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Desde julio de 2023 es oficial: se abre un proceso para acreditar que una empresa es formalmente una startup. Es decir: ya hay un certificado startup para empresas emergentes que demuestren que lo son.
Hasta la fecha, ese concepto de empresa emergente resultaba poco concreto y planteaba problemas en la asignación de ayudas —por ejemplo, las dispuestas en la Ley 28/2022— o a la hora de realizar estudios sobre este sector.
Dicen el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo en su Reglamento (UE) 2021/695 que «debe entenderse por “empresa emergente” una pyme en la primera fase de su ciclo de vida (…) que busca soluciones innovadoras y un modelo de negocio en expansión y que es autónoma». Esta definición fue aceptada en 2021.
Por su parte, el Banco de España define startup como empresa emergente de nueva creación con un gran potencial de crecimiento.
Según la Ley 28/2022, una startup o empresa emergente es aquella que cumple, a la vez, una serie de requisitos:
A partir del 20 de julio de 2023, y gracias a la Orden PCM/825/2023, ya es posible solicitar la certificación empresarial que cataloga una pyme como empresa emergente, con el fin de poder obtener el certificado startup correspondiente y acceder a las ayudas previstas en la Ley 28/2022.
Esta orden habilita una ventanilla electrónica a través del portal de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), que también permite el registro previo.
Las primeras estimaciones del Gobierno señalan que hay al menos 10.000 pymes en España —y unos 150.000 puestos de trabajo— que podrían beneficiarse de las ayudas de la Ley 28/2022 al acreditarse como startups dentro del portal de ENISA.
A las condiciones que establecía la Ley 28/2022 se suman algunas características extra reflejadas en la Orden PCM/825/2023 y que califican a la empresa como innovadora. La empresa deberá cumplir al menos una: