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  • Test de idoneidad y conveniencia: una garantía para el cliente financiero
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13 Noviembre 2017

Test de idoneidad y conveniencia: una garantía para el cliente financiero

Tiempo de lectura | 5 min.

Retrato de CaixaBank , autor (o autora) del artículo
CaixaBank Comunicación
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Para que no haya sorpresas a la hora de cerrar la contratación, el futuro inversor deberá someterse, según el producto y servicio que le presta la entidad, a los test MiFID de conveniencia o idoneidad. ¿Sabes en qué se diferencian y cuáles son las garantías que ofrecen?

¿Qué tipo de cliente eres?


Antes de invertir en instrumentos financieros (acciones, fondos de inversión, renta fija, derivados, etc.) es necesario saber qué tipo de cliente eres:

  • Minorista: Reciben el máximo nivel de protección dado que disponen de un menor conocimiento y experiencia en los mercados financieros. Por eso tendrán un tratamiento específico en cuanto a la información sobre los productos/servicios de inversión contratados o que vayan a contratar, procurando que sean adecuados y convenientes para su perfil. La inmensa mayoría de clientes financieros tienen la consideración de clientes minoristas.
  • Profesional: Reciben un nivel de protección menor respecto a los clientes minoristas al presuponer que disponen de los conocimientos y experiencia necesarios para adoptar sus propias decisiones de inversión sobre instrumentos financieros del mercado de valores, así como comprender y asumir los riesgos a los que podrían verse expuestos. En esta categoría se incluyen entidades reguladas, organismos públicos, inversores institucionales o grandes empresas.
  • Contraparte elegible: Es un subgrupo de la categoría de profesionales para determinados servicios de inversión. En esta categoría se incluyen empresas de inversión, entidades de crédito, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva, etc.

El objetivo de esta clasificación es determinar el nivel de protección más adecuado a cada cliente en función de la categoría asignada. A este respecto, puede haber productos que por su complejidad no se encuentren disponibles para clientes minoristas.

No obstante, los clientes tienen la posibilidad de solicitar un cambio de categoría, para lo cual deberá realizar una solicitud por escrito para que la entidad financiera realice una evaluación. El cambio de clasificación de cliente minorista a cliente profesional supondría renunciar a parte de la protección que le asiste por ser cliente minorista, así como cumplir con determinadas condiciones (al menos dos) relativas a la frecuencia y volumen de las operaciones que realiza, el valor de su cartera y a su experiencia profesional en los mercados para aceptar dicho cambio de clasificación.


Protección para el cliente: ¿En qué se diferencian los test MiFID?


En el caso de que acuda a una entidad financiera para invertir en instrumentos financieros de inversión (acciones, fondos de inversión, renta fija o derivados), la entidad realizará una evaluación de la conveniencia o idoneidad de su inversión, dependiendo del servicio que le preste.

Las entidades están obligadas a evaluar la conveniencia de los clientes minoristas (test de conveniencia) cuando contraten productos complejos o cuando contraten productos no complejos donde la iniciativa de contratación no es del cliente, sino de la entidad.

El test de conveniencia permite a la entidad evaluar sus conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del servicio o producto ofrecido, advirtiéndole en aquellos casos en los que la entidad entienda que el producto no es adecuado para el inversor.

Las entidades formularán al cliente preguntas relacionadas con su nivel de estudios, su profesión actual o anterior, los tipos de productos y servicios con los que está familiarizado y la naturaleza, frecuencia, volumen y periodo en los que ha operado previamente sobre el producto a contratar.

Por otro lado, para prestar los servicios de asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, las entidades financieras están obligadas a realizar una evaluación de la idoneidad de la inversión (test de idoneidad).

El test de idoneidad pretende asegurar que las recomendaciones personalizadas que le haga la entidad en el marco de la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o las operaciones que se realicen en nombre y por cuenta suya en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras sean las más adecuadas teniendo en cuenta su situación particular y velando por el interés del cliente.

En concreto, las entidades le formularán preguntas sobre su formación, conocimientos y experiencia previos en mercados de valores, su situación financiera (fuente y nivel de ingresos regulares, patrimonio, gastos y pagos periódicos) y sus objetivos de inversión (tiempo en el que desea mantener la inversión propuesta, apetito por el riesgo, etc.).

En el caso de que no se proporcione dicha información necesaria para poder evaluar la idoneidad, la entidad no podrá prestarle el servicio de asesoramiento en materia de inversión ni el servicio de gestión discrecional de carteras.


Tolerancia al riesgo


Las evaluaciones de idoneidad también tratan de definir el nivel de tolerancia al riesgo que tiene la inversión. Entre los datos que el cliente aporta en esos test se incluye el importe de la inversión, sus ingresos periódicos, su patrimonio, el horizonte de la inversión y, claro está, su predisposición a asumir riesgos mayores en busca de mayor rentabilidad.

Con esa información se puede concluir cuál es el perfil de inversión del cliente. Es decir: si sus finanzas personales soportarían las pérdidas a las que se expone y si es realmente consciente de los riesgos que está asumiendo en esa operación.

Además, las entidades financieras están obligadas a evaluar si entiende las características del producto y qué consecuencias puede tener su contratación. Todo ello con la finalidad de asegurarse de que realmente invierte como quiere invertir.


¿Qué información va a recibir antes de la inversión?


La información que va recibir sobre el instrumento financiero en el que va a invertir debe ser imparcial, clara y no engañosa, tanto en el contenido como en la forma, de manera que pueda tomar una decisión meditada de la inversión y de los posibles riesgos que puede conllevar.

Las entidades financieras deben facilitarle, con carácter previo y con tiempo suficiente, al menos, la siguiente información:

  • Información sobre la empresa y sus servicios: Recoge, entre otra, información sobre la entidad, los servicios que presta y las políticas de la entidad en el ámbito del mercado de valores. Dicha información se entrega, con carácter general, cuando se hace cliente de una entidad financiera o vaya a contratar por primera vez un instrumento financiero con dicha entidad.
  • Información sobre los productos: Recoge información detallada sobre naturaleza, características, riesgos y costes asociados al instrumento financiero que va a ser objeto de contratación. Puede estar formada por uno o varios documentos dependiendo del tipo de producto de que se trate. Dicha información se entrega con carácter previo a la contratación de un instrumento financiero.
  • Contrato: En el caso de que sea un nuevo cliente clasificado como minorista, deberá suscribir con la entidad financiera un contrato que regule los derechos y obligaciones de ambos en la prestación del servicio de inversión. En el caso de la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, no es necesaria la firma de un contrato, basta con la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada realizada por la entidad.

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