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  • Todo lo que necesitas saber sobre el subsidio para las empleadas del hogar
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6 Mayo 2020
FINANZAS PERSONALES

Todo lo que necesitas saber sobre el subsidio para las empleadas del hogar

Tiempo de lectura | 3 min.

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El sector de empleadas de hogar, formado en casi un 90% por mujeres, es de los más vulnerables y hasta la entrada en vigor de esta medida sus trabajadoras no tenían derecho a subsidio por situación de desempleo. Un sector en el que, según la encuesta de población activa, existen alrededor de 580.000 empleadas del hogar en España, de las cuales, únicamente 394.171 están dadas de alta en la Seguridad Social.

El Gobierno ha aprobado una ayuda económica para las empleadas de hogar, que podrán solicitar en caso de quedarse en paro o ver reducidas sus horas de trabajo. En este último caso, el Real Decreto 11/2020 apunta que es compatible con el mantenimiento de una parte de su actividad profesional y que tiene un carácter retroactivo cuando la causa sea la crisis actual.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Según consta en el Real Decreto 11/2020 pueden acceder a este subsidio aquellas empleadas del hogar que estén dadas de alta en la Seguridad Social, siempre y cuando este alta sea efectiva con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.

También aclara que solo podrán solicitarlo aquellas personas que hayan dejado de prestar sus servicios de manera total (fin de contrato) o parcial (reducción de jornada) por motivos ajenos a la voluntad de la empleada durante esta crisis.

¿Cómo se accede a esta ayuda?

Para poder acceder al subsidio, las empleadas de hogar deberán tener una carta de despido, una declaración firmada por su empleador o la baja de la Seguridad social durante el estado de alarma.

Aquellas personas con derecho al subsidio lo van a disfrutar desde la fecha que aparezca en su documento de despedido o desde el día de su baja en la Seguridad Social.

Los trámites y condiciones están disponibles en la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde podrás descargar las instrucciones para solicitar la ayuda, además de los documentos necesarios.

El trabajador doméstico (o su representante debidamente acreditado) deberá rellenar la solicitud (descargable en la página del SEPE) y aportar la siguiente documentación:

    • Fotocopia del documento de identidad de trabajador y del empleador o empleadores (si son varios): DNI o NIE/TIE + pasaporte.
    • Declaración responsable del empleador o empleadores en el que se asevere que el solicitante haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente (descargable en la página del SEPE).
    • Fotocopia de la carta de despido, comunicación del desistimiento o documentación de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
    • Datos de la entidad financiera

Ten en cuenta que dispones de dos modalidades para presentar tu solicitud:

    • Online, a través del Registro Electrónico General de la AGE en la página del SEPE http://www.sepe.es/. Para ello has de contar con eDNI (DNI electrónico), certificado electrónico o Cl@ve.
    • Física, imprimiendo la documentación correspondiente, cumplimentándola y presentándola en una oficina de asistencia en materia de registros (por ejemplo, las oficinas de correos) con el siguiente destinatario: Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

Respecto a la cuantía, el Real Decreto recoge que las trabajadoras del hogar con derecho a subsidio podrán percibir el 70% de su base reguladora. Y fija como límite el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que hoy en día es de 950 euros, sin pagas extraordinarias.

¿Es compatible con otras ayudas?

La respuesta es sí, aunque el Real Decreto marca una serie de excepciones. El cobro de este subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta ajena o propia, siempre y cuando la suma de todos ellos no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) de 950€. Y no es compatible con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable, ni con el subsidio por incapacidad temporal.

Para más información, se pueden realizar consultas online o telefónicas al SEPE.

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