FISCALIDAD
Bizum y Hacienda en 2026: cuándo hay que declararlos y cuándo no

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Un autónomo, puede ser por ejemplo un electricista, puede encontrarse en la necesidad de comprar una pequeña furgoneta en la que llevar el material y desplazarse hasta donde realizar las instalaciones que le encargan los clientes. Pero es una compra demasiado cara, para la que no dispone de dinero en ese momento.
No es el único inconveniente, claro: y si pierde esos clientes que le permitirían pagar la inversión, ¿qué hace después con la furgoneta? Para muchos autónomos, comprar un producto es una necesidad para crecer en su negocio, pero también conlleva unos riesgos difíciles de asumir. La solución, en estos casos, está en el leasing.
Como mejor se entiende un leasing es considerándolo un alquiler con opción de compra: se adquiere un bien, que se va pagando con cuotas periódicas, y al cabo del plazo que se decida, se puede optar por mantenerlo (ejercer la opción de compra) o dar por finalizado el contrato (y devolverlo).
El Banco de España ofrece una definición más técnica, aunque viene a significar esto mismo: "Operación de arrendamiento financiero, que se realiza mediante un contrato que tiene por objeto la cesión de un bien a cambio de un canon, incluyendo a su término una opción de compra a favor del usuario".
De entre las virtudes que tiene el leasing, su tratamiento impositivo merece un capítulo aparte, porque, como bien saben los autónomos, cada euro cuenta.
Es importante aclarar, de entrada, que para poder ser deducible fiscalmente, el bien que se compre tiene que tener una finalidad empresarial o profesional. La compra de un coche de uso particular, por ejemplo, no entra en esta finalidad. Pero si se trata del vehículo del electricista que decíamos antes, sí.
La ventaja tributaria reside en que las cuotas del leasing son deducibles en cada ejercicio en que el producto esté en vigor, de tal forma que no hay que seguir los plazos de amortización establecidos para el IRPF: se puede descontar su pago y reducir así la factura fiscal.
Además, el IVA se devenga de cada cuota, con lo que se puede ir compensando progresivamente, algo especialmente interesante para quienes facturan poco IVA y les cuesta más compensar una cifra alta.