EDUCACIÓN FINANCIERA
Invertir en oro o arte: qué son los valores refugio en tiempos de turbulencias

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En cualquier caso, sobre la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20-01-2006, no será de aplicación reducción alguna.
Recordad que a partir del 1 de enero de 2015 se ha establecido una limitación cuantitativa a la aplicación de los coeficientes de abatimiento, de tal modo que éstos sólo serán de aplicación sobre las transmisiones cuyo importe total acumulado no superen los 400.000 euros.
En los supuestos de venta de acciones cotizadas en Bolsa, la renta positiva o negativa de la operación se calculará por diferencia entre el valor de enajenación y el de adquisición de los valores transmitidos. El coste de adquisición se obtendrá multiplicando el número de títulos por el precio medio de adquisición en el momento de la venta. Este precio medio se calcula dividiendo el valor neto contable de cada grupo de títulos homogéneos por el número de títulos del mismo grupo.
La regla anterior es la norma general aplicable a todo tipo de valores, salvo que sean de aplicación las normas relativas a entidades vinculadas, en cuyo caso estas operaciones se valorarán por los precios de mercado.
La renta positiva o negativa obtenida de la transmisión formará parte del resultado contable a partir del cual se determinará la base imponible del contribuyente.
Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en algún Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, dicha exención no será de aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones de una entidad, en los siguientes casos:
Asimismo, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias de patrimonio derivadas de las transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidos por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.
Las ganancias de patrimonio obtenidas en las transmisiones de valores por personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente, residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional sin cláusula de intercambio de información o, por personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente residentes en países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional, o por personas físicas o entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, tributarán al tipo general del 19% ó, en su caso, al tipo establecido en el respectivo convenio.
Si quieres más información sobre la campaña de la Renta 2018 puedes consultar los siguientes post: