La ley impide que perros y gatos hereden, pero sí permite garantizar su bienestar mediante el testamento
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En España, hay más perros que niños menores de 14 años y casi la mitad de los hogares conviven con algún animal, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Estos datos ponen de manifiesto que nuestra sociedad ha ido evolucionando hacia un escenario de menor natalidad, una mayor presencia de animales de compañía en los hogares españoles y unos vínculos cada vez más estrechos con las mascotas. Para muchas personas, el animal ya no “acompaña”, sino que forma parte de la familia.
En este contexto, surge el término familia multiespecie, que considera a los animales miembros de la familia en la que habitan. Esto implica que los animales ya no son cosas, pero ¿pueden ser herederos si son considerados un miembro más de la unidad familiar?
La reforma del Código Civil con motivo de la Ley 17/2021 supuso un cambio importante: los animales dejan de ser considerados como cosas y pasan a ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad. Ahora bien, este reconocimiento no les otorga personalidad jurídica.
Para ser heredero es necesario tener capacidad jurídica: poder ser titular de derechos y obligaciones y actuar en el tráfico jurídico, directamente o a través de representantes. Los animales, aunque hoy estén más protegidos desde el punto de vista legal, no la tienen.
Por eso, disposiciones como “dejo 20.000 euros a mi perra Nika” o “nombro heredero a mi perro Otto” no funcionan jurídicamente en España.
Este contraste suele llamar la atención cuando se conocen ejemplos internacionales, como el del diseñador Karl Lagerfeld, que dejó parte de su fortuna a su gata , o el caso de la multimillonaria Leona Helmsley, que legó varios millones de dólares a su perro .
Ahora bien, que un animal no pueda heredar en España no significa que el derecho lo ignore. Significa que hay que protegerlo de otra forma.
Para que no le falte de nada a nuestra mascota cuando nosotros ya no estemos, podemos nombrar a un heredero y pedirle que cuide al animal, pero eso no deja de ser una simple petición sin fuerza jurídica. Por lo tanto, en lugar de declarar heredera a la mascota debemos construir un sistema que lo proteja.
Ese sistema puede articularse sobre tres pilares fundamentales: quién cuida, cómo se cubren las necesidades y quién supervisa. Te explico cómo puedes hacerlo paso a paso.
El testamento puede designar expresamente quién asumirá el cuidado del animal tras el fallecimiento: una persona concreta o, en su caso, una entidad de protección animal.
Conviene tener en cuenta que el artículo 790 del Código Civil expone que las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo una determinada condición. Adicionalmente, es muy recomendable prever sustitutos por si el designado no puede hacerse cargo de la mascota, no quiere ocuparse de ella o si se incumple la condición impuesta.
El dinero no se deja directamente al animal, sino al cuidador, condicionando la recepción de los fondos al cumplimiento de esa obligación. Imaginemos que Antonia tiene una perra llamada Asha y en su testamento deja la siguiente petición: “lego 50.000 euros a mi hermana Ana, destinados al mantenimiento, atención veterinaria y cuidado de mi perra Asha mientras viva”. También podría nombrarla heredera universal condicionando dicho nombramiento al cumplimiento efectivo de la obligación de cuidado.
Puede incluso preverse cómo debe cuidarse al animal, cómo justificar los gastos y qué ocurre con el dinero no gastado cuando el animal fallezca.
Además, puede designarse un albacea o un tercero independiente que supervise que la voluntad del testador se cumple en cuanto a la gestión de los fondos se refiere.
La mejor manera de velar por el bien de nuestra mascota cuando nosotros ya no estemos es dejarlo redactado en un testamento notarial, que puede complementarse con codicilos o memorias testamentarias para recoger detalles más concretos del día a día del animal y facilitar futuras actualizaciones.
También conviene prever qué ocurrirá en los primeros días tras el fallecimiento, un momento especialmente delicado para el animal si no existen instrucciones claras.
Si no se adopta ninguna medida legal, todo quedará en manos de la buena voluntad de familiares o amigos y, en última instancia, se aplicará lo dispuesto en el art. 914 bis del Código Civil, conforme al cual, si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Cada vez más personas se preguntan qué será de su animal de compañía cuando ellas falten. Al fin y al cabo, es una preocupación lógica en familias donde los animales ocupan un lugar importante.
No se trata de convertir a un perro o a un gato en heredero, sino de transformar el “quiero que esté bien” en un plan jurídico concreto. Porque con un testamento bien hecho podemos proteger a la familia, y también a la familia multiespecie.


