DIGITALIZACIÓN
Factura electrónica obligatoria B2B: plazos y claves para empresas

Artículo
Tiempo de lectura | 4 min.

Este sistema se enfoca a determinadas actividades y negocios en los que sería muy difícil, por no decir imposible, gestionar una declaración exhaustiva de todas las operaciones que se realizan.
Así, es aplicado en determinadas actividades como los bares, las peluquerías o los taxistas, existiendo un listado de actividades (Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre) en las que los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse a este sistema de tributación.
La gestión de los impuestos se facilita permitiendo una contabilidad mucho menos detallada, ya que no es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Esto es debido a que su funcionamiento establece una escala, que atiende a un conjunto de indicadores, en la que te dicen exactamente cuánto te corresponde pagar trimestralmente (pagos fraccionados).
Estos indicadores pueden ser muy variados y depender del tamaño del local, la longitud de una barra de bar, la estacionalidad del negocio, el consumo eléctrico, el número de empleados u otros factores que tienen en cuenta las diferentes peculiaridades de cada negocio susceptible de acogerse a esta fórmula de tributar.
En realidad no pagas tus impuestos por la diferencia entre ingresos y gastos, sino que se hace una estimación del beneficio en función de los indicadores que dicen que unas determinadas infraestructuras se corresponden con una escala determinada de beneficios.
Aunque los autónomos deberán de confeccionar su declaración de la renta (modelo D-100 IRPF) como cualquier otra persona, también deberán de realizar cuatro pagos trimestrales fraccionados como adelanto o retención a cuenta del IRPF.
Estos pagos fraccionados implican presentar el modelo 131. Las fechas para este modelo coinciden con las del IVA (modelo 303), es decir, para los tres primeros trimestres del año se presentan estos modelos los días 20 en los meses de abril, julio y octubre, y para el cuarto trimestre hasta el 30 de enero del año siguiente.
El pago fraccionado será de un porcentaje del rendimiento según lo establecido para el módulo a 1 de enero. El porcentaje dependerá de la situación del autónomo y del negocio. Como norma general, será del 4% y se reducirá al 3% cuando el autónomo tenga a una persona asalariada, y al 2% si no se cuentan con empleados.
Frente a la estimación directa, supone mucha mayor sencillez, lo que se traduce en menores costes administrativos.
Por otro lado, si el negocio está bien dimensionado y las infraestructuras ajustadas, la carga fiscal se reduce, ya que una buena gestión puede hacer que el beneficio pueda ser muy superior al estimado en las escalas y, al no basarse la declaración en el cómputo de gastos e ingresos, producir una notable disminución de los impuestos a pagar.
En general, es un sistema muy recomendable para todos aquellos empresarios individuales que puedan acogerse al mismo. Sobre todo, a partir del segundo año de actividad, ya que en el primero los gastos suelen superar a los ingresos y, en este compás de inicio, es conveniente utilizar la estimación directa.
Recuerda que este régimen solo se aplica a los autónomos cuya actividad está incluida en la orden anteriormente indicada que regula este régimen y que no superen los siguientes límites:
Para más información sobre este régimen puedes consultar el siguiente enlace que la AEAT ha publicado al respecto.