y no a su hijo.
En este caso, son los sobrinos B1, B2 y B3 de Antonio los que finalmente reciben la herencia. Recuerda que los hijos C1 y C2 no heredan porque son sobrinos nietos y existen sobrinos vivos y el hijo del sobrino B4 tampoco tiene opciones porque su padre renunció a recibir herencia.
Las herencias tienen fama de complejas por algo y esta historia es una buena muestra de ello:
Antes de aceptar o rechazar una herencia, conviene conocer bien quiénes son los llamados a heredar, qué consecuencias tiene cada decisión y qué reglas jurídicas pueden alterar por completo el resultado.
Porque los finales inesperados no solo ocurren en las novelas de Agatha Christie.


