El testamento, el codicilo y la memoria testamentaria permiten ordenar una herencia con distintos grados de alcance
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El testamento, el codicilo y la memoria testamentaria son instrumentos de última voluntad que permiten ordenar una herencia con distintos grados de alcance. Aunque no todos tienen la misma regulación ni sirven para lo mismo, conocer sus diferencias ayuda a planificar mejor la sucesión y evitar incertidumbres.
Estas figuras sucesorias están muy bien recogidas en el testamento y el codicilo de Isabel la Católica, fallecida en Medina del Campo el 26 de noviembre de 1504. Había otorgado testamento apenas unas semanas antes, el 12 de octubre de 1504, en un documento escrito en nueve hojas de pergamino, con cubiertas dignas de una reina, firmado ante el notario Gaspar de Gricio y en presencia de siete testigos.
Pocos días después, el 23 de noviembre de 1504, es decir, tan solo tres días antes de su muerte, la reina otorgó un codicilo, ante el mismo notario y cinco de los testigos que habían concurrido al otorgamiento del testamento, en el que nombró heredera universal a su hija Juana.
Pero más allá del interés histórico, ¿qué son exactamente un testamento, un codicilo y una memoria testamentaria?
El artículo 667 del Código Civil define el testamento como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”. Es el instrumento esencial del derecho sucesorio: permite ordenar el destino del patrimonio, nombrar herederos, establecer legados, prever sustituciones y muchas otras disposiciones.
En la práctica, hacer testamento permite dejar por escrito cómo debe organizarse la herencia y quién debe recibir determinados bienes, siempre dentro de los límites que marque la ley aplicable en cada caso.
El codicilo es una disposición de última voluntad que sirve para complementar, aclarar o modificar parcialmente un testamento, sin alterar lo esencial de lo ya decidido. En particular, no contiene institución de heredero.
Aunque el término aparece recogido por la Real Academia Española, el Código Civil común no lo regula como figura autónoma. Sin embargo, sí está expresamente reconocido y regulado en algunos derechos civiles, como el derecho catalán (art. 421 20 CCCat), el navarro o el derecho balear.
En estos ordenamientos, el codicilo permite al testador introducir cambios menores —aclaraciones, adiciones o modificaciones concretas— sin necesidad de revocar todo el testamento, siempre que no se altere la institución de heredero ni sus condiciones básicas.
Puede otorgarse como complemento de un testamento previo o incluso de forma independiente, en cuyo caso sus disposiciones producirán efectos en una sucesión intestada.
Dicho de otro modo: el codicilo puede ser útil cuando no se quiere rehacer todo el testamento, pero sí introducir una disposición concreta, por ejemplo, un legado o una instrucción específica.
En el derecho civil catalán existe una tercera figura, todavía más limitada: la memoria testamentaria (art. 421 21 CCCat).
Se trata de una disposición de última voluntad pensada para cuestiones concretas y de escasa entidad económica, con un límite máximo del 10 % del caudal relicto, es decir, del conjunto de bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Suele emplearse para ordenar entregas de dinero, objetos personales, recuerdos familiares o pequeñas atribuciones concretas, así como para detallar voluntades sobre el entierro. Podría decirse que es el hermano pequeño del testamento y del codicilo.
La memoria testamentaria no está pensada para ordenar toda una herencia, sino para concretar aspectos muy determinados que el testador quiere dejar previstos.
La diferencia principal entre estas tres figuras está en su alcance. El testamento es el instrumento central para ordenar la sucesión; el codicilo permite complementar o modificar parcialmente determinadas disposiciones, y la memoria testamentaria se reserva para cuestiones concretas y de valor limitado.
Por eso, antes de elegir una u otra fórmula, es importante tener claro qué se quiere ordenar: toda la herencia, un cambio puntual o una atribución concreta de menor entidad.
Esta tríada no es solo una cuestión de técnica civil, sino que también puede presentar implicaciones prácticas, fiscales y de confidencialidad.
Es posible, por ejemplo y especialmente en Cataluña, otorgar un testamento notarial en el que se haga referencia expresa a la existencia y validez de codicilos o memorias testamentarias posteriores, reservando para estos documentos la asignación de determinados bienes en forma de legado cuyo contenido no se desea detallar en el testamento principal.
De este modo, el testador puede ganar flexibilidad, adaptar su voluntad a cambios futuros y, en determinados casos, evitar una exposición innecesaria de determinadas disposiciones.
En cualquier caso, la planificación de una herencia debe revisarse con asesoramiento especializado , especialmente cuando intervienen derechos civiles propios, bienes en distintas comunidades autónomas o situaciones familiares complejas.
En su testamento, Isabel muestra una preocupación muy clara: el gobierno de sus reinos. Previó que su hija Juana pudiera no querer o no poder gobernar, ya fuera por ausencia o incapacidad, y estableció que el rey Fernando, su esposo, ejerciera el gobierno en esos supuestos hasta que su nieto Carlos cumpliese veinte años.
En el codicilo, Isabel confirma su voluntad testamentaria y pone especial énfasis en cuestiones que le preocupaban profundamente: la organización del gobierno de sus territorios y, muy especialmente, la política que se estaba llevando a cabo en los territorios de América.
Siglos después, el testamento de Isabel la Católica sigue recordándonos algo muy actual: los instrumentos sucesorios sirven no solo para repartir bienes, sino para ordenar voluntades, anticipar escenarios y evitar incertidumbres.
Porque incluso en manos de una reina dejarlo todo “para después” nunca fue la mejor opción. Isabel se encargó de dejarlo todo atado y bien atado.
No es casual que, tanto en testamentos como en el saber popular, aparezca la fórmula «si no valiere por testamento, valga por codicilo». No sabemos si nació aquí, pero desde luego refleja muy bien una preocupación tan antigua como vigente: que la voluntad sirva de algo.


