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  • Guía práctica sobre el impuesto de sucesiones en España
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14 Junio 2016
FINANZAS PERSONALES

Guía práctica sobre el impuesto de sucesiones en España

Tiempo de lectura | 3 min.

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La herencia es, según la Real Academia, el “conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios”. El patrimonio que se transfiere entre generaciones.

Su papel en la historia de la economía es muy importante, ya que en el caso de las grandes fortunas puede perpetuar la riqueza familiar durante siglos sin que ese patrimonio se invierta, genere nueva actividad económica. El economista británico John Stuart Mill fue uno de los primeros en incidir en la importancia de que las herencias pagasen impuestos para evitar que la riqueza se perpetuase en manos improductivas y para favorecer su redistribución.

Ese mismo principio es el que rige en el impuesto sobre sucesiones y donaciones actualmente vigente en España: “El Impuesto contribuye a la redistribución de la riqueza (…) siguiendo la pauta que marca el artículo 31 de la Constitución”, se puede leer en la exposición de motivos de la Ley 29/1987 que lo regula en sus aspectos fundamentales.

La diversidad normativa de las CCAA

De este modo, esa normativa establece que la gestión y liquidación de este impuesto podrá ser cedida a las comunidades autónomas. Y es lo que ha ocurrido de forma progresiva desde ese año 1987, de tal modo que las CCAA se han hecho cargo de este tributo.

El resultado es una enorme diversidad normativa, fruto de los distintos desarrollos normativos acaecidos durante los últimos ejercicios en las comunidades autónomas. En cualquier caso, a grandes rasgos, las líneas generales del impuesto son las siguientes: el impuesto sobre sucesiones es progresivo (cuanto mayor es la herencia más alto es el tipo de gravamen y por tanto la cuantía del impuesto que se paga), aunque se tienen en cuenta las circunstancias personales en el cálculo del impuesto (grado de parentesco y edad del heredero, entre otras variables) y, dependiendo del caso, se establecen determinadas reducciones y bonificaciones (en la liquidación final del impuesto la bonificación puede eximir de pago una determinada cuantía).

Probablemente sea lo relativo a esas reducciones y bonificaciones lo que genera las mayores diferencias en el cálculo final de la cuota del impuesto.

Esta situación, que hasta hace no tanto sólo era de aplicación a los residentes fiscales en España, ahora también contempla a los residentes en la unión europea. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó en 2014 a cambiar la legislación para que ellos también pudieran acogerse a los beneficios fiscales previstos en las respectivas normativas autonómicas.

Tramitación

A la hora de tramitar su pago hay que presentar, como norma general, la documentación vinculada al fallecido y los herederos: DNIs, certificado de defunción, testamento, certificado de últimas voluntades y documentos acreditativos de los bienes a los que afecta (seguros, cuentas bancarias y valores financieros, propiedades inmobiliarias, etc.). Además, hay que presentar, física o telemáticamente, un impreso oficial (el llamado Modelo 650).

En este impreso, se declara el valor de todos esos bienes mencionados. Su cálculo lo hacen los herederos y siempre teniendo en cuenta el valor real de los bienes. Precisamente, esta es una de las cuestiones más controvertidas en el cálculo del impuesto, ya que no siempre es sencillo determinar el valor real de un bien. Así, en el caso de bienes inmuebles, la administración suele hacer su propia estimación que, si difiere de la presentada por el contribuyente, dará lugar a una liquidación paralela. Las comunidades autónomas también suelen ofrecer, bien a través de sus webs o con servicios presenciales, tasación de vehículos.

De ese modo, se establece la valoración total de los bienes del fallecido integrados en la masa hereditaria. A esa cifra se le restan los gastos de entierro y funeral, así como las deudas y las cargas que en su caso recaigan sobre los bienes y derechos que integran dicha masa hereditaria. Y, así, llegamos a la Base Imponible.

Para obtener la Base liquidable, por la que en teoría habría que tributar, se debe aplicar a la base imponible las reducciones que procedan, practicando en primer lugar las reducciones del Estado y a continuación las creadas por la propia comunidad autónoma. Y en este punto es donde entran en juego las reducciones que, como se explicaba antes, dependen de factores personales como el grado de parentesco, el tipo de bien que sea (la vivienda habitual y las empresas familiares resultan menos gravosas), la edad, condición física o psíquica de los herederos, etcétera.

La cuota tributaria definitiva se va a obtener, finalmente, mediante la aplicación de unos coeficientes sobre la cuota íntegra, obtenida por aplicación de la tarifa, atendiendo al patrimonio preexistente de los causahabientes y a su relación de parentesco con el causante.

El impuesto se presenta ante la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera la residencia habitual. Así que lo más adecuado es dirigirse a ella para conocer cuáles son las exenciones correspondientes.

Desde la fecha de fallecimiento hay seis meses para pagar este tributo. En caso de no hacerlo, la administración dispone de cuatro años para reclamar este pago, plazo a partir del cual se considerará que ha prescrito, siempre y cuando no se haya producido algún acontecimiento que determine la interrupción del periodo de prescripción.

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